SALA DE CASACION LABORAL Radicación No.12240 Acta No.13 Magistrado Ponente: Doctor Jorge Iván Palacio Palacio Santafé de Bogotá D.C., siete (7) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999). Entra la Corte a resolver lo relativo al recurso de hecho interpuesto por el mandatario judicial de la EMPRESA DE SERVICIOS DE VALLEDUPAR “EMDUPAR S.A.”, contra el auto de fecha 4 de febrero de 1999, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante el cual se denegó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 18 de diciembre de 1998, proferida por el mismo Tribunal dentro del juicio seguido por SANTOS DOMINGO NEGRETE LEYVA y PABLO EMIRO MARTINEZ RODELO, contra la entidad recurrente.
El mismo auto fue objeto del recurso de reposición resuelto desfavorablemente mediante proveído del 26 de febrero de 1999 (fls. 30 y 31 del cuaderno #2 de las copias)
ANTECEDENTES Demandaron los señores Negrete Leyva y Martínez Rodelo a la Empresa de Servicios de Valledupar para que se le condenara a pagarles la indemnización por despido prevista en la convención colectiva de trabajo, así como a “la indemnización moratoria por el no pago oportuno de la indemnización por despido injusto”; igualmente que se impusieran a la demandada las costas procesales.
El Juzgado de conocimiento, Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, decidió la primera instancia por sentencia del 18 de junio de 1998, la cual condenó a la empresa demandada a pagar al señor Negrete Leyva las indemnizaciones pedidas y le absolvió respecto de las mismas pretensiones del señor Martínez Rodelo. Le impuso a la demandada el pago de las costas procesales.
(fls 325 a 331 del primer cuaderno de las copias) Por apelación de los apoderados de las partes conoció del proceso la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y mediante el fallo recurrido en casación, confirmó la sentencia materia de la alzada en cuanto a la condena a pagar al señor Negrete Leyva la indemnización por despido a la vez que le condenó por el mismo concepto en favor del señor Martínez Rodelo, y revocó la sanción moratoria.
(folios 15 a 22 del cuaderno #2 de las copias) Inconforme con la decisión del Tribunal, la parte demandada interpuso el recurso de casación el cual se le negó por parte del ad-quem, mediante auto del 4 de febrero de 1999, con el argumento de que las condenas no alcanzan “a completar el interés jurídico económico requerido para el efecto”, pues las condenas se reducen a las indemnizaciones por despido, por valor de $12’458.731,oo para el señor Negrete Leyva y $8’627.150,63 para el señor Martínez Rodelo.
Agregó el Tribunal: “Cuando son dos los demandantes, como ocurre en el presente caso, se toma como base el monto de lo señalado para el demandante, a favor del cual, se haya impuesto la condena más alta en este caso fue de $12’458.731” (fls 26-27 del cuaderno #2 de las copias) Como el recurrente pidiera la reposición de ésta última decisión, el ad quem no accedió a ello, así lo consignó en el auto del 26 de febrero de 1999, esgrimiendo los mismos puntos de vista (folios 30-31).
SE CONSIDERA Pretende la parte demandada que la Corte le conceda el recurso extraordinario bajo la argumentación de que en el fallo del Tribunal “no hubo aplicación debida del derecho”; es así como ataca la decisión judicial, pero y respecto de la procedibilidad del recurso únicamente expone que “teniendo en cuenta la naturaleza del PROCESO que es un ORDINARIO LABORAL, la calidad de la SENTENCIA recurrida, la interposición de este recurso en tiempo y la existencia de un marcado interés de la parte demandada” de que el caso sea dirimido por la Sala Laboral de la Corte ya que es posible que se presenten muchas demandas similares que conducirían a la quiebra de la entidad; y por último expresa que, si se suman las dos condenas contenidas en la sentencia recurrida, se supera la cuantía que exige la ley para recurrir en casación. (folios 1 a 3 del cuaderno de la Corte).
Este último argumento es el único relacionado propiamente con el propósito del recurso de hecho, sin embargo no refuta la tesis que sustenta la denegación atacada, de que no es posible sumar las condenas en favor de varios demandantes para obtener la cuantía del interés de la parte demandada. Y aun cuando esta omisión del recurrente sería suficiente para mantener la decisión que no concede el recurso, advierte la Sala que, tal y como lo ha expresado en reiteradas ocasiones, cuando se trata de un proceso con demandas acumuladas, como el presente, cada una de las cuales con diferente cuantía, resuelta con independencia de las demás, el recurso de casación debe analizarse respecto de cada una individualmente considerada, toda vez que, la circunstancia de que las diferentes relaciones materiales acumuladas se resuelvan en una sola sentencia, no les hace perder su autonomía al integrar el litis consorcio activo y cada una conserva su individualidad, razón por la cual el resultado del proceso no es necesariamente igual para todas, sino que bien pueden prosperar las pretensiones, total o parcialmente, en favor de unos demandantes, y de otros no. De ahí que igualmente debe procederse para efecto de la concesión y admisión del recurso de casación tomando en consideración cada una de las demandas acumuladas y la correspondiente decisión final.
El artículo 1° del Decreto 719 de 1989, que subrogó el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, dispone que " en materia laboral sólo serán susceptibles del recurso de casación los negocios cuya cuantía exceda de cien (100) veces el salario mínimo mensual mas alto vigente ". Cuando se profirió por parte del Tribunal la decisión de segundo grado, objeto del recurso extraordinario que se examina, el salario mínimo legal era de $203.826.oo mensuales, o sea que el interés económico tenía que pasar de $20’382.600 para que fuera admisible el recurso, suma que no se alcanza en ninguno de los dos demandantes.
No existen, por consiguiente, elementos de juicio para conceder el recurso. En mérito de los expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E 1o.) DECLARASE bien denegado el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la EMPRESA DE SERVICIOS DE VALLEDUPAR S. A. en relación con la sentencia del 18 de diciembre de 1998 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro del proceso adelantado por SANTOS DOMINGO NEGRETE LEYVA y PABLO EMIRO MARTINEZ RODELO contra la entidad recurrente. 2o.) En firme este auto, vuelva el expediente al Tribunal de origen.
COPIESE,
NOTIFIQUESE y CUMPLASE. JORGE IVAN PALACIO PALACIO ARMANDO ALBARRACIN CARREÑO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �6� RH 12240