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11936CAR.Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Dídimo Páez Velandia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No.116 Santafé de Bogotá, D.C., septiembre treinta (30) de mil novecientos noventa y siete (1997). Decide la Corte, conforme lo dispone el artículo 226 del C. de P.P., el aspecto formal de la demanda de casación con la que se sustenta el recurso interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 1996 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que condena a CARLOS ALBERTO UMAÑA GARZON en calidad de coautor de tentativa de homicidio en la persona de Milton Eyner Certuche Amaya.

A N T E C E D E N T E S 1o.- Cuentan los autos que el 15 de mayo de 1994 Milton Eyner Certuche Amaya y WILSON UMAÑA GARZON compartían una improvisada banca de madera colocada frente a la vivienda de los esposos Cuervo Jiménez en inmediaciones de la calle 71 con carrera 9a. de la ciudad de Cali y que al incorporarse aquél, éste perdió el equilibrio y cayó, lo que exacervó profundamente su ánimo, al punto de emprenderla a navajazos contra Certuche, violenta acción en la que fue acompañado por su hermano CARLOS ALBERTO CERTUCHE GARZON, y que si no ocasionó el deceso del agredido fue porque acertó a pasar por el lugar el empleado del cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía John Francis Murillo, que intervino para interrumpir la agresión, siendo a la vez objeto de la ira de los energúmenos sujetos, a los que se vió precisado a controlar con su arma de dotación. 2o.- La investigación fue iniciada por el Juzgado 1o.

Penal Municipal de Cali bajo el entendido de tratarse de lesiones personales (fl. 19 cd.ppl.), pero resuelta la situación jurídica con la imputación de tentativa de homicidio, el asunto fue transferido a la competencia del Circuito penal (fl. 188), cuya Fiscalía Delegada calificó en primera instancia el mérito sumarial con resolución acusatoria que comprometió en juicio a los dos implicados por el mencionado delito imperfecto pero agravado, siendo confirmada esa determinación en segunda instancia el 5 de diciembre de 1994 (fls. 284-291). 3o.- Tramitada la etapa del juicio, durante la cual se denegó la variación de la calificación del delito solicitada por la defensa del procesado Wilson Umaña y se decretó la ruptura de la unidad procesal al solicitar este mismo la celebración de audiencia especial para aceptación de cargos -arts. 37 y 37B del C. de P.P.-, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali emitió fallo de condena contra Carlos Alberto, manteniendo la imputación de la resolución acusatoria (fl. 475). 4o.- Con posterioridad a la sentencia de primera instancia contra el coprocesado Wilson éste presentó un memorial atribuyéndose con exclusividad el delito y pregonando la inocencia de su hermano, el también condenado, Carlos Alberto. 5o.- Al desatar la apelación interpuesta por la defensa el Tribunal Superior del Distrito, con modificación respecto de la duración de la pena accesoria, confirmó la decisión condenatoria (fl. 518), mediante la sentencia que recurrida extraordinariamente, la defensa sustenta con la demanda cuya revisión formal adelanta la Corte.

LA DEMANDA En el lacónico escrito que la constituye el señor defensor recurrente acusa el fallo del Tribunal de ser violatorio en forma indirecta de la ley sustancial porque, según afirma, el memorial presentando por el hermano de su procurado, aceptando ser el exclusivo autor del delito imperfecto de homicidio juzgado, confirma las pruebas vertidas al proceso que nunca señalaron a su cliente como portador de arma, entre ellas, el testimonio del propio agente de la Fiscalía que lo capturó y quien en el comienzo se limitó a señalarlo como obstaculizador del procedimiento de captura que adelantó, aunque en la ampliación de su declaración sí le atribuyó la tenencia de un arma, pese a que las fotografías tomadas localizan la herida infligida por el dicho agente a su cliente "en la parte trasera de su pierna" y no en la delantera como debiera haber sido en caso de portar artefacto de tal naturaleza.

Rematando la argumentación y antes de formular la consecuente petición sostiene: "El Honorable Tribunal, no tuvo en cuenta que el agente por haber sido denunciado por su actuar, luego declara que mi pupilo si fue agresor, cuando al inicio de los hechos lo da como obstaculizador, al mismo (sic) Tribunal, no tienen seguridad de ser coautor, porque no hay prueba que así lo demuestre y el art. 247 del C. P. P. 'Prueba para condenar' no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la responsabilidad del sindicado".

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El contenido del escrito de demanda pone al descubierto el incumplimiento de exigencias de forma requeridas por la ley para la viabilidad de la impugnación extraordinaria, lo que comporta su rechazo y la declaratoria de deserción del recurso. En efecto, el profesional signatario omite, en primer término, reseñar la actuación procesal, que es información propia de la demanda al tenor del numeral 2o. del artículo 225 del C. de P.P., necesaria en la medida en que suministra a la Corte un panorama del trámite de la actuación y le permite tempranamente detectar posibles fallas de orden procesal o agravios o garantías fundamentales generadoras de nulidades declarables aún de oficio, en el evento de ser viable la demanda, por mandato del artículo 228 del mismo estatuto.

De otra parte, y ya en lo tocante con la forma de exposición de la sustentación, también incumple con las exigencias del numeral 3° del precitado artículo 225, pues ni claridad, ni precisión otorga al discurso, al abstenerse de indicar y demostrar los errores aducibles en casación en que pudiera haber incurrido el Tribunal en la apreciación de las pruebas determinantes de la decisión que cuestiona, limitándose a especular sin un certero rumbo, sobre la incidencia de la declaración contenida en el escrito presentado por el otro procesado, que en audiencia especial aceptó la acusación en los términos de la providencia definitoria de la situación jurídica y, pretendiendo así reivindicar como pruebas de inocencia de su poderdante algunas de las allegadas oportunamente al expediente -que además no precisa, pues las involucra bajo la genérica alusión a "todos los testigos"-, y poner en tela de juicio el testimonio del agente de la Fiscalía que intervino para interrumpir la agresión contra el ofendido, a la par que ofrece su propia inferencia de unas fotografías respecto de las cuales ni siquiera indica si fueron objeto de error en su examen por el fallador.

Olvida el distinguido casacionista que los fundamentos de la causal de casación aducida para pedir la infirmación del fallo deben ser expuesto de tal manera, que en su configuración lógico-jurídica el discurso sea completo y coherente, pues al fin y al cabo la demanda en la que se acusa el fallo con el que finalizan las instancias del proceso es un juicio en derecho regido por pautas bien definidas en la ley instrumental, que en lo tocante a la forma son de imperativa observancia. De otro lado, también se abstiene el profesional de indicar la norma o normas sustanciales que hubieran sido transgredidas por el ad quem, dejando la proposición jurídica sin estructura lógica al reducir su cita normativa al artículo 247 del C. de P.P. sin concatenación con la preceptiva tipificante de la conducta atribuida a su cliente.

Deficiente la formal estructuración de la demanda, se decidirá de conformidad. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casación presentada en este proceso. Por consiguiente, DECLARAR DESIERTO el recurso de casación incoado a nombre de CARLOS ALBERTO UMAÑA GARZON contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que lo condena como coautor del delito de tentativa de homicidio agravado en la persona de Milton Eyner Certuche.

Este proveido, en los términos de los artículos 197 y 226 del C. de P.P., no admite recurso alguno. En firme, DEVUELVASE el expediente a la oficina de origen. COPIESE Y CUMPLASE. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E.ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E.CORDOBA POVEDA JORGE A.GOMEZ GALLEGO CARLOS E.MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA MARIO MANTILLA NOUGUES JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � RAD. 11.936.

CASACION. CARLOS ALBERTO UMAÑA. TENTATIVA DE HOMICIDIO. ----------------------- � RAD. 11.936. CASACION. CARLOS ALBERTO UMAÑA. TENTATIVA DE HOMICIDIO. ----------------------- �página \* arábico�1�