Micelio
11793libCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Juan Manuel Torres Fresneda

Ley 30 de 1986

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. Juan Manuel Torres Fresneda Aprobado Acta No.76 Santafé de Bogotá D.C., julio cuatro (4) de mil novecientos noventa y siete (1997). V I S T O S: Nuevamente solicita el procesado JOSE WEIMAR VERGARA DIAZ la libertad condicional, por considerar que ha cumplido con las previsiones señaladas en el artículo 72 del del Código Penal.

C O N S I D E R A C I O N E S D E L A C O R T E: 1- Reitera el procesado su postulación al reconocimiento del subrogado de la libertad condicional al considerar haber superado las dos terceras partes de la pena principal impuesta, la no existencia de antecedentes penales con anterioridad a los hechos, su buen comportamiento en el interior del centro carcelario y que el desarrollo de su personalidad frente a las relaciones familiares y sociales llevan a resolver favorablemente la petición liberatoria. 2.- En razón a que el sentenciado adjunta nuevos certificados de estudio, importa efectuar el análisis relativo al cumplimiento de la pena en el momento actual.

JOSE WEIMAR VERGARA DIAZ fue condenado a la pena principal de cuarenta y ocho meses (48) de prisión como autor del delito tipificado en el artículo 33 inciso 1o. de la Ley 30 de 1986. Se le privó de la libertad por cuenta de este proceso el 26 de noviembre de 1994, fecha desde la cual descuenta en detención preventiva un lapso de treinta y un (31) meses y siete (7) días.

El condenado acredita por trabajo seiscientos cuarenta y ocho (648) horas que al ser tomadas a razón de ocho horas (8) diarias y dos (2) días por uno de descuento, le dan derecho a una redención de pena de cuarenta (40) días. Por estudio certifica mil novecientos cincuenta y tres (1953) horas en razón de seis (6) horas diarias y dos (2) días por uno (1) de descuento obtiene una redención adicional de ciento sesenta y dos (162) días.

Factores que sumados dan un total de doscientos dos (202) días equivalentes a séis (6) meses y veintidós (22) días, resultado que sumado a los treinta y un (31) meses y siete (7) días de descuento físico, arrojan un total de treinta y siete (37) meses y veintinueve (29) días, insuficientes para satisfacer la totalidad de la pena que le fuera impuesta por razón de este proceso. 3.- El segundo presupuesto previsto en el artículo 72 del Código Penal de índole subjetivo y sobre el cual solicita el procesado se considere nuevamente, ha sido ya analizado por la Sala concluyendo que el condenado debe cumplir en prisión la totalidad de la sanción impuesta.

En efecto, la situación en la actualidad no ha variado para acceder a las pretensiones del señor JOSE WEIMAR VERGARA DIAZ. El aspecto subjetivo preceptuado en el artículo 72 del Código Penal, obliga el deber legal de analizar la personalidad del procesado y sus antecedentes de todo orden, los que incluyen la modalidad como se llevó a cabo la ejecución del hecho punible, pues todo ello constituye clara muestra del comportamiento, de la capacidad de obrar y discurrir racionalmente para sopesar las consecuencias de sus actos.

Las razones que aduce el procesado relativas a su buen comportamiento como padre de familia, la carencia de antecedentes penales con anterioridad al hecho punible, y los conceptos de buen comportamiento en el centro de reclusión, solo permiten una valoración parcial de su personalidad, pues los datos obrantes en el proceso revelan otros matices en los que el lucro obtenido por la acción delictiva prima sobre el daño que ocasiona al conglomerado social, la distribución de alucinógenos era una actividad que en oportunidades anteriores había desarrollado como se deduce de lo declarado por FIDEL MOTTA FLOREZ, por ello el quebrantamiento de la normatividad penal no puede ser mirado como un hecho ocasional sino habitual a su forma de vida.

Aspectos que resultan ilustrativos de la capacidad de ofensa social grave y premeditada descriptivas de la personalidad del sindicado que tienen fundamento en la valoración de los hechos por los cuales fue sentenciado y que no aconsejan conceder el subrogado de la libertad condicional por la vía de lo previsto en el artículo 415 numeral 2o. del Código de Procedimiento Penal.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: NEGAR la libertad provisional solicitada por el procesado JOSE WEIMAR VERGARA DIAZ. Notifíquese y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � � CASACION No. 11.793 JOSE WEIMAR VERGARA DIAZ.