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12253UICorte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 67 Santafé de Bogotá D. C., junio diecisiete de mil novecientos noventa y siete. V I S T O S Se estudia la posibilidad de decretar apertura de investigación contra el Dr. Enrique Caballero Aduén o abstenerse de hacerlo, por el presunto delito de Emisión y Transferencia Ilegal de Cheque.

ANTECEDENTES La Fiscalía 16 Especializada Grupo Económico de la ciudad de Santa Marta, ha compulsado copias de la actuación 2390 para que se investigue la conducta del Senador Enrique Caballero Aduén por hechos que involucran a los señores Antonio Caballero Aduén y Ana María Vives, acaecidos en el curso de un proceso ejecutivo de mayor cuantía, que Alvaro Villarreal Castellanos promovió contra la última de las personas mencionadas, en el Juzgado 3o.

Civil del Circuito de esa ciudad. Ante el instructor, el señor Villarreal Castellanos relató que acordó con la demandada, representada por su esposo Antonio Caballero Aduén, el pago extraproceso de la obligación con cuatro cheques posfechados, dados en garantía por el Senador Enrique Caballero Aduén, y que el levantamiento de la medida cautelar, una vez los títulos valores se hiciesen efectivos, también fue objeto de acuerdo.

Explicó que como su abogado Octavio Portillo Gerardino procedió a levantar dicha medida preventiva no obstante que los cheques presentados para su cobro resultaron sin fondos, se vió en la necesidad de denunciar a su apoderado y a los pactantes incumplidos por estimarse engañado y lesionado su patrimonio económico. El convenio extraprocesal a que alude el quejoso está contenido en dos documentos.

En el primero de ellos, fechado en noviembre 25 de 1995, se fijó la cuantía de la obligación en veinte millones de pesos, las agencias en derecho por la suma de tres millones y cien mil pesos como gastos del juicio. Según el acuerdo, estos valores se pagarían con cuatro cheques del Banco de Colombia, sucursal La Plaza de la ciudad de Santa Marta, así: 1) Cheque No. 9072314 por $3'100.000,oo, dado para el cobro el primero de diciembre de 1995. 2) Cheque No. 9072315 por $7'170.000,oo, con posdata al 12 de diciembre del mismo año. 3) Cheque No. 9072316 por $7'700.000,oo, para el cobro en enero 29 de 1996. 4) Cheque No. 9072317 por $6'900.000,oo, con pago diferido a febrero 29 de 1996.

El documento aparece firmando así: Por Enrique Caballero Aduén como "quien entrega los cheques"; y por Alvaro Villarreal, Antonio Caballero Aduén y Octavio Portillo Gerardino, como "quienes los reciben". En el segundo documento, que lleva fecha 13 de diciembre de 1995, Antonio Caballero Aduén y Ana María Vives de Caballero avalan en favor de Alvaro Villarreal Castellanos los títulos valores antes relacionados (fls 37 y 76 y vlto c. a.) Ante la Fiscalía 16 Seccional de Santa Marta y el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, los firmantes de los documentos en mención, Alvaro Villarreal C., Octavio Portillo Gerardino y Antonio María Caballero Aduén, confirmaron la celebración del pacto extraproceso y el giro de los cheques por parte del Senador para respaldar el pago de la obligación demandada.

Con la Gaceta del Congreso No. 106 (Sesión de instalación de la Legislatura Ordinaria) y el certificado de vigencia actual en el cargo expedida por la Secretaría General del Senado de la República, se tiene acreditada la calidad foral del doctor Enrique Caballero Aduén, como Senador (fls 5, 6 y ss c. o.). CONSIDERACIONES DE LA SALA Debe reafirmarse, en primer término, la competencia de la Corporación para investigar y eventualmente juzgar a los miembros del Congreso por hechos ajenos al ejercicio funcional de su cargo mientras mantengan la investidura de parlamentarios (Constitución Política arts. 186, 235-3 y parágrafo).

Al doctor ENRIQUE CABALLERO ADUEN se le atribuye el giro irregular de cuatro cheques posdatados de su cuenta personal para garantizar el pago de una obligación cuyo incumplimiento, a cargo de su cuñada Ana María Vives de Caballero, se debatía en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la ciudad de Santa Marta, títulos valores que, presentados para su cobro, resultaron impagados por insuficiencia de fondos.

Los medios de persuación que obran en la presente actuación preliminar, revelan la existencia de un acuerdo suscrito entre la parte demandante, su apoderado, la parte demandada, apoyada por su cónyuge Antonio Caballero Aduén quien también lo firma, y el congresista Enrique Caballero Aduén, como girador de los referidos títulos valores para respaldar el pago de la obligación que se debatía judicialmente.

No cabe duda que los cheques fueron girados por el Senador Enrique Caballero Aduén el día 25 de noviembre de 1995, cuando se suscribió el acuerdo extraproceso, para su cobro en fechas posteriores. Es así como el cheque No. 9072314 por $3'100.000,oo del Banco de Colombia, Sucursal Plaza Mercado, lleva fecha del primero de diciembre de 1995; el cheque No. 9072315, por valor de $7'170.000,oo fue expedido para hacerse efectivo el 12 de diciembre de 1995, así como el No. 9072316 por $7'700.000,oo lo sería el 29 de enero de 1996, y el No. 9072317 por $6'900.000,oo el 29 de febrero siguiente.

Si la conducta reprochada al Senador hubiera sido la de emitir al día y sin condiciones cuatro cheques de su cuenta personal del Banco de Colombia, los cuales al ser presentados para su cobro por el señor Alvaro Villarreal Castellanos hubieran resultado impagados por insuficiencia de fondos, obviamente que se estaría frente a la hipótesis comportamental que describe el artículo 357 del Código Penal, porque en este evento hubiese sido su obligación, como girador de los referidos títulos valores, tener la suficiente provisión de fondos para cubrirlos, pues en este cumplimiento estaba de por medio no solo el interés privado y patrimonial del señor Villarreal Castellanos como beneficiario, sino también y primordialmente el interés general por la confianza pública de que goza esta clase de título valor como medio de pago sustitutivo de la moneda.

Pero no es ese el caso que ocupa la atención de la Sala, en el cual los cheques en mención fueron girados no como orden incondicional de pago sino con otro fín, esto es, como garantía del cumplimiento de una obligación, cambiando la naturaleza de este instrumento de pago para convertirlo en un título de crédito. Ello se deduce de la intervención del Senador en el acta de acuerdo extraprocesal, limitada a la sola entrega de los cheques dados en garantía, del respaldo dado a los mismos por los esposos Caballero Vives en calidad de avalistas, y de las declaraciones suministradas por el abogado Portillo Gerardino y Alvaro Caballero, quienes explicaron que la expedición de esos títulos valores se hizo para respaldar el crédito con el compromiso de recogerlos en la medida en que la deuda se pagase.

De esta manera, claro resulta que el Senador no ha incurrido en ninguna conducta punible de emisión o transferencia ilegal de cheque, pues al girar estos títulos sólo en garantía y como sucedáneos en el pago de una obligación futura, asumía el compromiso eventual de cancelar un crédito, desvirtuando por completo el carácter de medio de pago que es propio del cheque y lo hace equiparable a la moneda, y de contera haciéndole perder la protección penal que es inherente a este título valor, pues el artículo 357 del Código Penal, en su inciso 4o. excluye de punibilidad la conducta de quien emite cheque posdatado o entregado en garantía. Así las cosas, el comportamiento del Senador Enrique Caballero Aduén deviene atípico, haciéndose aplicable lo previsto en el artículo 327 del C. de P. P., razón por la cual la Sala se abstendrá de abrir investigación penal en su contra.

En mérito de la expuesto, LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E ABSTENERSE de abrir investigación contra el doctor ENRIQUE CABALLERO ADUEN en su condición de Senador de la República, por los hechos que se le imputan en la presente actuación preliminar. En firme esta decisión, archívense las diligencias.

COPIESE,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �8� Unica 12.253 Enrique Caballero Aduen Inhibitorio Unica 12.253 Enrique Caballero Aduen Inhibitorio