CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero Recurso de Hecho Radicación Nro. 12015 Acta Nro. 005 Santafé de Bogotá, D.C., febrero nueve (9) de mil novecientos noventa y nueve (1999) Como consecuencia que el código procesal laboral no regula el trámite a que se sujeta el recurso de hecho que el mismo contempla como medio de impugnación, al tenor del artículo 145 de tal estatuto, para tal efecto debe acudirse al artículo 378 del código de procedimiento civil.
Es así como esta última norma dispone: “( ) dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior, ( )”, y agrega: “( ) Si el recurso no se presente dentro del término indicado, precluirá su procedencia”. Por lo tanto, si en el asunto que se trata el 20 de enero del año en curso se recibieron las copias por el recurrente (flo. 287), el escrito promoviendo el recurso de hecho se podía presentar, oportunamente, ante esta Corte, hasta el 27 del mismo mes, y como solo llegó el 28 de tal mensualidad, éste es extemporáneo.
No sobra advertir que la presentación que se hizo en el Tribunal del conocimiento, no cumple la exigencia del artículo 378 citado porque esta norma es más que clara al establecer que el término es para que se presente “ante el superior”, que para el caso es esta Sala, y si con ello lo que se quiso fue acudir, por analogía, a lo que preceptúa el artículo 84 de ese mismo estatuto, hay que recordar que tal disposición reza: “para los efectos procesales, se considerará presentada el día en que se reciba en el despacho de su destino”.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RECHAZA por extemporáneo el recurso de hecho que formula la parte demandante dentro del proceso que María Teresa Lasso promueve contra Carvajal S.A. y Mancol Popayán S.A.
NOTIFÍQUESE FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ RAMÓN ZÚÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria RECURSO DE HECHO Radicación Nro. 12015 � PÁGINA �3�