CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 Recurso de Hecho No. 12047. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL ACTA N° 08 RADICACION 12047 MAGISTRADO PONENTE: RAMON ZUÑIGA VALVERDE Santa Fe de Bogotá, D. C., dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Procede la Corte a resolver el recurso de hecho interpuesto por el apoderado de MARIA BERTTIS MONTENEGRO contra el auto de 26 de noviembre de 1998 de la Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán., mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 24 de julio de 1998, dentro del proceso ordinario promovido por la recurrente contra CARVAJAL S.A., y subsidiariamente contra MANUFACTURAS COLOMBIANAS POPAYAN “MANCOL S.A.”
ANTECEDENTES Por conducto de apoderado la señora MARIA BERTTIS MONTENEGRO demandó en proceso ordinario a la Empresa CARVAJAL S.A., y subsidiariamente a MANUFACTURAS COLOMBIANAS POPAYAN “MANCOL S.A.” con el fin de obtener la declaratoria que la renuncia por ella suscrita el 29 de noviembre de 1994, no fue voluntaria, sino compelida por la empresa demandada para no incorporar las obreras al régimen de cesantía de la ley 50 de 1990 y reducir la nómina de trabajadores.
Pide el pago de 8 horas mensuales adicionales en los 3 últimos años anteriores al retiro, indemnización por despido indirecto y la moratoria, las demás que resulten probadas y las costas del proceso. Tramitado el proceso el Juzgado Primero Laboral del circuito de Popayán, desató la primera instancia mediante sentencia de 21 de noviembre e 1997, mediante la cual declaró probada la excepción de inexistencia de las obligaciones demandadas y absolvió a la demandada de los cargos formulados en su contra por la demandante, condenó a la demandante a las costas del proceso y dispuso consultar la decisión en caso de no ser apelada.
Inconforme el apoderado de la demandante, propuso recurso de apelación, resuelto mediante sentencia de 24 de julio de 1998 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por la cual confirmó la providencia de primer grado. La parte demandante interpuso contra esta sentencia el recurso extraordinario de casación que le fue denegado con el argumento de que la cuantía del asunto no supera los 100 salarios mínimos exigidos por el artículo 1° del Decreto 719 de 1989.
Dada la negativa del Tribunal, la accionante pretende ahora por vía del recurso de hecho la concesión del extraordinario de casación. Al efecto argumenta que no estimaron la cuantía de las pretensiones, incluyendo el daño moral, que de haberlo hecho que de haberse tenido en cuenta éste factor la cuantía sería suficiente para recurrir en casación. SE CONSIDERA Encuentra la Sala que en éste caso las pretensiones distintas del daño moral suman únicamente $10.580.873.83, de acuerdo con las operaciones aritméticas que aparecen a folio 245.
Específicamente la indemnización por despido da el valor de $4.238.882.83, de manera que guardada las proporciones que naturalmente deben existir entre el daño material (tarifado en nuestro ordenamiento laboral privado) y el daño moral cuando tenga lugar por ruptura injustificada del contrato de trabajo, se advierte que en este caso no alcanza la cuantía del interés para recurrir en casación de $20.382.600.oo que corresponde al valor de 100 salarios mínimos, cuantía fijada por el artículo 1º del decreto 719 de 1989, tomando en cuenta que tal remuneración para la fecha en que se pronunció la sentencia de segunda instancia (24 de julio de 1998) era de $203.826.oo mensuales.
Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral R E S U E L V E PRIMERO.- Estimar bien denegado el recurso de casación, propuesto por el apoderado de MARIA BERTTIS MONTENEGRO contra la sentencia de 24 de julio de 1998 y negado por auto de 26 de noviembre del mismo año, en el juicio que adelantó la recurrente contra la empresa CARVAJAL S.A., y subsidiariamente contra MANUFACTURAS COLOMBIANAS POPAYAN “MANCOL S.A.”.
SEGUNDO. - Ordenar el envío de estas actuaciones al Tribunal de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAMON ZUÑIGA VALVERDE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria