Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso Alba Tulia David contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, del 25 de septiembre de 1998, dictada en el juicio ordinario laboral que promovió la recurrente contra el Instituto de Seguros S Alba Tulia David Vs. I.S.S. Rad. No. 11796 Alba Tulia David Vs. I.S.S. Rad. No. 11796 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 11796 Acta No. 18 Magistrado Ponente: Germán G. Valdés Sánchez.
Santa Fe de Bogotá D.C., once (11) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999). Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso Alba Tulia David contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, del 25 de septiembre de 1998, dictada en el juicio ordinario laboral que promovió la recurrente contra el Instituto de Seguros Sociales.
ANTECEDENTES Alba Tulia David demandó al Instituto de Seguros Sociales para obtener la pensión de sobrevivientes en razón de la muerte de su hijo, las mesadas adicionales y la sanción por no pago o su indexación. Para fundamentar las pretensiones afirmó que su hijo, Luis Guillermo Vasco David, falleció por causas de origen no profesional el 21 de noviembre de 1995; que para entonces el asegurado Luis Guillermo Vasco David vivía bajo el mismo techo que la demandante, por quien velaba económicamente; que solicitó y le fue negada por el Seguro la pensión de sobrevivientes mediante resolución del 21 de mayo de 1997; y que no interpuso recurso alguno contra esa resolución. El Seguro Social se opuso a las pretensiones aduciendo que la demandante no dependía económicamente del asegurado Luis Guillermo Vasco David e invocó las excepciones de inexistencia de la obligación y prescripción. El Juzgado Noveno Laboral de Medellín, mediante sentencia del 3 de agosto de 1998, absolvió a la entidad demandada.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL En el grado jurisdiccional de consulta el Tribunal de Medellín, en la sentencia aquí acusada, confirmó la del Juzgado. Dijo el Tribunal que en el proceso no se estableció la dependencia económica requerida para acceder a la pensión solicitada. Después de examinar el testimonio del folio 48 y el interrogatorio de la demandante, manifestó: “De lo anterior se puede deducir que si bien es cierto que los padres pueden llegar a ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes según el literal c, del artículo 47 de la Ley 100, también es cierto que la norma trae como presupuesto para ello la dependencia económica de aquellos respecto del hijo fallecido, lo que en el caso que nos ocupa se encuentra completamente desvirtuado según las pruebas recaudadas.
Por ello, no se podrá acceder a la petición formulada por la demandante”. EL RECURSO DE CASACION Lo interpuso la demandante y con él pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal, para que, en sede de instancia, revoque la del Juzgado y, en su lugar, condene al Seguro Social de acuerdo con lo pedido en la demanda inicial. Con ese propósito formula un cargo contra la sentencia del Tribunal, que fue replicado.
El cargo acusa la violación indirecta de los artículos 1, 31, 46, 47, 50, 142 y 289 de la ley 100 de 1994; 1 a 4, 42, 48 y 53 de la Constitución Nacional, y 194, 195, 251 y 152 del decreto 2282 de 1989. Afirma que la violación de la ley fue consecuencia de estos errores manifiestos de hecho: no dar por demostrado que la demandante dependía económicamente de su hijo y no dar por demostrada la situación de debilidad manifiesta de la demandante.
Sostiene que esos errores de hecho fueron consecuencia de la errada apreciación del interrogatorio de parte y de la falta de apreciación de los documentos de los folios 91 a 139. Y solicita que en sede de instancia se examinen los testimonios de folios 37 y 48 que, agrega, son soporte de la sentencia de segunda instancia. Para la demostración afirma: “La Seguridad Social está hoy Instituida como un derecho de estirpe Constitucional con carácter de irrenunciable (art. 48 de la C.N.), pero también, dentro del Marco de Estado Social de Derecho, nuestra novel vigente Constitución ha procurado la protección de las personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta (art. 13 C.N.) como es el caso que nos ocupa.
“El interrogatorio de parte absuelto por la parte actora fue erróneamente apreciado por el Tribunal de Instancia, como quiera que si bien esta allí confiesa que vivía de la venta de cigarrillos, no es menos cierto que por sus constantes ataques de epilepsia se le robaban el escaso surtido de las ventas. Además si ella vendía 4 o 6 mil pesos diarios, de allí debía sacar para la recompra del surtido, siendo así que quedaba con unos ingresos mucho menores de medio salario mínimo legal mensual, por tanto era necesario el aporte de LUIS GUILLERMO VASCO DAVID para su manutención”.
Después de transcribir apartes de los testimonios de Martha Lucía Agudelo (folios 35 a 38) y Teresa Tamayo Villegas, concluye el cargo de esta manera: “Como puede deducirse de la prueba calificada y no calificada, se deduce que efectivamente ALBA TULIA DAVID es una persona enferma (epilepsia), enfrentada a una triste realidad de haber sido objeto de maltrato por el padre de sus hijos, lo que evidencia, como atrás se dijo, una situación de debilidad manifiesta.
Pero aún más, se esclarece con la prueba reseñada que efectivamente el hijo si contribuía a la manutención de su señora madre y que por tanto se configura la dependencia económicamente requerida para ser beneficiaria de la Pensión de Sobrevivientes”. El Seguro Social opositor a su vez sostiene que la recurrente confunde la debilidad económica con la dependencia del mismo género y agrega que las pruebas indican que esa dependencia económica no existió. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por el aspecto probatorio, lo fundamental del fallo impugnado está en el testimonio del folio 48, o sea la declaración de Teresa Tamayo Villegas, que no es prueba calificada en la casación del trabajo, según el artículo 7° de la ley 16 de 1969.
El Tribunal, invocó el interrogatorio de parte de la demandante para confirmar lo dicho por esa testigo, de cuya versión dedujo que no existía la dependencia económica. El cargo tampoco contiene una demostración completa. Cuando se refiere al interrogatorio, realmente pone todo el acento en el tema de la debilidad económica de la demandante, o sea el segundo de los supuestos errores de hecho, que no es condición para el disfrute de la pensión de sobrevivientes según la norma acusada por la impugnadora, toda vez que los mínimos ingresos económicos de la demandante como vendedora al menudeo de cigarrillos y su penosa enfermedad no demuestran, necesariamente, que su hijo fallecido estuviera sosteniéndola.
Ahora, si se lee en su totalidad la versión de la señora Teresa Tamayo e incluso la que ella misma rindiera en la investigación preliminar del Seguro, no se encuentra que efectivamente el fallecido hijo de Alba Tulia David le brindara su protección económica a la demandante. Lo que dice esa versión (y otras la corroboran) es que la actora se desentendió de Luis Guillermo Vasco David desde una muy corta edad, que su formación y educación estuvo a cargo de Bienestar Familiar y de hogares sustitutos, que prácticamente la propia Teresa Tamayo desempeñó el papel de madre de Luis Guillermo y la relación de éste con su madre natural fue distante.
Pero hay un aspecto decisivo en esa prueba y en otras: Luis Guillermo y la demandante sólo convivieron durante los dos últimos meses de la vida del primero y la ayuda que le ofreció fue ciertamente esporádica, de modo que indiscutiblemente no puede sostenerse que Alba Tulia David dependiera económicamente de Luis Guillermo. El testimonio de Martha Lucía Agudelo, sin ser tan completo y detallado como el de la señora Tamayo, lleva a la misma conclusión. Nada dice el cargo sobre la prueba documental de folios 91 a 139, que es la investigación preliminar realizada por el Seguro Social.
A la recurrente correspondía demostrar porqué la pretermisión de esa prueba habría dado lugar a que el Tribunal tuviera por demostrada la dependencia económica, pero no lo hizo. En todo caso, aún pasando por alto esa omisión la conclusión no puede ser la que propone el cargo en su primer error de hecho. En realidad, lo concluido en el fallo corresponde a lo expresado en la versión que rindiera en juicio y antes de él, la señora Teresa Tamayo.
El cargo, en consecuencia, no prospera. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, del 25 de septiembre de 1998, dictada en el juicio ordinario laboral que promovió Alba Tulia David contra el Instituto de Seguros Sociales.
Costas en el recurso extraordinario a cargo de la parte recurrente. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ ARMANDO ALBARRACÍN CARREÑO FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria PAGE 9