CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA �PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr.: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado Acta No.67 (junio 17/97) Santafé de Bogotá, D.C. dieciocho (18) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997). V I S T O S: Define la Sala si la querella formulada por el doctor Pedro Juan Moreno Villa, Secretario de Gobierno del Departamento de Antioquia, otorga fundamento para la apertura de instrucción penal en contra del Senador de la República doctor FABIO VALENCIA COSSIO, a quien le imputa la comisión de los delitos de injuria, calumnia, falso testimonio y otros que pudiera haber cometido en la realización de la conducta que a continuación se indica: H E C H O S: Expresa el enterante que en el diario El Colombiano de la ciudad de Medellín, edición del día 28 de agosto de 1995, se transcribieron algunas opiniones del Senador FABIO VALENCIA COSSIO relacionadas con los problemas de violencia vividos en la región del Urabá Antioqueño, censurando al Gobierno Departamental por el manejo del orden público en dicha zona, ya que en su criterio, la creación de asociaciones de civiles armados solo conduce a la generación de más violen�cia. Este comentario hacía referencia al debate que se realizaría en sesión plenaria ordinaria del Senado de la Repúbli�ca el día 29 de agosto de 1995 donde se abordó el tema de la violencia en el Urabá Antioqueño, con la presencia ( y aún la audiencia informal) del señor Gobernador de aquel Departa�mento doctor Alvaro Uribe Vélez, ocasión en la cual el señor Senador ahora denunciado tuvo oportunidad de criticar el manejo de las políticas gubernamentales, atribuyendo a la creación de las Cooperativas Convivir creadas por la Presiden�cia de la Repúbli�ca el convertirse en el "disfraz que se está utilizando para fomentar, par inducir a que haya paramilitaris�mo y unas autodefensas que están creando la agudización de la guerra en el Departamento de Antioquia".
Tales hechos, según entiende el querellante, y en especial su condición de orientador y promotor de grupos al margen de la ley se le imputaron por el congresista de manera tendenciosa, adicionándole antecedentes mendaces, todo lo cual le ha ocasionado graves perjuicios de orden moral y evidentes riesgos para su vida y la de su familia. A su denuncia inicial añadiría luego el quejoso otros hechos incluidos en sucesivas ampliaciones, relacionados siempre con el invocado debate parlamentario, sus proyecciones y consecuencias, mediante escritos (septiembre 4, octubre 3 y diciembre 10 de 1996, y enero 17 y febrero 24 del corriente año), que más a espacio serán motivo de análisis, pero en los cuales extiende sus reparos al también senador doctor Hernán Motta Motta, a la esposa del Senador Juan Camilo Restrepo, periodista María Teresa Herrán, insistiendo en las graves consecuen�cias que las diatribas del doctor VALENCIA han generado en su contra, al tiempo que insinúa que otra Sala de esta Corte, la Fiscalía y otras instancias judiciales han valorado de graves y penalmente reprochables las afirmaciones hechas en su intervención por el querellado, en tanto que la Fiscalía exoneró al doctor Moreno Villa de cualquier comporta�miento penal que hubiera podido inferirse de las afirmaciones lanzadas en su contra.
L A S P R U E B A S A L L E G A D A S: 1.- Los elementos de juicio que llevarán a adoptar la decisión que en derecho corresponda cuentan como primer supuesto con prueba documental sobre la vinculación actual del doctor VALENCIA COSSIO como Senador de la República, elegido y posesionado para el período constitu�cional de 1994 a 1998, hecho al cual se suma en relación con las imputaciones de injuria y de calumnia la formulación oportuna de la querella, en cuanto esta se recibe en la Secretaría de la Sala un día antes del plazo de un año que para su presentación fija el artículo 32 del Código de Procedimiento Penal. 2.- Hecha la anterior advertencia, resulta pertinente realizar la puntualización y análisis de la extensa queja que formula el doctor Moreno Villa y la copiosa prueba que con ella se acompaña, la cual se inicia con la advertencia, debidamente demostrada, de ser el quejoso para el momento de los hecho y desde el 2 de enero de 1995 el Secretario de Gobierno del Departamento de Antioquia, lo que le otorga legitimidad como querellante, dadas las referencias que a ese cargo se hacen en su detrimento dentro de la intervención del parlamentario.
De allí se parte para indicar que como antece�dente de la formulación de la querella debe tomarse la inter�vención del reclamante ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, donde interpuso una acción de tutela para sus derechos fundamentales vulnerados por el Senador FABIO VALENCIA COSSIO al afirmar, so pretexto del ejercicio de su función congresional, que el doctor Pedro Juan Moreno actuaba como "organizador y coordinador de grupos al margen de la ley, autores de masacres y protagonistas de violencia", afirmaciones que se hicieron públicas con la transmisión televisada del debate en el Congreso y su divulga�ción poste�rior por los medios de prensa parciales al querella�do.
De esta tutela resalta el formulante que si bien no tuvo eco en primera instancia, sí prosperó ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia que no encontró tolerable el que bajo el supuesto de la inviolabilidad parlamentaria pudiesen conculcarse derechos de tanta entidad como el de la dignidad humana, la intimidad, el buen nombre y la honra.
Y si bien con respeto por la verdad histórica el quejoso admite que la Corte Constitucional no avaló la decisión de segunda instancia, ello en su sentir no signifi�ca el desconocimiento de la vulneración de su digni�dad, la que se colocó al amparo en las acciones penales y de resarci�miento que desde entonces anunciaba, pues no se podría ser indiferente a las extralimi�taciones del Congresista cuando recurre a los agravios, como que ello se constituiría en un verdadero abuso del derecho.
Seguidamente el escrito aborda la calificación y trascendencia de los hechos que el Senador le imputara al denunciante, para resaltar que la legisla�ción nacional describe como hecho punible la promoción, financia�ción, organización, dirección, fomento o ejecución de actos tendien�tes a la formación o ingreso a los llamados grupos paramilita�res, actividad vedada desde el año de 1965, pero más reciente y drásticamente sancionada por el Decreto 1194 de 1989, lo que implica que la imputación recibida se adecúa a un delito de calumnia, de modo que de haber tenido algún respaldo o serie�dad los hechos, debieron formalizarse como denuncia ante las autori�da�des competen�tes, como en efecto se lo solicitó al aforado.
E ingresando más a fondo a la configura�ción de los hechos denunciados, parte la queja de la publica�ción que hiciera el diario El Colombiano el día 28 de agosto de 1995 al transcribir opiniones del senador FABIO VALENCIA relacionadas con los problemas de Urabá, censurando los crite�rios del Gobierno departamental respecto del orden público, para advertir que ellos solo conducen a mayor violencia. Sin embargo, donde se centra y radicaliza el reclamo contra el comportamiento del congresal es en su intervención en la sesión ordinaria del Senado del día 29 de agosto de aquel año en que el parlamentario debatió directa y expresamente el tema, analizando estadísticas sobre deten�cio�nes, migración, pobreza, abandono, muertes violentas, hurtos y otras agresiones ocurridas en el Urabá Antioqueño, sesión a la cual dice el Doctor Moreno haber concurrido en asocio del Gobernador de Antio�quia doctor Alvaro Uribe Vélez, para escuchar cuando se calificaron las cooperati�vas "Convivir" como un disfraz utilizado "para fomentar, para inducir a que halla un paramili�tarismo y unas autodefensas que están creando la agudización de la guerra "(sic).
Añade que el senador instó al Gobernador allí presente para que expresara su desacuerdo con el armamentismo propuesto por su Secretario, que con la orientación dada a los Inspectores Departamentales generaba los grupos de autodefensa, pasando luego a instigar a su colega el Senador Hernán Motta Motta, quien prosiguió dentro de la misma línea de ataques, al punto de llevar al compañero de bancada Senador Luis Guillermo Vélez a censurar el lenguaje que estaban utilizando sus colegas.
Resalta la intervención que se le permitió al Gobernador, una vez se convino en restarle para ese fin su formalidad a la sesión, y la réplica que hizo el mandatario a la menti�ra, la desinformación y la deshonra a la que habían recurrido los oradores frente a los canales de la televisión que captaban el debate, apuntando al margen que de allí precisamente surgieron actitudes de los partidarios políticos de los doctores Motta y Valencia y de otros sectores, con el coro de los medios de prensa, que redundaron en amenazas, anónimos, y hasta en la solicitud de su renuncia, surtién�dose a nivel de la Asamblea Departamental otros debates parale�los.
Abriendo otro punto dentro de la formulación de los hechos, el querellante aduce que de allí en adelante se inició en su contra una campaña difamatoria de la cual hizo parte una denuncia formulada el 20 de marzo de 1996 por el Senador VALENCIA en contra suya, y de la cual conocería la Fiscalía 58 Delegada de Medellín, en cuya ratificación hizo el aforado afirmaciones mentiro�sas que lo harían incurso en el delito de falso testimonio al insinuar que el doctor Pedro Juan Moreno Villa era un sujeto matón, peligroso y paramilitar, para lo cual pidió que se escuchara a un testigo sin rostro.
Más adelante el doctor VALENCIA COSSIO se rectifi�caría parcialmente de lo dicho, con lo que se comprueba su mendacidad y al mismo tiempo la transgresión que hizo de la ley penal, hecho ocurrido al margen de la invocada inviolabi�lidad parlamenta�ria. Al valorar estas afirmaciones al lado del testimonio de los diputados seguidores del ahora querellado (quienes reconocieron que la única amenaza conocida en contra del doctor VALENCIA era la contenida en un panfleto que éste exhibía y ofrecía como excusa de temores para no acompañar sus visitas por algunos municipios), la Fiscalía estableció la inocencia del doctor Pedro Juan Moreno y profirió en su favor una resolu�ción inhibito�ria.
De allí en adelante, el quejoso alude para reprocharlas, a la actitud asumida por otros dirigentes como la señora Aída Abella Esquivel que hicieron eco al debate del congreso reclamando su desvinculación ante el Gobernador del Departamento, a la publicación de un editorial del diario El Colombiano, órgano que dice afecto al querellado, donde le enrostran duros epítetos como los de bárbaro, despótico, extremista y violento, y a una constancia que se dejó en la Asamblea del Departamento, entidades a las cuales se vio impuesto a replicar oportunamente.
Ya terminando agrega como "hechos Especiales" que el Senador VALENCIA le dirigió a la Fiscalía el oficio 1926 del 29 de abril de 1996 incurriendo en afirmaciones que no concuerdan con la realidad, sobre los cuales trata en la denuncia que formuló después al doctor Moreno Villa, sugiriendo que la Procuraduría lo había investigado por paramilitar, siendo que la supuesta averiguación se refería a unos socios de Fadegán, no al querellante, imprecisiones que adicionó al sostener que había conocido de una carta porque el "Señor Moreno Villa"se la había enviado, cuando el aquí quejoso se había limitado a remitirle copia para su conocimiento, mas no a otorgarle autenticidad, como afirma la denun�cia. Después de analizar versiones de las que entiende el doctor Moreno que surgen las contradiccio�nes del doctor VALENCIA COSSIO ante la Fiscalía, termina insistiendo en los apartes de la intervención ante el Senado en que a su juicio se le imputan nexos con el paramilitarismo, la réplica del señor Gobernador, un oficio del Congresista al Tribunal de Santafé de Bogotá con motivo de la tutela del doctor Moreno Villa, la intervención de este último al impugnar el fallo de tutela, las amenazas surgidas contra el Gobernador y el quejoso a raíz de las palabras del denuncia�do, incluyendo una copiosa relación del material probato�rio que va apoyando cada item.
Las subsiguientes ampliaciones del doctor Moreno Villa no modifican en su esencia la extensa e incipiente queja aquí relacionada: En la primera analiza la decisión inhibitoria de la Fiscalía Regional de Medellín del 28 de agosto de 1996, sobre una solicitud del doctor Moreno Villa quien reclamó que se le investigara como presunto promotor, financiador u organiza�dor de grupos paramilitares, frente a la imputación que hacían en el debate televisado los doctores VALENCIA y Motta Motta, auto del cual subraya la calificación fiscal de graves que se dan a las quejas, y cómo ninguno de los congresistas presentaba pruebas en contra del doctor Moreno Villa.
Otra ampliación que entrega para la misma fecha, dice que ante los calificativos ofensivos utiliza�dos por el apoderado del doctor VALENCIA COSSIO en el escrito de apelación contra el inhibitorio, el doctor Moreno había acusado al abogado Hernando Londoño Jiménez ante el Consejo de la Judica�tu�ra, considerando que su lenguaje no era de recibo en un togado.
La siguiente se dice motivada en la ejecutoria del auto inhibitorio de la justicia regional sobre las afirma�ciones del doctor VALENCIA contra el doctor Moreno por partici�pa�ción presunta en grupos paramilitares, reiterando una vez más que las imputaciones deshonrosas y calumniosas que le adjudica al Senador son las de su interven�ción en la sesión del 29 de agosto de 1995, algunos de cuyos apartes vuelve a transcribir diciendo que el denunciado tergiversó las expre�sio�nes del Secretario ante la Asamblea, pues mientras éste dijo que "desar�mar a la gente de bien no es ninguna solu�ción", el congresista preten�de que ello equivale a que a "la gente hay que armarla y que la solución es a sangre y fuego".
También añade que pese haber podido rectificarse, luego de oír las aclaraciones del Gobernador, el senador VALENCIA lo que hizo fue ratificar ante la televisión sus afirmaciones al hacer uso de la palabra en tercera oportunidad dentro de aquel debate. Una vez más se queja de las expresiones ofensivas del abogado del doctor VALENCIA al apelar del auto inhibitorio del doctor Moreno, como también insiste en la "campaña difamatoria" adelantada por los seguidores de los dos senadores que lo acusaron en el debate, recordando de nuevo razonamientos del auto inhibitorio y de las Sala de Casación Civil y Agraria y de la Corte Constitucional que conocieron de la tutela del Doctor Moreno, volviendo a calificar de punibles las afirmaciones del doctor VALENCIA y su intervención ante la Fiscalía al no probar los cargos ni cumplir con el deber ciudadano de denun�ciar las "presuntas actividades al margen de la Ley del Señor Moreno Villa", tergiversando en cambio de modo irresponsable sus palabras y actuaciones, para accionar una campaña difamato�ria en su contra.
En esta ocasión aporta constancia de ejecuto�ria del auto inhibitorio, nueva copia de la Gaceta del Congreso con las intervenciones del doctor VALENCIA, y notas cruzadas con el Procurador Regional de Antioquia, reafirmando que a su juicio la imputación contra el senador se halla debida�mente demostra�da. La penúltima intervención del querellante informa que en la revista Alternativa y bajo la responsabilidad de la periodista María Teresa Herrán, esposa del congresista Juan Camilo Restrepo quien es segundo renglón en la lista del Senador FABIO VALENCIA se divulgó una nueva referencia al debate adelantado por aquel, repitiendo los mismos agravios de ese entonces, por lo que el querellante infiere la interven�ción o acuerdo del imputado, de modo que se vio impuesto a reclamar ante la informado�ra y ante su silencio, a querellarla también ante la Fiscalía. Por ello pide se llame a declarar a la señora Herrán y a su esposo, como al senador Hernán Motta, y se interro�gue al senador VALENCIA, estableciendo ante la Fiscalía en qué oficina se radicó la queja en contra de la señora Herrán, a fin de determinar la participación de los senadores VALENCIA y Motta.
El último memorial de ampliación precisa que como consecuencias dañinas de la inter�vención del denunciado se ha desatado una persecución por diferentes grupos que se dicen adversos a la actividad paramilitar, quienes acogen la hipóte�sis irresponsable de participación del doctor Moreno en ella. En esta ocasión también censura el denunciante al apodera�do que designó para este asunto el aforado, calificando de irregular el contrato de asesoría que había celebrado con el Congreso, y ahora la representación que le confiere el doctor VALENCIA COSSIO, hechos de los que dice ya dio información a la Procura�du�ría, y pide se tengan como prueba de las secuelas dañosas a sus intereses las múltiples amenazas recibidas. 3.- Con miras al esclarecimiento de los hechos, la Sala requirió los testimonios por certificación jurada del señor Gobernador de Antioquia doctor Alvaro Uribe Vélez lo mismo que del Senador de la República doctor Luis Guillermo Vélez Trujillo, quienes dicen ignorar las relaciones que existen entre el denunciado doctor FABIO VALENCIA COSSIO y el Secretario de Gobierno de Antioquia doctor Pedro Juan Moreno Villa.
Les consta sí a los declarantes la intervención del senador VALENCIA en la plenaria de ese cuerpo legislativo a la que se refiere el denunciante, dentro del debate allí suscitado sobre la crítica situación de Urabá, y sobre ella añade el doctor Uribe Vélez que las palabras del aforado se distinguie�ron por la agresividad con la que cuestionó las políticas de manejo del orden público en el Departamento de Antioquia, siendo coadyuvado por el también congresal Hernán Motta Motta, para quienes tanto el Gobernador como su Secretario de Gobierno fomentaban y alentaban la creación de grupos al margen de la ley, encubiertos bajo la figura de las asociaciones "Convivir".
Esa fue la razón, añade, por la que el testigo intervino en ese foro para explicar el verdadero significado de tales asociacio�nes, los alcances de la política de su gobierno en lo tocante con el manejo del orden público y las políticas de paz, convivencia y seguridad ciudadana, destacando allí mismo algunas de las cualidades del doctor Moreno Villa.
El Senador Vélez Trujillo se remitió en cuanto al contenido de la intervención del doctor VALENCIA COSSIO a la divulgación oficial de su texto contenida en la Gaceta del Congreso número 271 del 1o. de septiembre de 1995 que integra en copia como parte de su testimonio, añadiendo que de su lectura podrá inferirse la clase de acusaciones lanzadas por su colega el senador VALENCIA en contra del doctor Moreno Villa, y que nada le consta sobre una presunta vinculación del Secretario de Gobierno con organizaciones paramilitares.
Tampoco conoce lo que al respecto se haya dicho en la sesión de la Asamblea de Antioquia el 21 de febrero de 1995. El testimonio del señor Oscar Aristizabal invocado también por parte del denunciante, nada aportó sobre los hechos. 4.- De la copiosa documentación allegada por el querellante para apoyo de su prolífica intervención merece destacar que la publicación certificada del diario El Colombia�no del 28 de agosto de 1995 no hizo cosa distinta de relacionar una actuación oficial del congresista doctor VALENCIA COSSIO al advertir que éste había entregado una constancia "en medio del debate que se adelanta en el Senado" sobre la grave situación de deterioro que vive el Departamento de Antioquia, "A manera de abrebocas al debate convocado por el senador Jaime Henríquez Gallo".
Por lo demás, el texto de la publicación se limita a reproducir palabras del congresista que de ninguna manera vinculan la actividad del quejoso con el paramilitaris�mo, porque si bien se dice allí que la política del gobierno departamental la inspira en ese ámbito el Secretario de Gobierno, y en ella se menciona el impulso de las cooperativas Convivir, allí mismo se apunta que el interés por armar a los ciudadanos solo puede redundar en más violencia e incremento de la barbarie, y además podría ser mal entendida especialmente en el exterior donde "a la luz de las experiencias pasadas, la promoción oficial de autodefensas, pueden ser interpretadas en algún momento como una señal de tolerancia a la extrema derecha", insistiendo en que los editorialistas de la prensa europea y norteamericana, lo mismo que los activistas de derechos humanos "no entienden las sutiles diferencias que existen entre el significado de las palabras autodefensas, cooperativas de vigilancia o grupo paramilitar", por lo que el texto lo que hace en esencia es una exhorta�ción al señor Gobernador para que se comprometa con una mayor presencia estatal encaminada a restablecer el orden en la región de Urabá como una prioridad inaplazable.
Posteriormente, y en cuanto atañe con la relación de lo sucedido al interior de la sesión del martes 29 de agosto de 1995, el texto de la Gaceta del Congreso del 1o. de septiembre de 1995 plural y formalmente allegado a estas preliminares, entera que el debate se dio al interior de una sesión formal del Senado, que en ella medió una amplia presen�ta�ción y discusión del tema de la citación relacionado con la situación de deterioro que en el orden público, el empleo, la economía, y la justicia mostraba la zona de Urabá, debate en el cual intervinieron varios senadores, entre ellos el ahora denunciado doctor FABIO VALENCIA COSSIO, quien apoyó su discurso con el aporte de datos estadísticos y otros informes relacionados con la severa crisis que en múltiples aspectos venía padeciendo esa zona del país, y quien incluyó en su oración críticas al gobierno departamental, recriminándole porque sus políticas estaban alentando más violencia antes que la búsqueda de la paz.
En la misma oportunidad se habilitó la prosecu�ción informal de la sesión con el fin de escuchar al señor Gobernador doctor Alvaro Uribe Vélez, facilitándole las explicaciones que a bien tuviese y la réplica de las críticas recibidas, luego de lo cual el debate prosiguió de manera ordinaria con nuevas intervenciones del aforado y otros de sus colegas.
El aporte del querellante, de allí se extiende a acreditar que como consecuencia de ese debate existieron otras réplicas a nivel de la Asamblea departamental, se hicieron publicaciones de prensa y otras clandesti�nas donde se le señala como responsable del impulso de grupos paramilitares, que rematan con amenazas en su contra, y en particular, como ha quedado dicho, una publicación de la revista Alternativa que se atribuye a la esposa del también senador doctor Juan Camilo Restrepo, periodista María Teresa Herrán, en cuya contra se sigue por separado una averiguación ante la Fiscalía. Como resultas, también, de aquel debate, se cita la intervención de la Fiscalía 58 Delegada de la Unidad Primera de delitos contra la Seguridad con sede en Medellín, estimulada por denuncia del doctor FABIO VALENCIA COSSIO en contra del doctor Moreno Villa, por "amenazas contra su vida e integridad personal", queja que culminó mediante auto inhibitorio del 5 de agosto de 1996, en el cual se afirma que los hechos denunciados por el senador y relacionados con la amplia divulgación de un panfleto amenazante en su contra, y la existencia de una fotografía suya grabada en las computadoras del Departamento no resultaron vinculados con la actividad del Secretario de Gobierno, ni con los retos y acciones intentados por éste en contra del congresista, por lo que se estimó ajeno el doctor Moreno Villa a las amenazas punibles.
El denunciante destaca que dentro de esa actuación el doctor VALENCIA COSSIO pudo incurrir en un delito de falsa denuncia por haber atribuido primero y bajo la gravedad del juramento al doctor Moreno la autoría de unas comunicaciones, pese a lo cual, meses después se rectificó advirtiendo que había incurrido en "un error de transcripción", a juicio del quejoso inadmisible, en cuanto la primera afirma�ción era directa, juramentada y jurídicamente relevante, de donde concluye su trascendencia penal por encima de la poste�rior retractación. Este hecho aparece informado con pedido de investigación desde el 26 de agosto de 1996 al Director Regional de Fiscalías de Medellín. De igual manera y dentro de la averiguación que a solicitud del doctor Moreno Villa adelantó una Fiscalía Regional de Medellín bajo la radicación 19076 se acredita que el doctor VALENCIA COSSIO rindió un testimonio mediante certificación jurada el 17 de mayo de 1996, dentro del cual reitera la forma como recibió de parte del doctor Moreno Villa copia de un mensaje supuestamente suscrito por el señor Ramón Isaza a quien se tilda de dirigente de las autodefensas del Magdalena Medio en el cual le niega al congresista el apoyo que algunos amigos suyos le pedían a Isaza, y copia de unas versiones testimoniales rendidas, que apoyando el dicho del senador, rechazan haber sido contactado el presunto paramili�tar a nombre del denunciado.
C O N S I D E R A C I O N E S D E L A S A L A: 1.- De la relación profusa de los hechos propuestos y los medios de prueba allegados, surge sin conexi�dad alguna la proposición de dos episodios diferentes y distantes en el tiempo, el lugar y las circunstancias, lo que imposibilita dentro del principio de unidad que sienta el artículo 88 del Código de Procedimiento Penal su averiguación conjunta, de modo que la presente providencia se ocupará del pronunciamiento que reclama la querella por los posibles delitos de injuria y de calumnia, mientras que en relación con la presunta infracción contra la administra�ción de justicia (falsa denuncia), se han de expedir las copias pertinentes, a fin de que por separado se adelante la averiguación que concierna, si es que del reclamo ya hecho por el quejoso y de tiempo atrás ante la Fiscalía -según lo acredita con los documentos primeramente aportados:anexo 11.3.18-, no se acredita que de ese episodio se haya ocupado ya la Sala. 2.- Sobre el punto concreto que amerita este pronunciamiento se ha clarificado ya la competencia de la Sala derivada de la vinculación actual del querellado como Senador de la República, de donde emerge el fuero para su investiga�ción y juzgamiento por esta Sala de la Corte de conformidad con el artículo 235 Constitucional.
También la vigencia de la respectiva acción penal, en cuanto siendo los hechos penalmente perseguibles por exclusiva solicitud de la persona ofendida o perjudicada (artículo 33 del Código de Procedimiento Penal), de ella proviene en este caso la iniciativa para denunciarlos, cuya queja alcanzó a formu�lar poco antes de que operara la caduci�dad (artículo 32 ibídem). 3.- Realizado el análisis del hecho y de sus circunstancias, es de advertir que no existe actuación alguna del aforado, presumiblemente constitutiva de los delitos de injuria o de calumnia cumplida fuera de su intervención parlamentaria, lo que conduce a valorar su conducta frente a la naturaleza y características que a esa clase de itervenciones fijan la Carta Política y la legislación vigente.
Cierto es que la primera noticia que alertó al quejoso fue la aparecida en el diario El Colombiano, en su edición del día 28 de agosto de 1995, que en su contenido formal traslada el inconforme a estas diligencias. Pero además de observar que la versión divulgada es la del texto de una constancia que el senador llevó al Senado dentro de su gestión parlamentaria con el fin de servir como "abrebocas" para el debate que con la citación de los ministros realizaría esa Corporación sobre la situación de Urabá, cualquier duda al respecto se disipa al observar de ese documento que de ninguna forma se utilizaban calificativos vejativos ni injurio�sos para el reclamante, como tampoco se le hacían imputacio�nes por la comisión de algún hecho punible, pues si algo caracteri�za el artículo es la diferenciación que hace el congre�sis�ta entre las Cooperati�vas Convivir de origen gubernamental, y otros grupos de auto defensa al margen de la ley, pues lo que se le pide al Gobierno departamental es que prescinda de aquéllas ante las dificulta�des que en el ámbito internacional genera la distin�ción entre una y otra clase de organizaciones.
Por lo anterior se entiende que la inconformi�dad del denunciante radique su verdadera esencia en la intervención del congresista al interior del debate parlamen�tario del 29 de agosto de 1995, donde en medio de un amplio y sustentado discurso hizo repetidas críticas al gobierno del doctor Alvaro Uribe Vélez y de su Secretario doctor Pedro Juan Moreno Villa, como frecuentes citas de sus criterios e intervenciones, censurando porque a su juicio había en ellos una "clara orientación" a armar a la gente para que la solución fuese "a sangre y fuego y que las tales cooperativas Convivir no son de inteligencia sino son unas cooperativas armadas que conducen inexorablemente a llevarle el mensaje claro a la opinión de que son autodefensas" y otras afirmaciones de esa estirpe, de las que infiere el quejoso su vinculación con la promoción o patrocinio de grupos paramilitares al margen de la ley y penados por ella.
Frente a ese reparo resulta inaplazable precisar que las afirmaciones criticadas se hallan contenidas dentro del ejercicio del derecho-deber de expresión del congresista y de su participación oficial dentro de un debate de interés nacional, lo que guarda estrecha relación con el cumpli�miento de funciones tales como las que se indican bajo el numeral 8 del artículo 135 la Constitu�ción Política, y muy particu�larmente dentro del ejercicio del control político que se le atribuye al Congreso (artículo 6-3 de la ley 5a. de 1992) "para requerir y emplazar a los Ministros del Despacho (allí fueron citados los del Interior, Agricultura, Comercio Exterior y Defensa Nacional) y demás autoridades (también concurrió el señor Gobernador de Antioquia) y conocer de las acusaciones que se formulen a los altos funcionarios del Estado ".
Siendo ello así, y por no sustraerse al estudio de ese foro un tema tan sensible para los intereses del país como el de la grave crisis de Urabá, tendrá que reconocerse la operancia del artículo 185 constitu�cio�nal, relativa a la inviolabilidad de los congre�sistas "por las opinio�nes y los votos que emitan en el ejerci�cio de su cargo, sin perjuicio de las normas discipli�na�rias contenidas en el reglamento respecti�vo", lo que no podría ser de otro modo, como que colocar en manos de otro órgano del Estado la persecución y eventual sanción de algún exceso en dichas intervenciones, pondría a riesgo la existencia de una mordaza que coartando la necesaria libertad y autonomía de aquel foro, socavara los intereses y la vigencia misma de la democracia. Es por ello que refiriendo al alcance de esta institución, ya en providencia del 19 de junio de 1996, y con ponencia de este mismo Despacho, tuvo ocasión la Sala de reiterar que el legítimo ejercicio del derecho de expresión se constituye en "un deber cuando se ejerce la repre�sentación de la comunidad en órganos representativos como el Congreso", órgano esencial de la democracia, "a la que no podrían serle indiferentes las opiniones de las minorías ni de los grupos de oposición que por antonomasia deben tener en ese foro la mejor audien�cia para la expresión de su pensamiento discrepante".
Del mismo modo y como en ocasiones precedentes esta misma Sala lo ha expuesto, se recordó allí y ahora se reafirma, que la inmunidad respecto de las expresiones de los congresistas al interior de sus respectivas cámaras desarro�lla el principio de la autonomía y el equilibrio de las Ramas del Poder Público, lo que " exige la presencia de mecanismos que a manera de balanzas, controlen y regulen el ejercicio del poder para que no se torne absoluto y arbitrario en unos casos o caótico en otros".
"En este orden de ideas es que se concibe la activi�dad parlamentaria como expresión de las luchas políticas; allí tienen su escenario natural los diferentes grupos políticos, los que apoyan a un gobierno determinado y los que lo combaten y contro�lan; dentro de esa concepción se entiende, entre otras cosas la atribución que tienen las Cámaras al citar a los miembros del gobierno para que expliquen sus actividades, de iniciar debates y cuestionar actuaciones en la más sana crítica purificadora.
"La vitalidad de un sistema político está íntimamente relacionada con estas prácticas democráticas que imponen el riguroso control del ejercicio del poder, la posibilidad de la denuncia oportuna de las malas prácticas y de los comportamientos viciosos. Es por ello propio de los sistemas democráticos la necesaria disponibilidad de los funcionarios que como en una vitrina pública sean examinados por sus actuaciones permanentemente sin tapujos y sin contemplaciones".
"Es precisamente dentro de ese marco, donde se entiende el artículo 106 de la Constitución (hoy 185 se aclara), que le garantiza a los Senadores y Representantes el ejercicio de su actividad con libertad, sin temores al emitir sus votos y opinio�nes, sujetándose lógicamente al decoro y la decencia por cuya violación deberán responder ante su propia Cámara.
Se trata de una prerrogativa, de un privile�gio y de una facultad de los parlamentarios, en el sentido de que no serán responsables por sus votos y opiniones en el ejercicio de su cargo y que podrán decir cosas en ocasiones urticantes y molestas, sin responsabilidad, en el cumplimiento de sus activida�des." (cfr.: auto de septiembre 6 de 1988, Magistrado Ponente Dr. Rodolfo Mantilla Jácome).
Cierto es, pues, como queda dicho, que en el ejercicio de esta actividad puede haber lugar a excesos verbales, y no difícil reconocer que en ellos podría llegarse hasta la imputación de hechos deshonrosos o de conduc�tas delictivas. No obstante, la comprensión cabal de la inmunidad impide la coincidencia a un mismo tiempo de la tolerancia y la punibi�lidad de esas conductas, salvo la intervención de la propia cámara donde los posibles agravios fuesen hechos, pues lo contrario se opondría al precepto constitu�cional del artículo 185 que ha quedado invocado.
Ello explica que el Reglamento del Congreso admita al interior de los debates la réplica de quien resulte agraviado, sea que se trate de otro miembro del parlamento o de una colectividad que en él esté representada (artículo 99 y 100), pero es también el sentido de las citaciones de los Ministros del Despacho o de otras autoridades a quienes como en el caso de la controversia se concedió oportunidad de mostrar sus posturas y contraargumentar los cargos, lo que a nombre del Gobierno Nacional realizó el señor Ministro de Defensa, y a nombre de la Gobernación su titular, mediante la suspensión de la sesión formal para que fuera de ella y sin violentar el reglamento -pero con la audiencia de todos los presentes en la sesión-, se le conce�diera el uso de la palabra al doctor Uribe Vélez quien aclaró y replicó como a bien lo tuvo.
Allí se garantizaron los derechos de cada intervi�niente dentro de un sentido de lealtad y de objetividad que le permitió al doctor Uribe Vélez explicar y controvertir como así consta, aludiendo a la natura�leza, objeto e integra�ción de las Cooperativas Convivir, y a sus diferencias con los grupos de autodefensa, pero además defenderse y respaldar al Secreta�rio de Gobierno, cuyo apoyo le ofreció mostrán�dole como hombre valien�te, honrado y respetuoso de la legali�dad, lo que comprue�ba a las claras que dentro de las particularidades que caracterizaban ese acto, se dio oportunidad a los representan�tes de cada una de las tesis enfrentadas, para enderezar los unos una crítica dura a las políticas gubernativas, la que se extendió a quienes la representaban, pero también a éstos para explicarse oficial y particularmente según queda reseñado.
Si algún exceso, al interior de aquella discu�sión, pudo llegar a cometer el denuncia�do, es claro que para su represión no puede intervenir otro ente distinto de la cámara a la que pertenece, pues otra interpretación quebrantaría la autonomía que reconoce la Carta a los diferentes órganos del Estado, y muy particularmente al Congreso en el cumplimiento del control político que le compete en provecho de la democra�cia. Como lo dicho implica la atipicidad del compor�ta�miento denunciado, y de ésta surge la inviabilidad de una apertura sumarial en términos del artículo 327 del Código de Procedimiento Penal, se inhibirá la Sala de iniciar la instruc�ción que el querellante pide, y en su lugar archivará las diligencias tan pronto esta decisión alcance ejecutoria. 4.- La decisión que para este caso se sustenta, muestra a las claras la impertinencia de las pruebas que todavía insinúa el denunciante, pues las versiones de los parlamenta�rios Hernán Motta Motta, Juan Camilo Restrepo y VALENCIA COSSIO, la de María Teresa Herrán, o la ubicación del expediente correspondiente a la querella que el doctor Moreno Villa intenta contra esta periodista, carecen de relevan�cia respecto de la imputación que en este expediente se debate, siendo claro que de surgir alguna imputación en contra del aforado en desarrollo de la denuncia que recibe la comunicadora María Teresa Herrán, sería de allí de donde partiría la iniciativa para comunicarla a la Corte, y no a la inversa como equivocadamente se pretende, pues no es de competencia de la Sala investigar a la editora, solo a la espera de alguna imputación en contra del parlamentario.
Util, por lo demás, la observación, para aclarar que tampoco es de cargo de la Corte definir si a alguna de las partes trenzadas en un debate político apasionado y de especial encono le asiste la razón, solo porque despues de emplazar sus diferencias en acciones de tutela, en acciones penales ante la Fiscalía, en debates de corpora�ciones públicas y medios de comunicación, o en quejas ante la Procuraduría, terminan por concurrir ante la Sala, pues ésta solo procede a investigar y acusar a los miembros del congreso, a condición de que para ello haya lugar conforme al artículo 235 de la Carta Política, lo que en el caso presente se descuenta.
Por la misma razón no le concierne a la Corte investigar si el abogado que designó el doctor VALENCIA COSSIO para su representación en este asunto, pudo incumplir deberes de su profesión, o si hubo fallas en su contratación por parte del Congreso, pues lo primero compete al Consejo Seccional de la Judicatura, y lo segundo a la Procuraduría, ante la cual querelló también el denunciante, sin que la sola afirmación de su inconformidad o su sospecha, sea fundamento para impulsar por copias una instrucción incierta, distinta de la que está ya en manos del Ministerio Público.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, R E S U E L V E:
PRIMERO: Abstenerse de abrir investigación penal en contra del aforado doctor FABIO VALENCIA COSSIO, frente a la querella que en su contra formula el doctor Pedro Juan Moreno Villa, por los delitos de injuria y de calumnia.
SEGUNDO: Denegar por improcedentes la práctica de los testimonios de los doctores Hernán Mota Motta, Juan Camilo Restrepo, de la señora María Teresa Herrán y la versión del denunciado doctor FABIO VALENCIA COSSIO, lo mismo que la información tendiente a localizar la querella formulada contra la señora Herrán de Restrepo, y TERCERO: Ordenar la expedición de copias para que por separado se investigue, si hay lugar a ello, el presunto delito de falsa denuncia que se le imputa al Senador FABIO VALENCIA COSSIO, según lo motivado.
Cópiese, notifíquese, y una vez en firme esta providencia, archívese el expe�diente. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NLSON PINILLA PINILLA JUAN MAUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR SECRETARIA � � Radicación No.12208 C/Fabio Valencia Cossio.