Micelio
12193(23-03-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1999

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Ley 50 de 1990

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 12193 Acta 11 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, veintitrés (23) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado el 4 de febrero de 1999 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. � I.

ANTECEDENTES El proceso lo inició Nancy Esperanza Martínez Pérez para que Carvajal, S.A. y su subsidiaria Manufacturas Colombianas Popayán, S.A. fueran condenadas a pagarle la remuneración de ocho horas mensuales adicionales en los tres últimos años anteriores a su retiro, por haber trabajado 48 horas semanales sin que se le hubieran permitido "las dos (2) horas exclusivas para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (Ley 50 de 1990, art. 21)" (folio 30 y las indemnizaciones por despido indirecto y por mora, así como "cualquier otra prestación social que resulte probada dentro del proceso" (folio 31).

Por sentencia del 8 de octubre de 1998 el Juzgado Primero Laboral de Popayán absolvió a las demandadas, decisión que el 10 de diciembre siguiente el Tribunal confirmó, habiéndole negado el recurso de casación a la demandante, quien recurre de hecho para que la Corte se lo conceda, arguyendo que debe estimarse el valor del daño moral, aun cuando no lo hubiese probado, pues, según ella, al no haberlo valorado el Tribunal violó los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, que consagran el debido proceso y la prevalencia del derecho sustancial, por ser procedente reclamar la indemnización por perjuicios morales.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La razón fundamental que adujo el Tribunal de Popayán para negar el recurso de casación fue la de no alcanzar la suma de las pretensiones de la demandante la cantidad de $23'646.000,00, y ser improcedente adicionar el valor al que ascenderían las indemnizaciones por despido y por mora y el correspondiente a las "horas recreacionales demandadas" (folio 240) con el de los perjuicios morales por cuanto "no se demostró en el proceso su determinación económica ni su relación de causalidad" (ibídem), argumentos que adicionó al negar el recurso de reposición contra dicho auto, asentando en esta última providencia que "mal podría estimarse cuantitativamente una pretensión, si ella misma no tiene ningún antecedente fáctico o histórico determinado que lo permita" (folio 246), dado que en la demanda "ni siquiera se enunció que daño moral es el objeto de estimación" (ibídem).

En el difuso alegato con el cual busca convencer a la Corte de la procedencia en este caso del recurso de casación, la recurrente de hecho no controvierte el verdadero fundamento que tuvo el Tribunal para no concederlo, y que no es otro diferente al de no haberse enunciado por ella en su demanda la existencia de un daño moral, como tampoco afirmado algún hecho que sirviera de causa a dicha pretensión. Como además de no haberse controvertido el aserto del Tribunal, es cierto que Nancy Esperanza Martínez Pérez en la demanda con la que inició el proceso no hizo la menor alusión a que la terminación del contrato de trabajo, que se produjo por decisión suya, le hubiera acarreado un daño moral que exigiera su reparación, se impone concluir que estuvo bien denegado el recurso de casación interpuesto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1º Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 1998 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en el proceso que a Carvajal, S.A. y Manufacturas Colombianas Popayán, S.A. les sigue Nancy Esperanza Martínez Pérez. 2º Enviar la actuación al inferior para que forme parte del expediente.

Notifíquese y cúmplase, RAFAEL MENDEZ ARANGO ARMANDO ALBARRACIN CARREÑO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Recurso de hecho 12193 �página \* arábico�1�