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12056libCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente DR. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No.90 Santafé de Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1.997). VISTOS: El procesado ALEXANDER ANTONIO VALLEJO TUNJO quien se encuentra interno en el Centro de Reclusión para miembros de la Policía Nacional de Facatativá (Cund.), mediante sendos escritos solicita a la Sala que, de una parte, le sean expedidas diversas certificaciones con miras a obtener el beneficio administrativo de 72 horas regulado en el art. 147 de la Ley 65 de 1.993 y el Decreto 1542 de 1.997, como también le sea concedido permiso para realizar labores administrativas conforme lo disponen los Decretos 41 del 10 de enero de 1.994 y 573 del 4 de abril de 1.995.

CONSIDERACIONES: 1. Respecto de la primera de las peticiones se tiene que VALLEJO TUNJO fue condenado por el Tribunal Superior de esta capital a la pena principal de 18 años de prisión como responsable del delito de homicidio agravado, mediante sentencia fechada el 7 de marzo de 1.996. Está privado de la libertad desde el 3 de junio de 1.993, es decir, que al día de hoy completa un total de cincuenta (50) meses y veinte (20) días.

A su turno, mediante el Certificado No. 334 por concepto de trabajo del mes de abril de 1.995 a la fecha acredita un total de 6.340 horas equivalentes a trece (13) meses y seis (6) días de descuento, valor que la Sala reconocerá en forma provisional como parte cumplida de la pena y solamente para los efectos de que da cuenta el art. 5 del mencionado Decreto 1542/97, sin que de otra parte pueda tenerse en cuenta el tiempo de trabajo comprendido entre el mes de julio de 1.993 y marzo de 1.995 que pretendió demostrar a través de los testimonios de Luis Eduardo Salamanca, Benjamín Quevedo Quevedo, Blanca Cecilia Cárdenas Cortés y William Hernando Morera Zárate, como quiera que solicitada al Director del Centro de Reclusión de la Policía Nacional la respectiva certificación al respecto respondió que una vez revisados "los libros de Control de Trabajo" logró constatarse que "no aparece registrado en los mismos desempeñando labores para rendención de pena", el interno VALLEJO TUNJO dentro de "los meses de Junio de 1.993 y Marzo de 1.995".

Respecto a los peticiones elevadas por VALLEJO TUNJO en el sentido de que se acredite que en el proceso no cursa investigación alguna por fuga de presos en su contra y que no es requerido por alguna otra autoridad judicial, previamente realizar las constataciones de rigor, expídanse por secretaría las certificaciones correspondientes. 2.

En cuanto a lo que tiene que ver con la petición de "permiso" que eleva a la Corte VALLEJO TUNJO para desarrollar "labores administrativas" equivalentes a trabajo para redención de pena, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 71 y s.s. del Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales (Decretos 41/94 y 573/95), que contemplan dicha posibilidad para el personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional que hayan sido suspendidos, lo primero que se advierte es que de acuerdo con el art. 79 y s.s. de la Ley 65 de 1.993, es competencia exclusiva del Director General del Instituto Penitenciario y Carcelario, determinar "los trabajos que deban organizarse en cada centro de reclusión, los cuales serán los únicos válidos para redimir la pena", por lo que mal podría la Sala otorgar permiso alguno en dicho sentido, debiéndose en consecuencia abstenerse de cualquier pronunciamiento sobre dicha materia.

Pero además, no puede perderse de vista que el art. 71 del Decreto 41/94 (modificado por el art. 5 del Decreto 573/95), debe armonizarse con los arts. 7 y 11 del Decreto 573 en mención, primero de los cuales dispone que es causal de retiro absoluto del servicio de oficiales y suboficiales la "suspensión solicitada por la Justicia Ordinaria, superior a 180 días" y la segunda que "serán retirados cuando exista en su contra suspensión solicitada por la Justicia Ordinaria, que exceda de ciento ochenta (180) días", toda vez que VALLEJO TUNJO fue suspendido en sus funciones por el Ministro de Defensa Nacional mediante Resolución No. 07341 del 7 de julio de 1.993 a solicitud de la Fiscalía 188 Seccional de esta ciudad, al imponérsele medida de aseguramiento de detención preventiva dentro de este proceso.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1o. RECONOCER al procesado ALEXANDER VALLEJO TUNJO en forma provisional y sólo para los efectos del art. 5 del Dto 1542/97, una rebaja de pena equivalente a trece (13) meses y seis (6) días, correspondientes a 6.340 horas de trabajo. 2o. ABTENERSE de considerar la petición de "permiso" especial hecha por el procesado de acuerdo con los Decretos 41/94 y 573/95. 3o.

Por la secretaría, previa las constataciones de rigor, expídanse a VALLEJO TUNJO las certificaciones de que se da cuenta en las consideraciones. Copia de esta providencia remítase al Director del Centro de Reclusión de la Policía Nacional. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Libertad 12056 P./Alexander Vallejo Tunjo. � Libertad 12056 P./Alexander Vallejo Tunjo. �página \* arábico�1�