Micelio
11970lCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Dídimo Páez Velandia

Ley 65 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA. Aprobado Acta No. 73 Santafé de Bogotá, D.C., v eintiséis (26) de junio de mil novecientos noven ta y siete (1997). El procesado MICHEL ANTONIO ARDILA MONTAÑO o BOTELLO, quien se halla detenido en la Penitenciaría Nacional de C úcuta, manifiesta haberse notificado de la providencia de fecha 3 de los corrientes mes y año, mediante la cual la Corte inaceptó el desistimiento del recurso extraordi n a rio de casación, solicitud que elevó “toda vez que ampliamente estoy reuniendo las exigencias del Art. 147 de la Ley 65 de 1 993 sobre el beneficio administrativo de las 72 horas ” Agrega que como no se le adelanta el tr ámite pertinente para disfrutar del citado beneficio, solicita en esta oportunidad “ se me emita un concepto sobre el particu l a r ” (fl.49 y 50).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Con relaci ón al beneficio administrativo de las 72 horas previsto en el art ículo 147 de la Ley 65 de 1993, reiteradamente ha sostenido la Sala q ue solo es procedente para aquellos procesados que ostenten la calidad de condenados, situaci ón que no se da en el presente asunto, en raz ón a que la sentencia no se encuentra en firme.

S in embargo, ahora la situaci ón se presenta diferente, dado que el Gobierno Nacional con fecha 12 de los corrientes mes y año, expidió el Decreto No. 1542, publicado en el diario oficial No. 43.061 del lunes 16 de junio de 1997, “ Por el cual se dictan medidas en desarrollo de la Ley 65 de 1993 para descongestionar las c árceles ”, en cuyo art ículo 5º consagra que “ Con el fin de garantizar el cumplimiento del art ículo 147 d e la Ley 65 de 1993, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios podr án conceder permisos de setenta y dos horas a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casaci ón se encuentre pendiente, previo el cumplimiento de los requisitos all í señal ados ” (Negrillas fuera de texto).

Siendo as í que de conformidad con lo previsto en el art ículo 20 el referido decreto rige a partir de la fecha se su publicaci ón, es entendido q ue el referido beneficio administrativo podr á ser concedido por los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, tambi én en favor de quienes se hallen condenados a ún sin que al sentencia respectiva se halle en firme, desde luego que, solo en los casos e n que se cumplan las condiciones consagradas en el art ículo 147 de la Ley 65 de 1993.

Una de ellas consiste en que el interno se h a l le “ en fase de media na segu ridad ”, la que seg ún el inciso 3º del art ículo 5º del Decreto 1542 ya menc i onado, se entiende cuando el peticionario haya superado la tercera pa rte de la pena impue sta y “ observado buena conducta de conformidad con el concepto que al respecto rinda el Consejo d e Evaluaci ón ”.

El Juzgado Noveno Penal del Circuito de C úcuta, mediante sentencia de l 2 3 de novi embre de 199 5, condenó a MICHEL ANTONIO MONTAÑO o BOTELLO a la pena privativa de la libertad de ciento cincuenta (150) meses de prisión, como autor responsable del delito de tentativa de homicidio, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 14 de febrero siguiente.

Debe en este caso concreto la Corte pronunciarse de manera provisional y solo para dicho e fecto, sobre el factor objetivo a que se refie ren las disposiciones en cita. Si se tiene en cuenta que ARDILA MONTAÑO o BOTELLO fue capt urado el 10 de diciembre de 1994, a la fecha ha descontado efectivamente en prisi ón treinta (30) meses y diecis éis (16) d ías, insuficientes para el cumplimiento de la tercera parte de la sanci ón que le fuera impuesta en los fallos de instancia. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, DECLARA que no ha cumplido la tercera parte de la pena impuesta a MICHEL ANTONIO MONTAÑO o BOTELLO.

Notifíquese y Cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE A. GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA � 4 � REDENCION DE PENA-PROCESO No. 11 9 70 MICHEL A NTONIO ARDILA MONTAÑO REDENCION DE PENA No. 11 9 7 0 MIGUEL AN TONIO ARDILA MONTAÑO