Micelio
11850(09-07-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

Ley 553 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 1 CASACIÓN N° 11.850 C/. RAY ROBINSON GARZÓN GARCÍA. Proceso No 11850 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinilla Aprobado Acta N°073 Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil dos (2002). ASUNTO Se resuelve sobre el desistimiento presentado por el procesado RAY ROBINSON GARZÓN GARCÍA, coadyuvado por su defensor, de la casación interpuesta contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 1995, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó, la condena impuesta por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de la misma ciudad, por homicidio agravado en concurso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Presentada la demanda de casación por el entonces defensor del sindicado, se declaró formalmente ajustada a los requisitos legales y pasó a la Procuraduría Delegada en lo Penal para el correspondiente concepto, el cual se produjo, estando el asunto en turno próximo para su correspondiente estudio, habiendo sido atendidas algunas peticiones del procesado.

El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, 244 anterior modificado por el 15 de la Ley 553 de 2000, establece que “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.” El procesado presentó un escrito manifestando que desiste de la casación, que puesto en conocimiento de su defensor de confianza, en memorial presentado el 5 de julio de 2002 expresó coadyuvar la petición de su representado.

En tal situación, dado que en este asunto no se ha decidido la casación, debe accederse al desistimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

ACEPTAR el desistimiento de la casación, presentado por el procesado RAY ROBINSON GARZÓN GARCÍA y coadyuvado por su defensor. Queda en consecuencia ejecutoriada la sentencia condenatoria proferida en este proceso. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria