CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL APROBADO ACTA No. 55 Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998). VISTOS La Corte resuelve la solicitud de libertad por pena cumplida, elevada por el procesado JESUS MARIA MORENO QUEVEDO, recluido actualmente en la Cárcel del Circuito Judicial de Puerto Boyacá. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.
El artículo 415 numeral segundo del código de procedimiento penal establece que el sindicado tendrá derecho a la libertad provisional garantizada mediante caución juratoria o prendaria, cuando en cualquier estado del proceso hubiere sufrido en detención preventiva un tiempo igual al que mereciere como pena privativa de la libertad por el delito que se le imputa, habida consideración de la calificación que debería dársele.
En el caso que nos ocupa, el procesado Moreno Quevedo fue sentenciado en primera y segunda instancia a la pena principal de cuarenta (40) meses de prisión, como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y lesiones personales agravadas por la secuela de perturbación psíquica, y se encuentra privado de su libertad desde el trece de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, por lo que a la fecha lleva en detención preventiva treinta y un (31) meses y nueve (9) días.
En providencia del veinticuatro de junio último, la Sala determinó que por trabajo el sindicado acreditaba dos mil ochocientas cuarenta y dos (2.842) horas, las cuales de conformidad con el artículo 82 de la ley 65 de 1.993, permiten una redención de pena equivalente a cinco (5) meses y veintisiete (27) días. En esta oportunidad el peticionario allega certificados de trabajo por mil seiscientas veinticuatro (1.624) horas, para una redención por ese concepto de tres (3) meses y once (11) días.
Sumados los anteriores guarismos se obtiene un total de cuarenta (40) meses y diecisiete (17) días, cantidad que resulta superior a la pena impuesta. 2. En consecuencia, la Corte otorgará la libertad provisional al procesado Jesús María Moreno Quevedo, para lo cual deberá prestar caución prendaria por la suma de diez mil pesos ($10.000,oo) a nombre del Juzgado Décimo Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, y suscribir diligencia donde se comprometa a cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 419 del estatuto procesal penal.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte de Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Conceder al sindicado JESUS MARIA MORENO QUEVEDO la libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de diez mil pesos ($10.000,oo) que consignará a nombre del Juzgado Décimo Penal del Circuito de Santafé de Bogotá y suscripción de diligencia de compromiso al tenor del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. 2. Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente orden de libertad, la cual se hará efectiva siempre y cuando el sindicado no sea requerido por otra autoridad en razón de asunto diferente. 3.
Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juzgado Primero Penal del Circuito de Puerto Boyacá, a quien se le librará la respectiva comunicación. Notifíquese y cúmplase JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA �5� �PÁGINA �4� RAD No 11924.
LIBERTAD JESUS M. MORENO QUEVEDO RAD No 11924. LIBERTAD JESUS M. MORENO QUEVEDO