CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No. 11945 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR Aprobado Acta No. 45 Santafé de Bogotá D.C., abril seis (6) de mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTOS De oficio, se pronuncia la Sala acerca de la posibilidad de cesar procedimiento a los procesados HUGO HENRY NIÑO GUEVARA, FERNANDO BOSSA SOCHA y JESUS ANIBAL CARRILLO ROJAS, por prescripción de la acción penal.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Conforme se desprende de la actuación procesal adelantada en contra de los citados, el entonces Juzgado Veintiocho de Instrucción Criminal profirió en su contra resolución de acusación por los delitos de concierto para delinquir en concurso con el de hurto calificado y agravado en providencia del veintiséis (26) de junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
La decisión fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del seis (6) de marzo de mil novecientos noventa (1990). Como quiera que respecto de JESUS ANIBAL CARRILLO ROJAS se dispuso la acumulación de este proceso con otro que se adelantaba en su contra, el Juzgado sesenta y dos penal del Circuito al momento de proferir sentencia, mediante providencia del veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), le impuso una pena de trescientos treinta (330) meses de prisión, por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas y de hurto calificado y agravado.
A FERNANDO BOSSA SOCHA y HUGO HENRY NIÑO GUEVARA se les condenó a la pena de cuarenta y cinco meses de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado. En esa misma decisión, dispuso la cesación de procedimiento para todos los implicados por prescripción de la acción penal respecto del delito de concierto para delinquir. El Tribunal Superior de Bogotá, al conocer del asunto por virtud del recurso de apelación que se interpuso contra la decisión del a quo, resolvió confirmarla, modificándola únicamente respecto del pago de los perjuicios.
Establece el artículo 80 del Código Penal que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo fijado en la ley, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años ni superior a veinte (20) para lo cual se tendrán en cuenta las circunstancias de agravación concurrentes. A su turno, el artículo 84 ibídem, determina que la prescripción de la acción penal se interrumpe por el auto de proceder, hoy resolución acusatoria, debidamente ejecutoriada, momento a partir del cual empezará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 80, que no podrá ser inferior a cinco (5) años.
Además, el artículo 85 de la referida normatividad destaca respecto de la prescripción de varias acciones que cuando fueren varios los hechos punibles juzgados en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada uno de ellos. La pena máxima prevista para el delito de hurto calificado y agravado es de doce años y si concurre la circunstancia genérica contenida en el artículo 372 del Código Penal ésta se aumenta a dieciséis (16) años, lo cual significa que el término de prescripción de la acción en el caso examinado es de ocho años, contados a partir de la ejecutoria de la resolución acusatoria, tiempo que se cumplió el seis (6) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
En esas circunstancias, lo procedente es declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia la cesación de procedimiento en favor de los procesados JESUS ANIBAL CARRILLO ROJAS, HUGO HENRY NIÑO y FERNANDO BOSSA SOCHA respecto de los delitos de hurto calificado y agravado, por los cuales se les profirió resolución acusatoria. A consecuencia de lo anterior se dispone la libertad inmediata del procesado FERNANDO BOSSA SOCHA quien fue capturado y puesto a disposición de esta Corporación el día cinco (5) de abril de los cursantes, lo que ocurrió en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior de Bogotá y cancelar la órdenes de captura que se hubieren librado en contra de éste y de HUGO HENRY NIÑO GUEVARA.
Continúese con el trámite del recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado JESUS ANIBAL CARRILLO ROJAS, respecto de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas por los cuales también se le dictó resolución acusatoria. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- DECLARAR prescrita la acción penal en relación con los delitos de hurto calificado y agravado y en consecuencia cesar procedimiento en favor de JESUS ANIBAL CARRILLO ROJAS, HUGO HENRY NIÑO GUEVARA y FERNANDO BOSSA SOCHA. 2.- Disponer la libertad inmediata de FERNANDO BOSSA SOCHA, según se dijo en la parte motiva de esta providencia y cancelar las órdenes de captura que se hubieren librado en contra de éste y de HUGO HENRY NIÑO GUEVARA. 3.- Continuar con el trámite del recurso extraordinario de casación respecto de JESUS ANIBAL CARRILLO ROJAS, por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Casación No. 11.945 Jesús Aníbal Carrillo Rojas Homicidio y otro �PÁGINA �7� �PÁGINA �1�