CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente NILSON PINILLA PINILLA Aprobado Acta No. 35 Santafé de Bogotá D.C., abril diez (10) de mil novecientos noventa y siete (1997). V I S T O S: Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación discrecional interpuesto en tiempo por el defensor del procesado CARLOS AUGUSTO BETANCUR BOTERO, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Pereira, mediante la cual confirmó su condena y la de otros, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, de que trata el artículo 146 del Código Penal.
ANTECEDENTES 1.- Avanzado el año de 1989, siendo alcalde de Dosquebradas (Risaralda), el señor CARLOS AUGUSTO BETANCUR BOTERO contrató en dos oportunidades, en su carácter de tal, la adquisición para el municipio de varios vehículos automotores, entre los cuales unos recolectores de basuras, en ambas ocasiones por suma muy superior a siete millones de pesos, sin cumplir con el requisito de la licitación pública exigido para esta clase de contrataciones por las normas legales vigentes, motivo por el cual fue denunciado penalmente, junto con otros funcionarios municipales, por el Presidente del Concejo Municipal. 2.- Adelantada la correspondiente investigación y luego de inicial calificación (octubre 22 de 1993) que fue anulada, la instrucción fue nuevamente calificada el 7 de junio de 1994, por parte de la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Pereira (que desplazó a la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito), con resolución de acusación en contra, entre otros, de CARLOS AUGUSTO BETANCUR BOTERO como autor material del delito tipificado en el artículo 146 del Código Penal, como contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo y sucesivo de hechos punibles (fs. 1031 y ss. cdno. 3).
Correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas poner fin al proceso, condenando entre otros a CARLOS AUGUSTO BETANCUR BOTERO, a quien le impuso la pena principal de 14 meses de prisión y treinta mil pesos de multa, e interdicción de derechos y funciones públicas por el término de dieciocho meses; fallo apelado por su defensor y confirmado por el Tribunal Superior de Pereira, mediante el de fecha 2 de julio de 1996, que es objeto del recurso de casación por vía excepcional.
LA IMPUGNACION Dentro del término de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, el defensor del procesado BETANCUR BOTERO sustentó la impugnación, solicitando la intervención extraordinaria de la Corte para restablecer el derecho a la defensa técnica de su cliente, que aduce le fue desconocido durante el proceso. Afirma en efecto: "1.
Mi representado fue asistido en la primera injurada de fecha Abril 8 de 1991 por el Doctor ROGELIO MORALES RAMIREZ, diligencia que se efectuó en el Juzgado 11 de Instrucción Criminal del Municipio de Pereira, amplió la misma el día 15 de Abril de 1993 en la Fiscalía tres delegada ante el Tribunal Superior de Pereira, con su mismo defensor, en audiencia pública de fecha 22 de Enero de 1996 también amplió injurada asistido por el defensor a que he hecho referencia. 2.
En la etapa de investigación el Doctor Rogelio Morales Ramírez, defensor del Dr. Carlos Augusto Betancur Botero no hizo ninguna actuación para defender los intereses del hoy encartado, como bien consta en el expediente. 3. En la etapa de juzgamiento solicitó el mismo defensor que se practicaran unas pruebas, se hizo presente en la Audiencia Pública practicada el 22 de Enero de 1996, pero no intervino en esta por suspensión de la misma. 4.
Como lo dije en el punto anterior, la diligencia de audiencia se inició en la fecha ya referida pero fue suspendida después de intervenir el Fiscal y el Ministerio Público para continuarla el viernes 9 de Febrero de 1996. 5. El abogado que venía asistiendo al Doctor Betancur Botero, sustituye el poder que tenía en cabeza del suscrito, pues circunstancias personales le impedían ejercer dicha defensa para la fecha ya que se encontraba en detención domiciliaria.
Lo relacionado en los numerales anteriores y que se pueden comprobar con las actuaciones que obran en dicho proceso por parte del defensor que asistía a mi defendido dejan entrever de que no se dio la defensa técnica que requería el procesado Doctor CARLOS AUGUSTO BETANCUR BOTERO, y por ende se estaría yendo en contra de los postulados fundamentales de nuestra Constitución nacional en su art.29 el debido proceso, respecto al derecho de defensa." (Transcripción textual).
Transcribe a continuación algunos apartes de pronunciamientos de esta corporación, que en su opinión avalan lo pretendido. Encontrándose el proceso a despacho del Magistrado sustanciador, se recibió en la Secretaría de la Sala un memorial del acusioso Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Pereira, en el cual solicita la inadmisión del recurso de casación excepcional, por razones que así mismo apoya en jurisdicción de esta corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Establecido de antemano que el recurso de casación excepcional fue interpuesto y sustentado dentro de los quince días siguientes a la última notificación de la decisión impugnada; que lo fue contra sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Pereira por delito reprimido con pena privativa de la libertad inferior a seis años y por parte legitimada para hacerlo (el defensor del procesado), resta considerar si la impugnación se fundamenta en razones que a juicio de esta Sala, la hagan pertinente.
Como la razón de ser de la casación discrecional prevista en el inciso tercero del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, es el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, es deber inexcusable del impugnante ofrecer una clara y precisa fundamentación de su empeño, a fin de que la Corte, contando con elementos de juicio atendibles en cuanto a la necesidad de dicho desarrollo o la indispensable salvaguarda de derechos fundamentales vulnerados, haga uso de su discrecionalidad y conceda el recurso.
Frente a lo anterior, los motivos aducidos por el peticionario para justificar la intervención extraordinaria de esta corporación, cuya transcripción se hizo para mejor proveer, lejos de probar o hacer verosímil el eventual desconocimiento o afectación del derecho fundamental a la defensa del procesado BETANCUR BOTERO, indican por el contrario, que éste sí contó con defensa técnica durante el curso del proceso.
Si hubo un lapso de aparente inactividad, no explica el impugnante en que medida o aspectos concretos perjudicó a su acudido, o si más bien pudo obedecer a una expectante estrategia defensiva. No basta afirmar que el procesado careció de defensa técnica, sino que es preciso establecer en qué consistió dicha indefensión y de qué manera trascendental pudo influir en la decisión impugnada.
Ningún dato, hechos o información suministrados por el impugnante llevan a inferir que tal garantía hubiese sido efectivamente conculcada o afectada durante la actuación procesal, por lo cual no se vislumbra la necesidad de la intervención excepcional de la Sala para procurar alguna restauración relevante. De modo que no habiendo establecido el peticionario en que pudo consistir realmente la crucial violación o quebranto del derecho a la defensa técnica de su representado, que recomiende examinar la viabilidad de su restablecimiento, tal impugnación excepcional se torna inadmisible.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE NO ACEPTAR el recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor del procesado CARLOS AUGUSTO BETANCUR BOTERO. Vuelva el proceso al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � CASACION DISCRECIONAL No. 12105.
CARLOS AUGUSTO BETANCUR BOTERO. � CASACION DISCRECIONAL No. 12105. CARLOS AUGUSTO BETANCUR BOTERO. �página \* arábico�1�