SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 12233 Acta 12 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, ocho (8) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999) Se resuelve sobre la admisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 28 de enero de 1999. � I.
ANTECEDENTES Para que se le pagaran $15'370.000,00 como indemnización por el despido injusto, la pensión de jubilación y "un día de salario por cada uno que se demore en el pago o consignación de las obligaciones laborales" (folio 1), Alvaro Fernández Puentes demandó a la Cooperativa de Militares en Retiro de Bolivar Ltda. Fundó sus pretensiones en los servicios que le prestó del 8 de agosto de 1978 al 8 de agosto de 1996, cuando fue despedido ilegal e injustamente.
Según el demandante, recibía como remuneración un salario promedio mensual de $636.000,00. Aunque la demandada aceptó que el demandante fue su trabajador por el tiempo que él afirmó y que su salario promedio mensual fue de $636.000,00, adujo que terminó el contrato de trabajo "en una forma legal y justa" (folio 22) y sostuvo que nada le debía porque le pagó "todos sus salarios y prestaciones sociales según la ley" (ibídem).
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena condenó a la demandada a pagarle $11'766.000,00 por concepto de indemnización por despido y la absolvió del resto de pretensiones, decisión de la que únicamente apeló el demandante, habiéndola el Tribunal confirmado mediante la sentencia respecto de la cual se concedió el recurso de casación interpuesto por la demandada.
Para conceder el recurso de casación el Tribunal consideró que "de las múltiples condenas impuestas en primera instancia, se evidencia que el monto de ellas sobrepasa lo estipulado para la concesión de este recurso" (folio 12). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Resulta en verdad inexplicable que el Tribunal hubiera concedido un recurso tan manifiestamente improcedente, aduciendo como única razón para ello en el auto de 22 de febrero de este año "las múltiples condenas impuestas en primera instancia", pues realmente la única condena a la cooperativa lo fue por la suma exacta de $11'766.000,00, correspondiente a la indemnización por despido; condena que fue consentida por la parte demandada al no recurrir la sentencia del Juzgado.
Significa lo anterior que el Tribunal incurrió en una crasa equivocación al conceder el recurso de casación, no sólo porque la única condena impuesta resulta inferior a la suma de $23'646,000,00 a la que equivalen los cien salarios mínimos exigidos por el Decreto 719 de 1989 al momento de interponerse el recurso el 12 de febrero del año en curso, sino porque --y esta es la principal razón para inadmitir el recurso-- ningún interés legítimo tiene la demandada para ocurrir en casación, debido a que el fallo de segunda instancia se limitó a confirmar una condena que ya había aceptado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la Cooperativa Multiactiva de Militares en Retiro de Bolivar Ltda. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 28 de enero de 1999, en el proceso que le promovió Alvaro Fernández Puentes.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, RAFAEL MENDEZ ARANGO ARMANDO ALBARRACIN CARREÑO JOSE ROBERTO HERRRERA VERGARA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � Cooperativa Multiactiva de Militares en Retiro de Bolivar Ltda. (Coomibol) vs. Alvaro Fernández Puentes � Expediente 12233 �página \* arábico�1�