CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLA Aprobado Acta No. 101 Santa Fe de Bogotá D. C., agosto veintiocho (28) de mil novecientos noventa y siete (1997). V I S T O S: Presentada demanda de revisión a nombre del sentenciado JOSE GUSTAVO ARANDA AYALA, se procede a calificar su idoneidad en los términos del artículo 235 del Código de Procedimiento Penal.
ANTECEDENTES En los fallos de instancia, cuyas copias fueron allegadas con la demanda, aparece que la noche del 9 de septiembre de 1991, después de terminar un bazar que se llevó a cabo en el colegio oficial del corregimiento de Valencia, jurisdicción municipal de Cunday (Tolima), se suscitó un incidente entre los vecinos del nombrado corregimiento y los visitantes del sector de Lozanía, jurisdicción de Purificación, en desarrollo del cual resultó herido con arma de fuego JOSE DIONISIO ARIAS CULMA, lesión que produjo su deceso, de cuya autoría fue acusado el referido ARANDA AYALA.
Adelantado el correspondiente proceso en todas sus etapas, el Tribunal Superior de Ibagué mediante sentencia de segunda instancia de fecha febrero 29 de 1996, que hizo tránsito a cosa juzgada, confirmó la condena que había impuesto el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Melgar a JOSE GUSTAVO ARANDA AYALA, a la pena principal de diez años de prisión, como autor de ese delito de homicidio, ajustando al mismo lapso la interdicción de derechos y funciones públicas y aclarando lo relacionado con la indemnización de perjuicios.
CAUSAL INVOCADA Contra esta determinación, la apoderada especial del condenado interpone acción de revisión, acogiéndose a la causal tercera del artículo 232 del estatuto procesal penal. A juicio de la accionante, “Existen pruebas posteriores a los fallos que establecen la inocencia de mi representado, como son pruebas testimoniales que estuvieron (sic) en el lugar de los insucesos, que vieron todo cuanto aconteció, es decir son testigos presenciales, pero que solo decidieron declarar, una vez se enteraron que habían condenado a un inocente y por eso hoy después de analizar los testimonios vertidos, quiero que esa honorable corporación ordene la práctica de la prueba testimonial, que más adelante les solicitaré, para demostrar exactamente quien fue la persona que causó la muerte al hoy occiso…”.
Reexamina luego desde su perspectiva diferentes testimonios acopiados al concluido proceso, para opinar que ninguno de ellos señala en forma directa al sentenciado ARANDA AYALA como el autor del disparo que segó la vida de ARIAS CULMA, circunstancia desconocida por los falladores, que así incurrieron en “error de hecho por falso juicio de identidad”.
Dice que la injusticia de la sentencia es de conocimiento de otros testigos, como que fue RUDY MILTON PENAGOS la persona que accionó un arma de fuego contra la víctima, frente a lo cual, “para demostrar aún más la inocencia, de mi representado”, solicita “ordenar la práctica de las siguientes pruebas testimoniales”, mencionando a seis potenciales declarantes, pero no aporta prueba alguna.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda por intermedio de la cual se impetra la acción de revisión, debe venir acompañada de las pruebas en que se fundan los hechos básicos de la causal invocada (art. 234-4 C. de P. P.), requisito especialmente trascendente tratándose de la causal tercera de revisión, sustentada en el advenimiento de hechos nuevos o pruebas desconocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia o inimputabilidad del sentenciado.
La razón de su aporte con la demanda no es otra que la de permitirle a la Corte formarse una noción anticipada respecto a la viabilidad, seriedad y pertinencia de la acción instaurada, y si esa información no se facilita, la proposición revisora resulta vacua e inasible. Mal puede incoarse la excepcional revisión de un proceso ya culminado con sentencia ejecutoriada, que debe por tanto preservarse por la indispensable firmeza de las determinaciones judiciales y la consolidación de la seguridad jurídica, si no aparece acompañando a la demanda una base probable seria que le sirva de sustento y, menos aún, si el hecho nuevo que se anuncia acreditar se hace depender de los inciertos resultados que pueda arrojar un acopio probatorio adicional y extemporáneo, como si se tratara simplemente de reabrir la instrucción sobre el ya finiquitado asunto.
Mayor desenfoque se presenta aún si, como intenta la defensa, se pretende sustentar esta especial acción en el artificio de repasar la valoración realizada sobre las pruebas dentro del proceso, alegando cuando éste ya culminó, un “error de hecho por falso juicio de identidad”, tema propio del recurso de casación pero totalmente ajeno a los lineamientos de la acción de revisión, particularmente si se están aduciendo hechos nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que precisamente vienen a aparecer con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia. Las omisiones y falencias reseñadas, hacen de esta demanda de revisión un escrito sustancialmente inepto a los fines de la acción instaurada, por lo cual deberá inadmitirse, como lo prevé el artículo 235 del estatuto procesal penal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, R E S U E L V E RECHAZAR IN LIMINE la demanda de revisión presentada a nombre del sentenciado JOSE GUSTAVO ARANDA AYALA. Cópiese, notifíquese y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE A. GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �8� Acción de Revisión No. 12.036 C/.
JOSE GUSTAVO ARANDA AYALA d/. HOMICIDIO