Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso Anatolia Anatolia Espinosa Muñoz Vs. Departamento de Antioquia Rad. No. 12076 Anatolia Espinosa Muñoz Vs. Departamento de Anqioquia Rad. No. 12076 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 12076 Acta No. 26 Magistrado Ponente: GERMAN G. VALDES SANCHEZ Santa Fe de Bogotá D.C., ocho (8) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso Anatolia Espinosa Muñoz viuda de Martínez contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, dictada el 30 de noviembre de 1998 en el juicio ordinario laboral que promovió la recurrente contra el Departamento de Antioquia.PRIVATE ANTECEDENTES Anatolia Espinosa Muñoz viuda de Martínez demandó al Departamento de Antioquia para obtener el reconocimiento del preaviso y la indemnización legal por despido, reajuste de prestaciones sociales (cesantía, primas de servicios, prima de vida cara, prima de vacaciones, vacaciones y prima de navidad), indemnización moratoria, pensión convencional de jubilación, delantales y zapatos e indexación. Para fundamentar las pretensiones afirmó que prestó sus servicios al Departamento de Antioquia desde el 11 de abril de 1975 hasta el 11 de noviembre de 1996; que inicialmente desempeñó el cargo de ascensorista en la dirección de servicios de apoyo de la Secretaría de Obras Públicas y después el oficio de aseo; que por la naturaleza de sus funciones tiene la categoría de trabajador oficial; que le fue negada la pensión de jubilación a partir de los cincuenta años de edad pues el Fondo Prestacional estimó que solo se debía a partir de los cincuenta y cinco años de edad; y que agotó la vía gubernativa.
El Departamento se opuso e invocó la excepción de pago. El Juzgado 12 Laboral de Medellín, mediante sentencia del 11 de septiembre de 1998, condenó al Departamento a pagar a la demandante la pensión de jubilación a partir del 12 de noviembre de 1996, el preaviso convencional y la prima pensional. De lo demás, lo absolvió. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Ambas partes apelaron la providencia del Juzgado y el Tribunal de Medellín, en la sentencia aquí impugnada, revocó la de primera instancia y en su lugar absolvió al Departamento.
La decisión absolutoria se fundamenta en el artículo 233 del decreto ley 1222 de 1986 y en el hecho de que el oficio de aseo en el Palacio de la Cultura no es actividad relacionada con la construcción y sostenimiento de obras públicas. EL RECURSO DE CASACION Lo interpuso la parte demandante. Pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal y que, en sede de instancia, confirme la del Juzgado “ para en su lugar, condenar a la Entidad demandada DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA a pagar la Pensión de Jubilación y demás pretensiones de la demanda”.
Y agrega: “De otra parte solicito se revoque la sentencia del Juzgado en cuanto absolvió a la entidad demandada de las restantes súplicas de la demanda inicial y en su lugar se le condene a pagarle la INDEMNIZACION de origen legal por despido injusto y la INDEMNIZACION MORATORIA ”, así como la indexación. Con ese propósito propone un cargo contra la sentencia, que no fue replicado.
El cargo acusa la violación directa por interpretación errónea del artículo 5 del decreto 3135 de 1968 o el decreto 1222 de 1986. Después de transcribir un aparte de la sentencia del Tribunal la recurrente dice que, como consecuencia de la equivocada apreciación de la norma acusada, el Tribunal incurrió en errores de hecho consistentes en desconocer que el oficio de aseo es de sostenimiento y mantenimiento de obras públicas, que los inmuebles del Departamento son obras públicas y que la demandante laboró en actividades de conservación y preservación de obras públicas.
En seguida la recurrente transcribe la norma acusada y sostiene que el antiguo edificio de la Gobernación de Antioquia, hoy Palacio de la Cultura (cita los folios 51-55) son obras públicas por estar destinado a la prestación de un servicio público y por ello el oficio desempeñado por la demandante, en el sostenimiento y en la conservación del reseñado edificio, corresponde a la situación de excepción que según la norma citada le asigna al empleado la categoría de trabajador oficial.
El cargo cita y transcribe jurisprudencia del Tribunal de Medellín, observa que en el oficio de la demandante predominó la actividad material, según el certificado del folio 64 y una declaración testimonial y hace unas alegaciones sobre la procedencia de la indemnización moratoria. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El alcance de la impugnación es contradictorio, pues la recurrente solicita, al mismo tiempo, la confirmación de la sentencia del juzgado y su revocatoria para obtener el reconocimiento judicial de otros derechos que fueron materia de absolución por parte del fallador de primer grado.
El alcance de la impugnación, adicionalmente, rebasa el objeto de la apelación. El cargo además presenta graves deficiencias que impiden el examen de fondo. En efecto: Pasa por alto la exigencia del artículo 90 del CPL atenuada pero no suprimida por el estatuto de descongestión judicial, que le impone al recurrente en casación la necesidad de acusar la violación de la norma legal sustantiva que estime trasgredida, pues se limita a afirmar que se violó la norma que define la categoría de los empleos públicos sin relacionarla con aquéllas que establecen los derechos supuestamente desconocidos por el Tribunal.
Propone la violación de la ley por interpretación errónea y al mismo tiempo acusa al Tribunal por haber incurrido en errores de hecho, lo cual es lógicamente inadmisible porque la violación directa de la ley (por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea) supone la admisión de los hechos que el Tribunal hubiere encontrado demostrados, mientras que la acusación de una sentencia imputándole error o errores de hecho es una hipótesis contraria a la vía directa, que la excluye.
Como no le está dado a la Corte corregir oficiosamente los errores de formulación del recurso de casación, el cargo debe desestimarse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, del 30 de noviembre de 1998, dictada en el juicio ordinario laboral que promovió Anatolia Espinosa Muñoz viuda de Martínez contra el Departamento de Antioquia.
Sin costas en el recurso de casación. COPIESE,
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. GERMAN G. VALDES SANCHEZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria PAGE 7