A N T E C E D E N T E S: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobación Acta Nº63 Santafé de Bogotá, D.C.cinco (5) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997). V I S T O S: Acorde con lo resuelto por esta Corporación en auto de octubre dieciocho (18) último, se resolverá sobre el recurso de reposición incoado por la defensa en contra de la resolu�ción de acusación proferida por la Fiscalía Noventa y Uno de Cali, decisión por medio de la cual se llama a respon�der en juicio criminal al doctor JAIRO ESCOBAR FERNANDEZ, actual senador de la República, por los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa.
A N T E C E D E N T E S: 1.- Las presentes diligencias tuvieron origen en la delación que hiciera el ciudadano Ramiro Andrade Messa o Ramiro Messa ante la Fiscalía Seccional 3 de la Unidad Espe�cializada de Buga en el curso de la diligencia de injurada rendida el 25 de abril de 1994, donde afirmó que años atrás había sido contactado por unas personas para él desconocidas que evocando su condición de ex-diputado de la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca, le ofrecieron que si otor�gaba poder a la abogada Martha Nieto, conseguiría el recono�ci�miento de su pensión de jubilación, por la que solo tendría que ceder como contraprestación la suma que se le adjudicara a título de retroactividad, limitándose a suscribir el memo�rial poder y resultando efectivamente beneficiado con el reconocimiento presta�cional, situación que al parecer había beneficiado a muchos otros ex-funcionarios de manera irregu�lar.
Con base en esta información, ratificada y ampliada por la Jefe de la División de Prestaciones del Departamento del Valle del Cauca, doctora Martha Dilia Quintero de Calero, quien la complementó con un listado que incluye una serie de resolu�ciones de reconocimiento de pensión irregularmente reconocidas por esa entidad, y aún adicionó de otros detalles que más adelante se verán, la Fiscalía inició y adelantó instrucción en contra del abogado doctor JAIRO ESCOBAR FER�NANDEZ, a quien mediante Resolución 6252 de 1990 le fue reconocida una pensión de jubilación, luego de acreditar su desempeño como auxiliar oficial de cedulación del Municipio de Buga la Grande, oficial de valorización de Tuluá, profesor del Colegio Céspedes de esa ciudad y Diputado a la Asamblea del Departamento del Valle. 2.- Perfeccionada la instrucción, mediante resolu�ción de noviembre tres (3) de 1995, la Fiscalía 91 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y de Justicia de Cali acusó al sindicado doctor ESCOBAR FERNANDEZ como determinador de los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa, luego de concluir que la Resolución de pensión se había obtenido gracias al aporte de unas constancias de trabajo expedidas por el Colegio Céspedes que a la postre resultaron falsas, dado que en los registros de la institución, ni en los listados de carga académica, ni en listados de escalafón aparecía el doctor ESCOBAR como docente.
La anterior decisión suscitó la inconformidad de la defensa, cuya apelación atendió la Unidad de Fiscalía ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Valle ratificando la acusación en su integridad, mas como dicha decisión resul�tó invalidada por esta Sala de Casación al establecer que su proferimiento ocurrió cuando ya el acusado, quien asumió como congresista a partir del dos (2) de enero de 1996, se hallaba sometido a fuero ante la Corte, cumple entrar ahora a decidir sobre el recurso pendiente, con fundamento en las siguientes consideraciones: L A P R O V I D E N C I A I M P U G N A D A: Para optar por la resolución de acusación, la Fiscalía comienza por relacionar la documentación que el procesa�do exhibió ante las autoridades del Departamento para alcanzar el reconocimiento de su pensión de jubilación, resaltando de ella la expedida por el Colegio Céspedes, donde se le certifica como tiempo laborado en la docencia 11 años, 1 mes y 25 días dentro de la jornada diurna, y del año de 1975 al de 1980 también en la jornada nocturna, cotejando su falta de correspondencia con los resultados de la inspección verificada en los archivos del aludido centro de educación, porque en ellos apenas si se encontró una hoja de vida del procesado, una certificación de trabajo fechada en diciembre de 1980, pero carente de firmas del rector y el secretario, sin que en los listados ni registros de docentes apareciera el señor ESCOBAR FERNANDEZ.
Sobre estos resultados y luego de reconocer que el actual rector del colegio, hijo del anterior director, daba como explicación la destrucción de los archivos anteriores al año de 1980 y la expedición de las certificaciones para el pensionado con vista en otras que el interesado exhibía, expedidas por su padre, lo mismo que el allegamiento de plurales declaraciones afirmativas de la dedicación del indagado a la docencia durante el tiempo que se indica en los certificados, y aún documentación que anexa la defensa sin explicación sobre su origen, concluye afirmando que de tales datos podrá inferirse que el procesado estuvo vinculado con la institución, pero nó que se hubiese desempeña�do por el tiempo que indican los documentos llevados a la Goberna�ción. Sobre este aspecto se concluye que la cotejación cuidadosa de los documentos impide cuando menos dar por probado que durante el período académico de 1976 a 1977 el doctor ESCOBAR se hubiese dedicado a la docencia en el Cole�gio Céspedes, porque de una parte en los listados hallados, relaciona�dos con los horarios y distribución de clases de religión, ciencias, geografía y español, que según los decla�rantes eran sus cátedras de entonces, no apareció su nombre inserto, como tampoco en la lista de docentes remitida a la Secretaría de Educación del Valle, sumándose a ello la abso�luta ausencia de constancias sobre pagos por servicios.
Y si a lo anterior se suma que el tiempo de vincu�la�ción docente certificado en el horario nocturno (1975 a 1980), coincide con la dedicación a sus estudios de derecho en la Universidad Central de Tuluá (cursó seis años de educa�ción superior que culminaron en 1977), es evidente que al mismo tiempo no podía estar dedicado a dictar y a recibir clases como en contrario se le certifica, lo que hace perder soporte a la constancia de trabajo que le expiden sobre los años de 1975 y 1976.
Bajo las anteriores condiciones concluye la Fisca�lía, que así pudiera admitirse que el señor ESCOBAR laboró en algunas épocas en el Colegio de la familia de su esposa, no pueden tener aceptación ni las explica�ciones de sus directi�vas ni las del procesado cuando refieren al menos a los períodos reseñados (1976-1977 diurno y 1975-1976 nocturno), por lo que se afirma la falsedad parcial, al menos, de las certificaciones aportadas, lo mismo que la existencia de indicios graves de responsabilidad adversos al acusado, y suficientes para enjuiciarle como determinador de ese delito y los de fraude procesal y estafa, si se comprende que además de la falsifi�cación del documento, su utilización se hizo para engañar a la adminis�tración y obtener una decisión contraria a la ley, y con ella la defraudación patrimonial económica del Departamen�to del Valle.
Como al momento de adoptar esta medida halló el instructor que el personal de la Gobernación pudo incurrir en infracción penal, dado que la Resolución de pensión asoma irregular y arbitraria, la decisión se complementa con la compulsa de copias para cubrir la averiguación pertinente. M O T I V O S D E L I M P U G N A N T E: La apoderada judicial del encartado formalizó su inconformidad dentro del término legal, impugnación que como ha quedado explicado mereció el trámite de reposición al conver�tirse la actuación en de única instancia, luego de acreditar�se las calidades del aforado, de avocar el conoci�mien�to del asun-to, y decretarse la nulidad parcial de lo actuado.
En su sustentación argumenta la defensa que existen pruebas demostrati�vas de la función de educador desempeñada por el doctor ESCOBAR en el colegio "CESPEDES" de la ciudad de Tulúa, tanto en la jornada ordinaria diurna desde el primero de septiembre de 1968, hasta el 30 de junio de 1980, como en la jornada adicional o nocturna desde el primero de septiembre de 1975 hasta el 30 de junio de 1980, tales como las declara�ciones de los educadores compañeros de trabajo del procesado para esa época.
Refiere la defensa que el sindicado realizó estu�dios nocturnos de Derecho entre los años 1970 y 1975, reci�biendo su grado en 1980, lo cual no le impidió laborar en la jornada nocturna en el Colegio Céspedes de 1975 a 1980, teniendo de presente que: "Es muy importante regresarnos en esta materia a nuestra época de estu�diantes de derecho en las diferentes facultades del país, del departamento o del municipio, para recordar que una cosa es el estudio de las distintas materias durante la carre�ra y otra bien contraria es la presentación de exámenes preparatorios y presentación de tesis, pre-requisitos estos para el grado en derecho, fundamentalmente y en este último aspecto en lo que tiene que ver con la asisten�cia a la universidad, en donde se concurre sólo a la presentación de la evaluación preparatoria en el día, hora y fecha que convoca el catedrá�tico y se asiste también a la presentación y sustentación de la tesis con el respectivo jurado y su presidente, también en día, fecha y hora fijada precisamente por estas perso�nas.".
Por ello, el hecho de no haber encon�trado documen�ta�ción alguna aparte de un certi�ficado expedido por el falle�cido rector del colegio "Céspedes" señor Rodrigo Guzmán Gómez, sobre la labor docente desempeñada por el denunciado, no permite deducir la existencia de una conducta delictiva y su correspon�diente responsabilidad. Demanda se haga un análisis conjunto de la prueba en el presente caso, solicitando que como consecuencia se revoque la resolución acusato�ria proferida por la Fiscalía Seccional de Cali.
L A S P R U E B A S R E C A U D A D A S: La calidad de Congresista del doctor JAIRO ESCOBAR FERNANDEZ se halla establecida mediante constancia allegada por la Secreta�ría General del Senado de la República, donde se informa que el citado fue elegido Senador por la circuns�crip�ción nacional para el período constitucional 1994-1998, cargo del cual tomó posesión el dos (2) de enero de 1996, y que ha venido desempe�ñando desde entonces, lo que a la luz del artículo 235 de la Carta Constitucional implica su afora�miento ante esta Sala de la Corte.
Las pruebas recopiladas oportunamente por la Fisca�lía en relación con la ocurrencia del hecho pueden ser sintetiza�das de la forma que sigue: - Como primer elemento de información e incrimina�ción debe tomarse en cuenta la versión rendida por el ex-diputado del Departamento del Valle señor Ramiro Messa o Andrade Messa, quien de manera inequívoca advierte que hacia el año de 1990 se conformó un grupo de personas inescrupulo�sas encargadas de gestionar ante la División de Prestaciones del Departamento la pensión de jubilación de algunos ex-diputados, para lo cual se dedicaban a conseguir documenta�ción y a obtener la resolu�ción favorable a cambio del cobro del retroactivo que en cada caso se reconocía. Confirmando esta información, la Jefe de la Divi�sión de Presta�ciones elaboró una lista de pensiones irregu�larmente decretadas, y dentro de ella se insertó la concedida al procesado doctor ESCOBAR FERNANDEZ, siendo de destacar en ella, en común con las restantes, la gestión realizada por la misma apoderada, la abogada Martha Hernández de Nieto, la inclusión de tiempo de servicio como docentes por parte de los beneficia�rios y su dedicación parcial como Diputados a la Asamblea del Valle del Cauca, todo con fundamento en la Ordenanza 001 bis de 1969, que autorizó la jubilación de los ex-empleados del Departamento que hubiesen cumplido veinte años de servicios, sin consideración alguna a la edad. - Para el caso concreto del doctor ESCOBAR, la documentación que sirvió de base para el reconocimiento de su pensión la conformó el poder a la abogada ya indicada, certi�fi�cados sobre tiempo de servicio expedidos por el Colegio Céspe�des de Tuluá, por la Alcaldía de Buga la Grande sobre dedica�ción como auxiliar del oficial de cedulación, otra expedida por el Jefe de la Oficina de Valorización de Tuluá y una más correspondiente a su desempeño como diputado durante los años de 1983 y 1984, expedida por el Secretario de la Asamblea.
Correlativamente se conoce el texto de la Resolu�ción de reconocimiento de pensión (la 6252 de 1990, diciembre 28), en la que se computan, de la documentación anterior, 9 meses y 16 días por servicios al Municipio de Buga La Grande, 2 años, 1 mes y 5 días por servicios al Municipio de Tuluá, 15 años, 11 meses y 25 días como docente del Colegio Céspedes y 1 año, 1 mes y 14 días por servicios al Departamento del Valle, de donde se infirió desde un principio la irregulari�dad de la liquida�ción prestacional, tanto por contabilizar tiempo servido como miembro de la Junta de Valorización Municipal de Tuluá, contra expresa previsión normativa conte�nida en el Decreto 3130 de 1968, como por asumir doblemente unos mismos años de trabajo (unas veces por jornada académica diurna, otras por jornada nocturna y otras por trabajo en la administración municipal, todas dentro del tiempo comprendido entre 1975 y 1980, folios 44 y s., 53 y ss.) lo que implicó la expedición de copias para averiguación por separado.
En relación con las certificaciones expedidas por el Colegio Céspedes, establecimiento educativo privado -folios 53 a 55v.-, las que llevan la firma de Rodrigo Guzmán Gómez, como Rector, en ellas se indica que el doctor ESCOBAR FERNANDEZ laboró como docente en esa institución, en la jornada diurna, 5 meses y 2 días en el año de 1968, 6 meses, 23 días en el año siguiente, y 10 años lectivos entre sep�tiembre de 1970 y junio de 1980, añadiendo una relación año por año, respecto de los estudios primarios y secundarios servidos, y a razón, por año completo, de diez meses calenda�rio.
La certificación correspondiente a la jornada nocturna cubre los años de 1975 (mes de septiembre), a 1980 (mes de junio), siempre en los grados de bachillerato, siendo invariable en uno y otro caso la afirmación de que el servi�cio prestado lo fue "de tiempo completo". - En diligen�cia de inspec�ción judicial verificada en las dependencia del colegio Céspedes de la ciudad de Tuluá, dentro de la documentación puesta de presente por el rector señor Gilberto Guzmán Dávila, no se halló registro alguno donde figurara JAIRO ESCOBAR FERNAN�DEZ como profesor para los años de 1968 a 1980 en la jornada diurna y del año 1975 a 1980 en la jornada nocturna, pese a que en ellas se incluyen nóminas de pago a docentes de la institu�ción por la época invocada por el imputado, como tampoco aparece su nombre en listados de otros registros académicos tales como tiempo laborado y especialidad, relación de gastos generales, horarios y distribución de clases, control de entrega de parceladores y otra información adicional, toda incompleta, si se tiene en cuenta el período que debía cubrir la activi�dad inspeccionada.
Obran sí, dos hojas de vida incompletas con foto�gra�fías aparentemente del imputado y un certificado de servi�cios prestados, con ante firma, pero sin el autógrafo del entonces Rector Rodrigo Guzmán Gómez que incluye labores del aforado, desde 1968 hasta 1980, con fecha del mes de diciem�bre de ese año, y otro certificado suscrito en noviembre de 1984 por la Rectora Ligia Bejarano Prieto y el Secretario Gilberto Guzmán Dávila, relacionando el mismo tiempo certifi�ca�do para efectos de pensión, salvo porque en los años de 1971 y 1972 contabiliza doce meses laborados pero con cero horas semanales. - Como explicación del desorden, carencia y parcia�li�dad de sus archivos y sobre todo de la ausencia de referen�cia en él del nombre del procesado doctor ESCOBAR, dio el actual Gerente Administrativo y Rector, Ingeniero Gilberto Guzmán Dávila, la de que al asumir la dirección del plantel había botado la documentación anterior al año de 1980, sin precisar más allá de la afirmación genérica su conocimiento en cuanto el aforado sí había trabajado al lado de su padre en muchas actividades, inclusive las docentes, siendo persona de la confianza de su progenitor, pues terminó casándose y constitu�yendo su familia con una de sus hermanas, circunstan�cia que para el declarante explicaría por qué su padre no lo incluía en nómina, como a él mismo, quien también trabajó en la institu�ción, tampoco lo llegó a incluir.
Sobre la expedición de los certificados dirigidos a la Gobernación explica que se elaboraron con base en otros que con la firma de su padre había tenido a la vista. - De texto semejante al anterior resultó la exposi�ción rendida por el procesado en injurada, pues desde el primer momento advirtió que estaba pensionado por el Departa�mento del Valle, y que precisamente en la División de Presta�ciones de la Gobernación se había enterado de la investiga�ción por falsedad de los documentos aportados para obtenerla, lo que califica de imputa�ción arbitraria, porque los documen�tos que aportó eran veraces, ya que desde los 18 años, apro�ximadamente en el mes de julio de 1968, se vinculó al Colegio como maestro, precisando que sus estudios universitarios los inició en el año de 1970 y los prolongó hasta el de 1975 en la jornada nocturna de la Universidad Central del Valle en Tuluá. Sobre el reconocimiento de su pensión explica que no se le contactó por persona alguna, sino que por el conocimiento que tenía de su derecho fue consiguiendo la documentación y luego recurrió a los servicios de una ex-funcionaria experta en prestaciones, la doctora Hernández, a quien localizó en Cali.
También explica los términos de su vinculación con el Colegio Céspedes, sus deberes allí, en ocasiones como encar�gado de reemplazar a los docentes ausentes, los sueldos recibidos y la constumbre del Rector de entonces de no afi�liar el personal al seguro, ni de pagar de conformidad con los niveles de ingreso de los establecimientos oficiales, sus relaciones afectivas y matrimonio con una de las hijas del Rector, su carga de tiempo completo originada en la necesidad que tenía de trabajar, remitién�dose para respaldo al testimo�nio de sus compañeros de entonces, varios de los cuales cita.
Hace un análisis amplio de la documentación hallada criticándola por inexacta, dado que para la época en que se fechan las nóminas el número de profesores era mucho mayor, y llama la atención sobre el empleo de una sola tinta en las firmas de los maestros, por lo que infiere que se trató de documentación acomodada solo para fines tributarios.
Y refi�riéndose a la lista de escalafonados advierte que no tenía por qué aparecer en ellas, pues su interés fue el de graduar�se y ejercer como abogado, no el de continuar en la carrera del magisterio, adicionando sí una serie de datos pormenori�zados relacionados con los porcentajes de calificaciones, libretas de notas, etc., que dejan entrever su buen conoci�miento de la marcha académica del colegio.
Insiste además en que sus estudios universitarios los realizó entre 1970 y 1975, cuando aún la Universidad no había sido aprobada, y que solo al terminar esa carga acadé�mica fue cuando se vinculó como catedrático en la jornada nocturna. -La Fiscalía escudriñó la autenticidad de los diferentes documentos aportados por el procesado para el reconocimiento de su pensión: partida de bautismo y certifi�ca�dos de trabajo, hallando que una y otros correspondían con las fuentes originales, surgiendo apenas la inquietud respec�to de la vinculación del imputado como docente del Colegio Céspedes, o más exactamente sobre su real duración e intensi�dad de la labor académica. - La ausencia de constancias expresas sobre los nexos del doctor ESCOBAR con el plantel educativo de la familia Guzmán se procuró cubrir, entonces, mediante prueba testimo�nial, llamando a declarar a diferentes personas rela�cionadas de tiempo atrás con el Colegio, unas como parientes de los dueños, otras como profesoras y otras más como alum�nas, siendo abundan�te la referencia que de todas surge res�pecto de la presencia del procesado desde antes del año de 1970 en la institución, de su aplicación como profesor en el área de sociales, de la tolerancia del Rector para con él, dada su afición por la actividad política, de su vinculación con las jornadas diurna y nocturna, y hasta de su salida hacia el año de 1980, cuando optó por dedicarse al ejercicio profesio�nal como abogado.
Por esta vía se explica de nuevo la informalidad de los archivos del Colegio Céspedes y la confianza y parentesco del procesado con el señor Rector, lo que en el entendimiento común de los declarantes da a comprender su exclusión de las nóminas, pues se trataba del esposo de una de las hijas del director, persis�tiendo, en todo caso el respaldo del conteni�do de las certificaciones.
En tal sentido obran en el plenario las declara�cio�nes de Julio César Zuluaga Loaiza (fls. 276 a 277 vto.) compañero del procesado en la docencia y quien tampoco apare�ce en las planillas halladas, Luz Mery Sánchez Sepúlveda (fls.278 a 280) profesora del Colegio Céspedes de 1972 a 1980 y nuera del entonces Rector, sabe por ello que don Rodrigo era especialmen�te tolerante con su yerno para facilitar su dedicación a la política, agregando que como la familia del procesado era "pinchadita", resultaba comprensible que no se le hubiese dado a éste un trato de empleado o subalterno;
José Heuner González González (fls. 282 a 283 vto) otro docente de la época, propone que la no figuración en nómina pudo derivar de acuerdos entre familiares que no es extraño hubieran incluido hasta trabajos "honoris causa"; Arley Buitrago Giraldo (fls. 285 a 287 vto.), César Tulio Izquierdo ( fls. 291 a 293), Ovidio Echeverry Gómez (fls. 300 a 301 vto.), ratifican como compañeros el trabajo docente de ESCO�BAR.
Ana Inelda Suárez Velandia (fls. 473 a 474 vto.) parti�cularmente recuerda que la vinculación del aforado venía desde 1968, y Leonisa Judith Sánchez Eesco�bar (fls. 481 a 483) maestra del Céspedes desde 1976 hasta 1979, reafirma las actividades de éste compañe�ro, quien ya laboraba allí antes de que ella llegara, y continuó hasta el año de 1980, testi�mo�nios, en fin, provenientes de profesores que se probó lo fueron realme�nte del mismo Colegio y para la época que a este proceso interesa, y que confirman en su integridad el dicho del denunciado como institutor de las jornadas diurna y noctur�na, en las que unos y otros compartieron con él como su compañero.
Importante destacar además los documentos allegados por los declarantes Arley Buitrago Giraldo y Luis Gonzaga Loaiza - ver fls. 288 a 290, 307, 308-, en cuanto las cita�cio�nes y actividades culturales y cargas académicas que en ellos figuran, por la convocatoria del Rector Rodrigo Guzmán, ubican dentro de un listado con otros profesores de la insti�tu�ción al ahora sindicado, quien en varias oportuni�dades los suscribe en los períodos de 1977, 1978 y 1979, escritos presentados oportu-namente al instructor, de quien no mere�cieron tacha de falsedad ni objeción alguna.
Declararon también para la instrucción las señoras María Libia Valencia Torres, Deyanira Casañas Villamil -fls.302 a 303, 324, 325- y Nilcen Marín -fs.475 y siguientes-, alumnas del Colegio Céspedes de Tuluá en la jornada noctur�na, durante los años de 1974 a 1977, tiempo en el que cono�cieron como maestro de esa institución al señor JAIRO ESCOBAR FERNAN�DEZ, quien instruía en los primeros grados de bachille�rato el área de sociales, y aún estuvo encargado en ocasiones de hacer reemplazos en la clase de educación física, lo mismo que de suplir al Rector en sus ausencias. -Obra, por último, una certificación expedida por la Universidad Central del Valle del Cauca de la ciudad de Tuluá -folios 493 y 497-, donde confirma que el doctor JAIRO ESCOBAR FERNAN�DEZ cursó 6 años de derecho que culminaron el 17 de enero de 1977, recibiendo su título de abogado el 21 de junio de 1979.
No dice, sin embargo, la constancia, ni cuándo ingresó el estudiante, ni si tuvo o no interrupciones. C O N S I D E R A C I O N E S D E L A S A L A: 1.- Consecuencia obligada de la invalidación de la actuación cumplida por la Fiscalía luego del aforamiento del acusado, es el retorno del diligenciamiento a la fase ins�truc�tiva, y con ella la operancia de la prescripción respecto de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.
En efecto, si los documentos sospechosos (certifi�ca�dos expedidos por la entidad educativa privada sobre tiempo de trabajo del doctor ESCOBAR FERNANDEZ) resultan elaborados hacia el mes de julio de 1990, época en la cual se utilizaron para solicitar la pensión de jubila�ción del procesado (la primera actuación administrativa alude al 17 de julio-fl.68), es innegable que desde allí transcurren seis (6) años hasta el mismo mes de 1996, sin que opere la inte�rrupción de la pres�crip�ción (arts.221, 80 y 84 del Código Penal), y ello redunda en la extinción de la respectiva acción penal y en su declara�toria oficiosa, en cuanto así desaparece la opción de abordar de fondo el análisis del tema.
Otro tanto sucede en relación con el delito de fraude procesal, porque si de conformidad con el artículo 182 del Código Penal, que a la fecha de los hechos penaba hasta con cinco (5) años de prisión al responsable, la eventual conducta debe tenerse por consuma�da al obtener la decisión administrati�va presuntamente fraudulen�ta (28 de diciembre de 1990), fecha desde la cual, al mismo mes de 1995, agota el lapso de perse�guibi�lidad penal, lo que del mismo modo tendrá que declara�rse.
No ocurre lo mismo en relación con el cargo formu�la�do en el enjuiciamiento respecto del delito de estafa, agrava�do por razón de la cuantía, porque atendida su eventual sanción ( hasta 15 años de prisión), se trata de una conducta penalmente persegui�ble (artículos 356 y 372 del C.P., concor�dantes con los artículos 80 y 84 ibídem), y ello hace forzoso analizar en su contenido material los hechos sucedidos, ya que bajo el razona�miento de la Fiscalía, los documentos tildados de espurios habrían servido como medio engañoso para inducir a error a la adminis�tración y conseguir su agravio patrimonial económi�co, con el correlativo enriqueci�miento del sindicado.
A este respecto, la revisión de las pruebas allega�das lleva, no obstante, a discrepar de las conclusiones optadas en la primera instancia, porque si bien es cierto, la revisión documental de los preca�rios archivos del Colegio Céspedes, no permitió llegar a la certeza sobre la veracidad de lo documen�ta�do ante la División de Prestaciones Sociales del Departamento del Valle, otras pruebas plurales, válidas y concordantes respaldan la realidad de lo certificado, al punto de ofrecer, al menos, un grado tal de duda que le resulta adverso al pronunciamiento enjuiciatorio.
En tal sentido se tiene como hecho indiscutible y punto de partida (obran en el proceso registros civiles de matrimonio de JAIRO FERNANDEZ y María Helena Guzmán -folio 316, y de nacimiento de sus hijos Claudia Patricia, Jairo Mauricio, Beatriz Helena, Adela María y Kelly Johanna -fs.421 a 425-) la relación afectiva y luego familiar surgida entre el procesado y el entonces Rector del Colegio Céspedes de Tuluá, señor Rodrigo Guzmán Gómez, y ella permite aceptar que la presencia del aforado en la entidad educativa, si bien podía prestarse a equívocos, tampoco podía descartar la existencia de un nexo del aforado como docente, cuando se afirma sin contradicción que esa fue, precisamente, su fuente de ingresos hasta el año de 1980.
Tratándose de un establecimiento docente que cubría la enseñanza primaria y secundaria, era de esperarse, es cierto, que a la inspección de sus archivos mostrase una documentación seria, completa y confiable, no solamente relacionada con la labor académica propiamente dicha, sino además con la del nexo laboral con el cuerpo docente y los otros servidores del área administrativa y de servicios generales que es de esperar laboren en una entidad de esa naturaleza.
Los resultados de este esfuerzo investi�ga�tivo mostraron, no obstante, una documentación descuidada, incom�pleta por años y por contenidos, caracterizada por el desor�den y la arbitrariedad, pues no de otro modo podría explicar�se que en las listas de profesores, fuese con fines de pago, prepara�ción de clases o escalafón no aparecieran íntegra�mente los que prestaban servicios en las distintas áreas, como ellos en sus declaraciones lo confirman, con cuanta mayor razón si está probado que la entidad no afiliaba a sus depen�dientes al seguro ni a alguna Caja de Compensación, siendo explicada la pérdida por el descuido y la imprudencia de quienes sucedieron en la Rectoría al fallecido señor Rodrigo Guzmán Gómez.
Y siendo esa la realidad de lo probado, no podría darse por exclusiva la prueba documental en la acreditación de lo ocurrido, lo que condujo como ha quedado visto, al interro�gatorio de un importante número de docentes y ex-alumnos del instituto en quienes debe reconocerse que no existe contradic�ción o distanciamiento, y en cambio que se trata de personal probadamente ligado con el Colegio Céspe�des, lo que le da garantía de conocimiento directo a lo que afir�man.
En tal sentido, y aún excluyendo por su reconocido interés el dicho del nuevo Director y de la concuñada del aforado, quienes dentro del grupo testimonian, se hace nece�sa�rio resaltar que sin contradicciones, tanto los antiguos compañeros de docencia del procesado como algunas de las alumnas del plantel lo recuerdan como un maestro regular de la planta del profesorado del Colegio Céspedes, primero y por lo menos desde 1968 como instructor en los grados primarios, y posteriormente, desde que la secundaria se inció, aplicado a la enseñanza de los primeros grados de bachillerato, dentro de las áreas de sociales.
Es cierto que los testigos no aseguran cual era el horario de clases del doctor ESCOBAR FERNANDEZ, y que tampoco pueden suplir la prueba documental con la exactitud que lo hiciera un certificado. Pero ello no obsta para entender que la presencia del procesado en el instituto no obedecía exclusi�vamente al parentesco con el Rector, sino que se trataba de alguien que respondía a unas cargas académicas, y a labores adicionales aún, pues se afirma que solía reemplazar además y ocasionalmente al profe�sor de educación física, y con no menos frecuencia al propio Rector en labores de dirección, lo que se constituye en una fuente seria de información supletoria.
Tales aportes, contestes y responsivos, tampoco pueden ser menos�pre�ciados, cuando no se intenta con ellos con�tradecir un archi�vo serio, formal, completo y confia�ble que hubiese amparado o desmentido certeramente el tiempo de vinculación de JAIRO ESCO�BAR con el Colegio, sino una docu�mentación incompleta y desordenada cuyo descuido invita a su sospecha, siendo precisamente ahí donde el aporte testimo�nial cobra valor supletorio para colmar un vacío no imputable al sindica�do sino a las directivas del colegio, pues por más nexos que el aforado tuviese con los propietarios, no contaba ni con la responsabilidad, ni con la función de mantener el historial auténti�co del claustro, dada su acredita�da desvin�cu�lación como docente, desde el año de 1980.
Por ello es comprensible para la Sala que la Fisca�lía no hubiera desestimado los nexos del doctor ESCOBAR FER�NANDEZ como maestro del Colegio Céspedes, centran�do apenas sus dubitaciones sobre su horario en la jornada diurna en el período 1976-1977, y en la nocturna del año de 1975 a 1976, la prime�ra, porque ningún documento aparecía reportando al procesado, y en la segunda por la duplicidad de activida�des hora�rias, al pretender que a un tienpo el aforado dictaba materias en secundaria y recibía las suyas como discente en las aulas univer�sita�rias.
Sobre el particular es dable reconocer que asoman, entonces, dificul�tades probatorias que impiden apoyar la conclu�sión acusato�ria, pues si el artículo 441 del C. de P.P. exige para enjuiciar que la infracción esté acredi�tada, se ha de reconocer que la contradictoria prueba recau�dada es fuente de unos vacíos que solo van a generar la duda, a esta altura ya de imposible solución como no sea en favor del vinculado.
En el primer aspecto se ha de insistir en que la documentación tomada en el Colegio no es confiable, porque sin contar con las explicaciones del entonces Rector señor Rodrigo Guzmán, lo único cierto es su archivo incompleto y su elabora�ción acomodaticia, lo que impide tenerla de soporte para negar la dedicación e intensidad laboral del procesado, no en uno sino en la totalidad de los años lectivos que se le certifican, mas ni siquiera consistente para la conclusión del pliego acusato�rio, por cuanto se halló una certificación suscrita por Ligia Bejarano Prieto del año 1984, que contra�dice esa conclu�sión fiscal, así se admita que el certificado contiene datos inciertos sobre 1971-1972 además de ignorarse para qué habría sido elaborado, y constatar que ni siquiera se le entregó al intere�sado, con�servándolo aún la institu�ción. Pero es más, en los documentos ofrecidos por los decla�rantes Buitrago Giraldo y Luis Gonzaga Giraldo ya se dijo que sí aparecía el nombre y la firma de ESCOBAR FERNANDEZ en actividades que incluyen el año de 1977, y ello constituye un nuevo motivo de dubitación sobre la conclusión de enjuicia�miento, que a su vez apoya las versiones testimonia�les aser�ti�vas de la aplica�ción del procesa�do a la actividad docente en ese año académico.
La coincidencia entre la actividad docente y estu�diantil que le sirve a la Fiscalía para inadmitir que para el año de 1975 a 1976 hubiera podido dictar el procesado clases en el bachillerato nocturno remite a la consulta de las explica�ciones de la indagatoria y su coteja�ción frente al conte�ni�do de la constancia dos veces expedida por la Univer�sidad Central del Valle del Cauca, porque si el doctor ESCO�BAR sostuvo que sus estudios nocturnos de derecho los hizo entre los años de 1970 y 1975, no existe una contradicción real de su dicho frente a la constancia de la Universidad, dado que tal certificación jamás indica cuándo inició el estudiante su carrera; solo que sus estudios concluyeron en 1977.
Ello da un margen de impreci�sión bastante para inferir que la fecha de terminación corres�ponde con el momento en que el universitario queda académica�mente al día, pero no necesa�ria�mente indica que sus estudios los haya realizado los seis años inmediatamente anteriores al egreso y sin interrup�cio�nes, pues es sabido, como lo alega la defensa, que en el cumplimiento de los deberes con la facultad, pueden darse fracasos que sin ocupar en su totalidad una jornada, obligan a cumplir apenas parcialmente los horarios, aspecto que tampoco ahondó el sumario.
Son, pues, puntuales y precisas las dudas plantea�das, como incidentes para enervar la conclusión de encausa�miento que se revisa, por lo que la Sala revocará el auto recurrido, y en su lugar optará por la preclusión de la actuación con fundamen�to en el artículo 439 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 58 de la ley 81 de 1993, dado que sin prueba valedera sobre la falsedad de la certificación respecto del tiempo laborado como docente del Colegio Céspedes, no es posible pensar que al proferir la Resolución sobre reconoci�miento de pensión para el doctor JAIRO ESCOBAR FERNAN�DEZ, se hubiese procedido por error maliciosamente determinado por el solici�tante.
Al contrario, del anterior análisis probatorio lo que surge e invita a una anotación al margen es la posibili�dad de que si hubo fraude a la administración, este se dio no en la aportación documental sino en la adopción de una reso�lu�ción manifiestamente contraria a la ley, hecho del cual tampoco se ocupó la averiguación contra el doctor ESCOBAR, ni vinculando a quie�nes acep�ta�ron la documentación, concep�tuaron favorable�mente al reconoci�miento de la jubilación, liquidaron el monto de la prestación y finalmen�te profirieron la Resolu�ción del 28 de diciembre de 1990, ni para inferir la posible responsabili�dad del aforado, a quien tampoco se le interrogó al respec�to, pues si se dijo que en criterio de la Jefe de la División de Prestaciones del Departa�mento del Valle del Cauca, la irregula�ridad se pudo dar en la contabilización de tiempo doble por actividades cumplidas en un mismo año de servicios, o en la estimación del tiempo prestado por el doctor ESCOBAR FERNANDEZ como miembro de una Junta Directiva, lo que se dice, no contaba por ministerio de la Ley ni para tenerle como funcionario público, ni como relación laboral cuantificable para fines de pensión. Este hecho, apenas se dispone en averiguación, en la providencia que ahora se revisa, y ello implica la inhibi�ción de pronunciamiento al respecto, con más veras si -ya se dijo-, sobre el mismo no se le interrogó al procesado.
Hay un aspecto final a adicionar en la adopción de esta providencia, y es el atinente con la prestación de la caución que el doctor ESCOBAR FERNANDEZ debió depositar para hacer uso de la excarcelación de la cual disfruta, pues como conse�cuencia de la extinción parcial de la acción, lo mismo que de la preclusión que se anuncia, su monto se le restitui�rá al sumaria�do, por carecer en adelante de fundamento y sentido.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR que la acción penal se ha extin�gui�do respecto de los delitos de falsedad y fraude procesal de que tratan estas diligencias, motivo por el cual DECRETA la cesación de procedimiento respecto de cada una de estas dos infracciones.
SEGUNDO: REVOCAR la resolu�ción de acusación proferi�da por la Fiscalía Noventa y uno de la Unidad de Delitos contra la Adminis�tración Pública y de Justicia de la ciudad de Cali de fecha tres (3) de noviembre de mil nove�cientos noventa y cinco (1995), en cuanto convoca a responder en juicio al Congresista doctor JAIRO ESCOBAR FERNAN�DEZ por el delito de estafa, para PRECLUIR en su lugar la instrucción, y disponer como conse�cuencia el archivo del expediente, y TERCERO.- Ordenar en favor del sindica�do la devo�lu�ción de la caución prestada para gozar de la libertad provisio�nal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE A. GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNE�DA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � � Radicación No.12151 C/JAIRO ESCOBAR FERNANDEZ � Radicación No.12151 C/JAIRO ESCOBAR FERNANDEZ Radicación No.12151 C/JAIRO ESCOBAR FERNANDEZ �página \* arábico�¡Error! Marcador no definido.�