CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente NILSON PINILLA PINILLA Aprobado acta No.32 Santafé de Bogotá D.C., abril tres (3) de mil novecientos noventa y siete (1997). V I S T O S: Decidirá la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado ARGEMIRO RAMIREZ RESTREPO, contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali que lo condenó por los delitos de homicidio consumado y tentado agravados, en concurso de hechos punibles.
ANTECEDENTES 1.- Aparece de autos que la noche del 1° de agosto de 1993, ARGEMIRO RAMIREZ RESTREPO se disponía a salir del bar Las Camelias ubicado en la zona de tolerancia de la ciudad de Buenaventura, después de haber departido con la mujer conocida como "La Chola", cuando se presentaron en dicho establecimiento los señores WASHINGTON CAICEDO VALENCIA Y JULIO CESAR ARIAS CAICEDO, quienes saludaron a la mujer y sin mediar provocación o cruce de palabras con RAMIREZ RESTREPO, éste los atacó a tiros haciendo blanco por cuatro veces en la espalda de WASHINGTON, quien falleció en el acto, persiguiendo a JULIO CESAR por los alrededores hasta darle alcance, hiriéndolo varias veces no obstante suplicarle de rodillas que no lo matara. 2.- Por los anteriores hechos la Fiscalía 127 Seccional de Buenaventura profirió resolución de acusación en contra de ARGEMIRO RAMIREZ RESTREPO por los delitos de homicidio consumado y tentado en WASHINGTON CAICEDO VALENCIA Y JULIO CESAR ARIAS CAICEDO, respectivamente, agravados por haber sido cometidos con sevicia y aprovechamiento de la indefensión de las víctimas, en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura finiquitar la instancia, condenando al acusado a la pena principal de 52 años de prisión y a la interdicción de derechos y funciones públicas por el término de diez años, absolviéndolo por el delito de porte ilegal de arma de fuego, además de otras determinaciones; y al Tribunal Superior de Cali confirmar tal sentencia, con la única modificación, en decisión dividida, de rebajar a 45 años la prisión impuesta al condenado, mediante el fallo que es objeto del recurso de casación. LA DEMANDA El defensor del procesado, haciendo una presentación de los hechos desavenida con la realidad procesal, se acoge a la causal primera de casación para solicitar la infirmación de la sentencia impugnada por ser violatoria, en forma directa, de la ley sustancial.
Afirma que a su representado no le fue reconocida por los juzgadores de instancia la causal de justificación del artículo 29, numeral 4° del Código Penal, por haber obrado en legítima defensa de sus bienes, pese a que una de las víctimas, la mujer conocida como "La Chola" y dos personas más que aparecen declarando como testigos de cargo, integraban una banda de maleantes que operaba en la zona de tolerancia, dedicada a atracar y despojar de su dinero y pertenencias a los turistas y visitantes; como aconteció la noche de autos con ARGEMIRO RAMIREZ RESTREPO, a quien pretendieron despojar de una gruesa suma de dinero que portaba, viéndose obligado a defenderse de los atracadores con el arma que llevaba consigo.
La negativa a reconocer que el acusado obró en defensa de sus bienes generó la violación de un derecho sustancial, agregando el demandante que a excepción de los amigos de las víctimas que se confabularon para perjudicar a su patrocinado, nadie más ha hecho referencia a las circunstancias de agravación punitiva deducidas en su contra, advirtiendo que surgen dudas probatorias, que no precisa, las cuales no fueron resueltas en su favor.
Concluye solicitando que se case la sentencia recurrida "por haberse incurrido en violación de la ley sustancial, al no habérsele concedido a mi defendido los beneficios del artículo 29 numeral 4° del Código Penal, lo cual resulta contradictorio desde todo punto de vista y en verdad no consulta las pruebas recopiladas dentro del desarrollo del mismo proceso en donde se condenó a el (sic) señor ARGEMIRO RAMIREZ RESTREPO por el delito de homicidio agravado sin que en verdad las causales de agravación estuvieran demostradas en este mismo proceso, por lo tanto no acepto el fallo dado por el juzgado segundo penal del circuito de Buenaventura y confirmado por el tribunal superior del distrito judicial de Cali, razones éstas que son mas que suficientes para que se considere esta demanda, para efecto de revocar o modificar lo sentenciado por este tribunal de distrito judicial de Cali, en todo sentido".
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Está llamada al fracaso la demanda de casación que habiéndose acogido a la causal primera por violación directa de la ley sustancial, desarrolla la censura sobre un cuestionamiento crítico de la prueba que le sirve de soporte a la sentencia impugnada, porque un planteamiento en tal sentido desconoce elemental regla de técnica, conforme a la cual quien aduce dicha forma de violación debe aceptar los hechos y las pruebas como los dió por establecidos el juzgador, centrando su inconformidad en demostrar si la norma de carácter sustancial fue dejada de aplicar, o se aplicó de manera indebida, o habiéndose aplicado la correcta se le dió un equivocado entendimiento.
Para que la pretensión del censor se abriera paso, era preciso que en la sentencia recurrida se hubiesen dado por demostrados los presupuestos fácticos y jurídicos configurantes de la legítima defensa de los bienes, pese a lo cual se negare su reconocimiento o se guardare silencio al respecto. La falencia advertida convierte la demanda en un escrito sustancialmente inepto, que impide su estudio, falla que no puede ser superada o enmendada oficiosamente por la Corte en virtud del principio de limitación del recurso.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el demandante tampoco menciona las pruebas en que funda la existencia de la causal de justificación alegada, ni aquéllas que demeritan la veracidad reconocida a los testimonios que dieron cuenta de los hechos y de las circunstancias que los rodearon, lo que indica a las claras que su planteamiento no pasa de ser una opinión personal o una conjetura, sin arraigo en la realidad procesal.
Estas breves consideraciones imponen el rechazo de la demanda declarando desierta la impugnación, como lo prevé el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal; decisión que no admite recurso alguno y cobra ejecutoria en la misma fecha en que aparece suscrita (artículo 197 ib.), por lo cual será comunicada a los interesados y devuelto el expediente de inmediato al despacho judicial de origen.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casación presentada por el defensor del procesado ARGEMIRO RAMIREZ RESTREPO y, en consecuencia, declarar DESIERTO el recurso interpuesto. Devuélvase el expediente a la oficina de origen. Cópiese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � CASACION No. 11.957. ARGEMIRO RAMIREZ RESTREPO. � CASACION No. 11.957. ARGEMIRO RAMIREZ RESTREPO. �página \* arábico�1�