CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. Juan Manuel Torres Fresneda Aprobado Acta No.76 Santafé de Bogotá D.C., julio cuatro (4) de mil novecientos noventa y siete (1997). V I S T O S: Solicita el defensor del condenado CARLOS JAVIER LUGO BOTERO, le sea otorgado a su representado el subrogado de la libertad condicional con sustento en el artículo 72 del Código Penal, certificaciones de trabajo, estudio y buena conducta.
C O N S I D E R A C I O N E S D E L A C O R T E: 1- Sea lo primero precisar que por no estar materialmente ejecutoriada la sentencia condenatoria en el trámite del recurso extraordinario de casación solo le es permitido a la sala, conocer las peticiones de libertad provisional por pena cumplida o de la libertad condicional, referida a las previsiones del artículo 415.2 del Código de Procedimiento Penal. � 2- El señor CARLOS JAVIER LUGO BOTERO fue detenido el dos (2) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué, mediante sentencia del tres (3 ) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), a cuarenta y cinco (45) meses de prisión como coautor del ilícito de hurto calificado y agravado; fallo modificado por el Tribunal Superior de ese distrito el dos (2) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) en el sentido de revocar la absolución por el cargo de secuestro simple e incrementar la pena a 65 meses de prisión. El sentenciado descuenta en detención preventiva un lapso de treinta y cuatro (34) meses y un (1) día a la fecha.
CARLOS JAVIER LUGO acredita por trabajo tres mil novecientas doce (3912) horas que al ser tomadas a razón de ocho (8) horas diarias y dos (2) días por uno de descuento, le dan derecho a una redención de pena de doscientos cuarenta y cuatro (244) días. Por estudio certifica quinientas cincuenta y dos (552) horas más, que a razón de seis (6) horas diarias y dos (2) días por uno de descuento, le abonan una redención adicional de cuarenta y seis (46) días, factores que sumados dan un total de doscientos noventa (290) días, equivalentes a nueve meses (9) meses y veinte (20) días, resultado que sumado a los treinta y cuatro (34) meses y un (1) día de descuento físico, arrojan un total de cuarenta y tres (43) meses y veintiún (21) días, superiores a las dos terceras partes de la pena. 3- Cumplidas las exigencias de orden cronológico procede efectuar el diagnóstico relativo a las exigencias de carácter subjetivo señaladas en el artículo 72 del Código Penal, como son la personalidad y los antecedentes de todo orden del sentenciado, que lleven a deducir su rehabilitación social, aspecto sobre el cual se tiene: El comportamiento carcelario de CARLOS JAVIER LUGO BOTERO ha sido calificado de bueno según Actas del Consejo de Disciplina No. 014 y 009 del 20 de mayo de 1997 y 14 de febrero del mismo año expedida por la Cárcel del Circuito Judicial de La Dorada.
Sin desconocer por ello, el buen comportamiento carcelario del condenado, es lo cierto que el examen de su personalidad obliga a verificar un pronóstico más completo que garantice la resocialización actual y asegure frente a él el amparo de la sociedad, así que, en cumplimiento de estos fines, dicho análisis debe comprender los antecedentes de todo orden, dentro de los cuales no se podría excluir la forma misma de ejecución del hecho.
Sobre ese aspecto se reconoce la decidida participación del procesado en la preparación y realización de la conducta ilícita que en las horas de la madrugada del 28 de agosto de 1994 ejecutara en la ciudad de Ibagué en asocio de cuatro personas más, con quienes sometió a LUIS FERNANDO GOMEZ GARCIA y ANA MARIA VARELA TORO a fin de apoderarse del vehículo en que éstos se movilizaban, colocando a las víctimas en situación de inferioridad mediante el empleo de armas para luego inmovilizarlas, dejándolas amordazadas.
Este modo de actuar en el que se distingue la capacidad de asociarse con otros para la comisión del hecho, proveyéndose de armas para el sometimiento de las víctimas es claramente revelador de la especial insensibilidad del sujeto agente, quien a propósito de obtener un provecho patrimonial y económico no ha dudado en someter a riesgo la propia vida e integridad de sus semejantes, condiciones de un actuar que dista mucho de facilitar un pronóstico de rehabilitación y por lo mismo inhibe la posibilidad de anticipar condicionalmente la libertad pedida.
En mérito de lo expuesto La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. R E S U E L V E: NEGAR la libertad provisional al procesado CARLOS JAVIER LUGO BOTERO. Notifíquese y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � CASACION No. 11.931 CARLOS JAVIER LUGO BOTERO. � CASACION No. 11.931 CARLOS JAVIER LUGO BOTERO.