Micelio
12290(30-04-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1999

Magistrado ponente: Jorge Iván Palacio Palacio

Ley 50 de 1990

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL Radicación No.12290 Acta No. 16 Magistrado Ponente: Doctor Jorge Iván Palacio Palacio Santafé de Bogotá D.C., treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999). Entra la Corte a resolver lo relativo al recurso de hecho interpuesto por el mandatario judicial de ANA LID VALENCIA FERNANDEZ contra el auto de fecha 1° de marzo de 1999, proferido por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante el cual se denegó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 20 de noviembre de 1998, emanada del mismo Tribunal dentro del juicio seguido por la recurrente contra CARVAJAL S.A. y MANUFACTURAS COLOMBIANAS POPAYAN (MANCOL S.A.) El mismo auto fue objeto del recurso de reposición resuelto desfavorablemente mediante proveído del 15 de marzo de 1999 (fl. 293 de las copias)

ANTECEDENTES Demandó la señora Valencia Fernández a las sociedades anotadas para que, previa la declaración de que la renuncia colectiva que suscribió la demandante “no fue libre, ni voluntaria, ni espontánea” sino el resultado de políticas de la empresa, se les condenara a pagarle: Remuneración de ocho (8) horas mensuales adicionales en los tres (3) últimos años anteriores al retiro, al haber laborado cuarenta y ocho (48) horas semanales, sin permitírsele las dos (2) horas exclusivas para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación que dispone el artículo 21 de la Ley 50 de 1990.

Indemnización por despido indirecto (injusto), conforme a la Ley 50 de 1990 art 6° después de 21 años y 4 meses de servicio ininterrumpido. Indemnización moratoria conforme al art 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Cualquier otra prestación social que resulte probada dentro del proceso. Las costas del proceso, incluyendo los honorarios de abogado.

(fls 31 a 40 de las copias) En la primera audiencia de trámite la demanda se adicionó en cuanto al petitum con la pretensión de “indemnizar el daño moral” (fls 125 a 127 de las copias). El Juzgado de conocimiento, Primero Laboral del Circuito de Popayán, decidió la primera instancia mediante sentencia del 21 de agosto de 1998, absolvió a la demandada de todos los cargos e impuso las costas a la parte actora.

(fls 196 a 223 de las copias) El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante el fallo recurrido en casación confirmó la decisión absolutoria de primera instancia, contra la cual había formulado recurso de apelación el apoderado de la accionante (fls 260 a 264). Interpuesto el recurso de casación por el apoderado de la accionante contra la sentencia de segunda instancia, el ad quem lo negó al considerar que, conforme a dictamen pericial, dicha parte carece de interés jurídico para recurrir, dado que sus pretensiones no alcanzan los 100 salarios mínimos legales.

(fls 265, 271 a 274 y 276) El mismo apoderado solicitó al Tribunal la reposición de esta última decisión, para que “EN SU LUGAR SE TASEN (sic) el valor de los perjuicios morales que solamente se pueden (sic) hacer mediante Juez Colegiado y agregados a los QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M.CTE. ($15.700.000.oo) que dan las pretensiones, esto es, la indemnización alegada, indemnización moratoria desde el 17 de diciembre de 1998 hasta la fecha de su atención señalada, que permiten superar con creces los 100 salarios mínimos mensuales..”.

En subsidio pidió la expedición de copias para surtir recurso de “queja” (folio 289 de las copias. Mayúsculas y negrillas del texto). El Tribunal negó la pretendida reposición, con el argumento de que “el justiprecio para recurrir en casación debe hacerse por un perito y no por la Sala del Tribunal que profiere la sentencia”; por lo que consideró que la Sala no podía ya, por fuera del fallo, estimar el pretendido daño moral subjetivo o pretium doloris por la supuesta violación del contrato laboral” y que como el valor estimado por el experto no alcanza la suma que requiere el recurso de casación, no se accedía a la reposición. (folio 293 de las copias) El impugnante presentó escrito ante esta Corporación, en el cual respecto al interés para recurrir expuso que el Tribunal no tuvo en cuenta el daño moral cuyo resarcimiento “se solicitó en el petitum de la demanda” y se estima “en más de 500 gramos oro, resultante del gravísimo perjuicio sufrido por la actora al quedar cesante a más de quince (15) años de obtener su pensión de jubilación y quedar fuera del mercado laboral en un país donde tener cuarenta (40) años es una muerte civil - laboral”.

(folio 300) SE CONSIDERA: El punto que motiva la inconformidad del recurrente es el atinente a que el ad quem no incluyera en la tasación del interés para recurrir el valor de los perjuicios morales sufridos por la demandante como consecuencia del despido. Sin embargo observa la Sala que la cuantía que sirvió de base al Tribunal para calcular el interés jurídico económico de la recurrente es la que aparece en el dictamen pericial de $14’483.201 (folios 271 a 274 de las copias); frente a lo cual la impugnación considera que los mismos conceptos evaluados por el experticio ascienden a $15’700.000 y que si a esta cantidad se suma el valor del resarcimiento de los perjuicios morales, que para el efecto estima “en más de 500 gramos oro”, se pasa de la cuantía que legalmente se requiere para que sea admisible el recurso extraordinario.

Sobre el punto debe la Sala observar, como lo ha hecho en similares ocasiones, que la cuantía del interés jurídico económico para recurrir en casación debe corresponder a cifras ciertas, determinadas y / o determinables, más no a meras suposiciones ni, como lo pretende en este caso la impugnación, a que se tenga en cuanta la estimación que a última hora hizo ante la Corte, omitida por completo en las instancias.

Es más, tiene definido esta Sala que la fijación de la cuantía para resarcir los perjuicios morales corresponde al fallador, quien debe hacerla de acuerdo a su prudente arbitrio. En consecuencia, la Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION interpuesto por el apoderado de la demandante.

SEGUNDO: DEVOLVER la documentación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JORGE IVAN PALACIO PALACIO ARMANDO ALBARRACIN CARREÑO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �6� Recurso de Hecho No.12290