SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 11860 Acta 9 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, doce (12) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve el recurso de hecho del Banco Ganadero contra el auto de 1º de octubre de 1998 del Tribunal de Valledupar. � I.
ANTECEDENTES Conforme quedó dicho en el auto de 16 de diciembre del año pasado, en el proceso que Elvira Maestre Sampayo le inició al recurrente de hecho, mediante la sentencia que se pretende recurrir en casación, dictada el 7 de septiembre de 1998, el Tribunal de Valledupar confirmó "en todas sus partes la sentencia impugnada" (página 10, segundo cuaderno de copias).
La sentencia confirmada la profirió el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar el 25 de noviembre de 1997, y en ella ordenó el reintegro de Elvira Maestre Sampayo "al cargo de Auxiliar III, Categoría IV, el cual desempeñaba en el momento de su despido o a otro similar o de mayor jerarquía y remuneración, debiendo cancelarle todos los salarios y prestaciones sociales a que tenía derecho la trabajadora con todos sus incrementos legales y/o(sic) convencionales, causados desde el momento del retiro hasta cuando se efectúe el reintegro como si no se hubiese dado interrup�ción alguna en la relación de trabajo" (folio 25, primer cuaderno de copias) y autorizó al Banco Ganadero para "compensar el valor a que tiene derecho la demandante por salarios y prestaciones sociales, los valores pagados por concepto de cesantías, excepto la deducción total del préstamo de vivienda, cuyo pago se regirá conforme a lo expuesto en la parte motiva" (ibídem).
No obstante haber confirmado en su integridad la decisión de su inferior, el Tribunal negó el recurso de casación con el argumento de que la cuantía de la condena impuesta por su inferior era de $13'113.556.73, por lo que no alcanzaba la suma fijada por el artículo 16 del Decreto 719 de 1989, que dijo era de $20.382.600,00 para el 1º de octubre de 1998.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Atendiendo las razones del Banco Ganadero la Corte designó un perito para que justipreciara el valor de las condenas, por haber considerado que aun cuando resultaba imperativo entender que las cantidades de dinero correspondientes a las condenas impuestas necesariamente tienen un valor pecuniario, no podían ser ellas cuantificadas con la sola vista en el expediente, y que, por esta razón, el Tribunal debió dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 92 del Código Procesal del Trabajo, ya que existía un verdadero motivo de duda sobre la cuantía del interés para recurrir en casación. El auxiliar de la justicia a quien se le encargó cuantificar el monto de las condenas, en el peritaje que obra del folio 41 a 43 del cuaderno en que actúa la Corte, dictaminó que el valor de ellas sumaba $28'837.753,31.
Monto que se acepta por haber justificado el perito su experticio. Habiéndose proferido la sentencia contra la que se pretende recurrir en casación el 7 de septiembre de 1998, el interés para recurrir debe determinarse teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para esa época era de $203.826,00. Quiere esto decir que, según el Decreto 719 de 1989, el posible agravio que la sentencia del Tribunal ocasionaría a la parte demandada supera cien veces dicho valor, por lo que resultó mal denegado el recurso extraordinario interpuesto, y, por ello, habrá de concederse por la Corte.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el Banco Ganadero contra la sentencia dictada por el Tribunal de Valledupar el 7 de septiembre de 1998, en el proceso que le sigue Elvira Mestre Sampayo. Por la Secretaría hágasele saber lo resuelto al Tribunal.
Agréguese la actuación al expediente original. Notifíquese y cúmplase, RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Recurso de hecho 11860 �página \* arábico�1�