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12123CACorte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Jorge Enrique Córdoba Poveda

mamoncillos [inlimine] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA �PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado Acta No. 21 Santafé de Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997). VISTOS Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado HERNAN VARGAS SILVA, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que lo condenó a la pena principal de dos (2) años de prisión, como responsable del delito de homicidio culposo.

HECHOS Alrededor de las ocho de la noche del día 18 de enero de 1995, en las instalaciones del Asilo San Matías de la ciudad de Neiva, el señor HERNAN VARGAS SILVA, quien se desempeñaba como vigilante del establecimiento, luego de ser avisado sobre la presencia de sujetos que eventualmente pudiesen estar merodeando el lugar, decide disparar al aire en señal de advertencia, con la circunstancia que hace blanco en el menor José Luis Quintero Polanía, quien se encontraba agazapado en un árbol de mamoncillo en el interior del inmueble, ocasionando horas más tarde su deceso.

LA DEMANDA DE CASACION Un cargo formula el libelista en contra del fallo, amparado en la causal tercera de que trata el artículo 220 del C. de P.P., ya que, en su criterio, el Tribunal carecía de competencia para pronunciarse en torno a la presencia de la figura de la culpa consciente, cuando en el decurso de la investigación y juzgamiento sólo se hace referencia a la culpa inconsciente.

En efecto, el censor contrae la tacha a la inconsistencia que estima existe entre la resolución de acusación, la sentencia de primera instancia y los alegatos presentados para sustentar el recurso de apelación, los cuales se refieren sólo a la segunda especie de culpa, y la sentencia de segunda instancia, en la que se determina la responsabilidad del procesado por la primera.

Por ello sostiene que si los primeros se fundamentaron en una determinada forma de responsabilidad culposa (inconsciente), y siendo ella la materia exclusiva de la impugnación, de conformidad con el artículo 217 del C. de P.P., no adquirió competencia el ad quem para pronunciarse sobre la otra, circunstancia que igualmente constituye un atentado contra el derecho a la defensa, ya que se "sorprende" al procesado con argumentos que no han sido debatidos.

Al momento de concretar la trascendencia de la alegada nulidad, manifiesta el actor: "El Perjuicios (sic) evidente. En primer lugar, se condena al procesado por un delito del que no se le ha acusado. En segundo término, al concentrar la Sala su atención en la culpa conciente (sic) no contemplada en el pliego de cargos, dejó de atender la argumentación de la defensa argumentada presentada para rebatir el cargo de homicidio culposo con culpa inconciente (sic).".

De esta manera, solicita se case la sentencia recurrida y, por ende, se dicte la que corresponda. LA CORTE CONSIDERA Varios son los argumentos que permiten a la Corte determinar la inviabilidad formal de la demanda casación, a saber: 1.- Es bien sabido que la causal tercera no se encuentra excluida de los requisitos básicos que para la confección de la demanda exige el artículo 225 del C. de P.P., por lo que se ha dicho insistentemente que no es de libre postulación Así, uno de ellos reseña el deber de "claridad" y "precisión" de los fundamentos de la censura al interior de la disertación, pues su esencia es la de reprochar la presencia de los vicios que afectaron el acontecer procesal y socavaron la legalidad de la actuación. Tal claridad y precisión se vé resquebrajada en el caso concreto, cuando el censor equivocadamente asevera que la discusión conceptual acerca del tipo de culpabilidad culposa que fundamenta la responsabilidad del procesado (culpa con representación o culpa sin representación) posee una incidencia tal que varía la adecuación típica y el grado de responsabilidad del procesado, así como la competencia y las reglas del debate, hasta el punto de desconocer el derecho de defensa.

Manifiesta confusión conceptual impide a la Sala desentrañar el sentido de la demanda, sin que pueda entrar a suplir sus deficiencias e inconsistencias, ni siquiera so pretexto de la causal de nulidad, pues se desconocería el principio de limitación. 2.- Estando el cargo relacionado con la interpretación del artículo 37 del Código Penal, que consagra la culpa como integrante de la culpabilidad y no cuestionándose las pruebas que sustentaron el fallo censurado, no se ha debido invocar e intentar desarrollar la causal tercera, sino la primera, cuerpo primero, pues el vicio sería in judicando y no in procedendo, como lo pretende el censor. 3.- Por último, requisito fundamental de la censura es la indicación precisa de la incidencia que el vicio acusado posee en la decisión final tomada en contra del procesado.

Presupuesto que no se cumple, pero que tampoco se podía llenar, ya que la variación que supone el cambio conceptual del fallador de segunda instancia en nada cambia la responsabilidad, ni genera efectos procesales. En otras palabras, la condena impartida por el Tribunal bajo la modalidad de culpa con representación, no tiene repercusión alguna frente a la dosificación punitiva o a los efectos civiles del fallo del sentenciador de primera instancia, ó a la competencia. Así las cosas, no queda otro camino que rechazar la demanda que se presenta, declarando desierta la impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casación presentada por el defensor de HERNAN VARGAS SILVA.

En consecuencia se declara desierto el recurso. Contra esta decisión no procede ningún recurso (artículo 197 del C. de P.P.). Devuélvase al Tribunal de origen. Comuníquese y cúmplase CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � CASACION No.12.123 HERNAN VARGAS SILVA. � CASACION No.12.123 HERNAN VARGAS SILVA.