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11910(01-02-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2000

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Oscar Antonio Flórez Vs. ISS Rad. No. 11910 Oscar Antonio Flórez Vs. ISS Rad. No. 11910 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 11910 Acta No. 03 Magistrado Ponente: GERMAN G. VALDES SANCHEZ. Santa Fe de Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil (2000). La Corte, actuando en sede de instancia, procede a resolver sobre el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia de primera instancia en el juicio ordinario laboral que promovió OSCAR ANTONIO FLOREZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES Oscar Antonio Flórez demandó al Seguro Social ante el Juzgado Primero Laboral de Medellín para que fuera obligado a pagarle la pensión de invalidez a partir del 5 de junio de 1994, con las mesadas adicionales y los servicios asistenciales. Fundó sus pretensiones en que estuvo afiliado al Instituto durante varios años cotizando para los riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte; que perdió más del 50% de su capacidad laboral a raíz de un accidente de tránsito, ocurrido el 5 de junio de 1994, que le dejó imposibilitado para desempeñarse en su oficio habitual de mensajero motorizado; que por ello considera que tiene derecho a la pensión de invalidez que le fue negada por resolución del ISS 09419 del 10 de septiembre de 1996.

La entidad demandada admitió que el actor estuvo afiliado y que sufrió el accidente de tránsito que le dejó como secuela la pérdida del miembro inferior derecho a nivel superior de la rodilla; pero explicó que según el dictamen médico laboral sobre invalidez común practicado por el mismo Instituto, el 11 de octubre de 1995, al demandante se le calificó una pérdida de su capacidad laboral del 27%, insuficiente a la luz del artículo 38 de la ley 100 de 1993 para tener derecho a pensión de invalidez.

Propuso las excepciones de falta de causa para pedir y compensación. El Juzgado Primero Laboral de Medellín, mediante sentencia del 3 de julio de 1998, condenó al Seguro Social a pagar al actor la pensión de invalidez de origen no profesional a partir de octubre de 1995. Apelaron ambas partes y el Tribunal de Medellín, mediante el fallo recurrido en casación, revocó el de primer grado y en su lugar se declaró inhibido “para conocer el fondo del asunto”.

La parte demandante interpuso el recurso de casación y la Corte, mediante sentencia del 29 de septiembre de 1999 casó la sentencia del Tribunal, disponiendo, allí mismo, una actuación para mejor proveer. CONSIDERACIONES DE LA CORTE No se discutió en el juicio que el actor estuvo afiliado al Seguro Social y que sufrió un accidente de tránsito que le dejó como secuela la pérdida del miembro inferior derecho (a nivel de la rodilla).

En la apelación propuesta por el Seguro Social se cuestionó la sentencia de primera instancia por considerar que “de no mediar calificación de la Junta Regional sobre el estado de invalidez del demandante siendo obligatoria por expreso mandato legal y reglamentario, se está pretermitiendo una instancia y produciendo un fallo nulo por carecer de competencia la justicia ordinaria laboral para pronunciarse de fondo frente a una petición aducida francamente antes de tiempo”.

Fue precisamente esa objeción que el Seguro Social formulara a la sentencia de primera instancia el tema que definió la Corte en su sentencia de casación, en sentido adverso al que propusiera el Seguro. Siendo ello así, el único aspecto pendiente para dirimir la controversia tiene que ver con la prueba de la incapacidad que dejó en el demandante el accidente.

Según el dictamen de folios 54 y 55 de este cuaderno de la Corte, la invalidez fue calificada en un 50.05%, o sea una suficiente conforme al artículo 38 de la ley 100 de 1993 para otorgar la pensión. Como quiera que el Juzgado del conocimiento ordenó el pago de la pensión y la impugnación del Seguro no cuestionó su cuantía, se mantendrá su decisión (así lo solicitó igualmente la parte demandante en el alcance de la impugnación del recurso de casación).

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, actuando como Tribunal de instancia CONFIRMA la sentencia que dictó en este asunto el juez de primer grado. Sin costas en la apelación. COPIESE,

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. GERMAN G. VALDES SANCHEZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria PAGE 5