Micelio
12273sepCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2000

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Ley 553 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No. 12.273 Ancizar Sarabia Peña. Cesación de procedimiento PÁGINA 7 Casación No. 12.273 Ancizar Sarabia Peña Cesación de procedimiento Proceso Nº 12273 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente. Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 162 Bogotá D. C., veinte de septiembre de dos mil.

VISTOS Procede esta Corporación a resolver lo que en derecho corresponda, respecto de la presunta muerte del aquí procesado CESAR ANTONIO SANABRIA BURBANO o ANCIZAR SARABIA PEÑA, quien fuera condenado a 40 años y 2 meses de prisión por el Juzgado 50 Penal del Circuito de esta ciudad, al ser hallado responsable del delito de homicidio agravado y porte ilegal de armas de defensa personal, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de esta ciudad, en fallo calendado 24 de abril de 1996.

ANTECEDENTES Según se desprende de las presentes diligencias, el día 31 de mayo de 1995 siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde, se encontraba el señor Manuel Alexander Vargas Trujillo en el establecimiento denominado Club de Billares La Academia, ubicado en la Calle 12 No. 6-81 de esta ciudad, lugar al que ingresó el procesado Ancizar Sarabia Peña y le propinó un disparo, causándole una herida que le ocasionó en segundos la muerte.

Posteriormente fue capturado Sarabia Peña a pocas cuadras del lugar de los hechos cuando aún portaba en su mano el arma que había accionado momentos antes de su aprehensión. El primero de junio de 1995 la Fiscalía 65 de la Unidad de Vida asume conocimiento y recibe indagatoria a quien desde un comienzo dijo llamarse CESAR ANTONIO SANABRIA URBANO, pero como quiera que en la mencionada diligencia no presentó documento alguno en donde se pudiera establecer su verdadera identidad, la Fiscalía ordenó practicar diligencia de inspección judicial a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de obtener la cartilla Decadactilar correspondiente.

Llevada a cabo ésta, no apareció ningún documento a nombre de CESAR ANTONIO SANABRIA URBANO, motivo por el cual y con el fin de establecer la verdadera identidad, se acudió a la reseña dactiloscópica, la que arrojó como resultado que el verdadero nombre del aquí investigado era ANCIZAR SARABIA PEÑA (fl.166 cdno No.1). Mediante resolución del 7 de junio de 1995 se le impone medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de homicidio agravado y el 14 de septiembre siguiente se califica el mérito del sumario con resolución de acusación por el reato antes mencionado y por porte ilegal de arma de fuego.

Correspondió conocer en la etapa de juicio al Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de esta ciudad, quien una vez corrido el traslado previsto en el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal y llevada a cabo la audiencia pública, mediante sentencia de fecha 19 de febrero de 1996 condenó a Ancízar Sarabia Peña, portador de la cédula de ciudadanía No.80.367.747 de Tunjuelito, Usme, a la pena principal de 40 años y 2 meses de prisión como autor responsable de los delitos por los cuales había sido llamado a juicio, decisión que fue objeto de confirmación por parte del Tribunal Superior de Bogotá el 24 de abril siguiente, fallo este contra el cual interpuso el recurso de casación su defensor.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el trámite de la casación según el Código de Procedimiento Penal antes de la reforma que le introdujo la ley 553 de 2000, la alternativa de dar aplicación del artículo 36 del C. de P. P. disponiendo la cesación de procedimiento, es únicamente procedente cuando se presenta alguna de las causales objetivas que hacen imposible que la judicatura continúe ejercitando la acción penal, siendo una de ellas la muerte del procesado, lo que impone concluir que ante este fenómeno la Sala de Casación Penal de la Corte sólo puede declarar el acaecimiento del hecho y disponer, como consecuencia de ello, la cesación de todo procedimiento.

En el presente caso, la Unidad Seccional Primera de Vida de la Fiscalía General de la Nación, previo el requerimiento de esta Corporación, informa que en esa dependencia se adelanta una investigación contra los responsables de la muerte de César Antonio Sarabia Urbano ó Ancízar Sarabia Peña, por hechos acaecidos el pasado 3 de febrero del año en curso en la Penitenciaría Central de Colombia “La Picota”, quien fuera identificado mediante cotejo dactiloscópico positivo de la necrodactilia comparada con la C.C. No.80.367.747 expedida a nombre de Ancízar Sarabia Peña, nacido en Ibagué, el 22 de agosto de 1968, datos que corresponden a los que reposan en el presente expediente del folio 166 al 171 (cdno. original No.1), con lo cual se acredita que se trata de la misma persona que fuera sentenciada en este proceso.

Es de advertir que no se cuenta con el registro de defunción por cuanto no obstante disponer el Fiscal que practicó el levantamiento del cadáver que la respectiva anotación se hiciera en la Notaría 41 del Círculo de Santafé de Bogotá, ésta ha informado que allí no se hizo tal registro. Así las cosas, y como quiera que demostrada está la muerte de quien fuera aquí acusado, se encuentra cumplida la causal objetiva prevista en el artículo 76 del Código Penal, que conlleva a la extinción de la respectiva acción penal, debiendo esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Código de Procedimiento Penal declarar la cesación de procedimiento por muerte del procesado, quien en vida respondía al nombre de ANCIZAR SARABIA PEÑA. En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: Declarar extinguida la acción penal en este asunto, en consecuencia se ordena cesar todo procedimiento a favor de quien en vida respondía al nombre de ANCIZAR SARABIA PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No.80.367.747 de Usme.

Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TEREZA RUIZ NUÑEZ Secretaria