CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 87 Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete. Se pronuncia la Corte sobre la pertinencia de abrir investigación penal contra el doctor HEYNE SORGE MOGOLLON MONTOYA, Representante a la Cámara.
ANTECEDENTES: 1.- Mediante escrito dirigido al Procurador General de la Nación, el señor FRANCISCO BANDA BANDA, Alcalde del Municipio de Chimá (Córdoba), puso en conocimiento, entre otros hechos, que la anterior administración local a cargo del Doctor JUAN PASCUAL CUSTODE VIVANCO, dejó pendientes de pago "39 cuentas a favor de la señora Martha Mogollón Ruiz, propietaria de un pequeño camión muy viejo, en el cual según el concepto descrito en ellas se transportaban materiales de construcción, alimentos y algunas veces al alcalde en misión oficial a Montería. Lo que resulta con toda evidencia falso, ya que la alcaldía dispone de un vehículo para su uso exclusivo y que no teniendo el municipio fábrica de esos elementos, debió primero adquirirlos para poderlos transportar, pero no existen tales adquisiciones.
Se sabe en cambio que en muchos casos la alcaldía asumía los costos de transportes que deberían sufragar sus contratistas y que la mayor parte de dichos viajes nunca se realizó. Al respecto existe la versión bastante probable de que la gran cantidad de viajes por pagar y muchos ya pagados responden a un mecanismo de entrega de contribuciones económicas al Representante a la Cámara Heyne Mogollón Montoya, quien es nativo de Chimá y primo hermano de la señora Martha Mogollón".
Alude igualmente al caso de "Luisa Llorente a quien se le han pagado decenas de millones y se le deben más de dos millones de pesos por suministros que nunca ha efectuado." " Por lo demás, se sabe que la beneficiaria de dichas cuentas de cobro no posee almacén ni taller de encuadernación, tampoco ha acreditado su condición de comerciante, solo que es amiga del Representante a la Cámara Heyne Mogollón a quien sirve en calidad de testaferro." Denuncia, además, el caso de la cuenta de cobro presentada por Luis Alvarez Amaris por la suma de $ 1.450.000.OO, "donde se ordena pagar la factura 1608, según la cual se suministró, para pintar la casa donde funciona la alcaldía, una cantidad de pintura que bien alcanzaría para pintar todas las viviendas de este pueblo, dicha factura no aparece recibida y la orden de suministro adolece de los vicios de las arriba comentadas.
Este proveedor fue el segundo nombre de la lista encabezada por Heyne Mogollón para las elecciones de Representante a la Cámara en las pasadas elecciones". Copia de este escrito fue entregada en la Fiscalía General de la Nación por el ciudadano Eduardo Pinzón, entidad que dio traslado a esta Corporación por competencia habida cuenta de la condición de aforado del imputado Mogollón Montoya (fls. 1 y ss.). 2.- La Secretaría General de la Cámara de Representantes certificó que el doctor HEYNE SORGE MOGOLLON MONTOYA fue elegido miembro de esa Corporación Legislativa y desempeña sus funciones desde el 20 de julio de 1994, fecha en la cual tomo posesión del cargo (fls. 203 y ss.). 3.- Por auto de agosto ocho de mil novecientos noventa y seis se dispuso compulsar copias del expediente con destino a la Fiscalía General de la Nación a efecto de que la investigación sobre la conducta del Doctor Custode Vivanco, los otros funcionarios denunciados y las personas particulares contra las cuales hizo imputaciones el señor Francico Banda Banda fuera adelantada; asimismo, se ordenó el inicio de investigación preliminar en esta Corporación (fls. 211 y ss.), en desarrollo de la cual se allegaron los siguientes elementos de juicio: 3.1.- Declaración mediante certificación jurada rendida por el Representante a la Cámara, Ingeniero LUIS JOSE ALVAREZ AMARIS, en la cual refirió haber prestado sus servicios como proveedor de pinturas y esmaltes a la administración municipal de Chimá, debido a que la venta de esos productos ha sido su actividad comercial.
Sobre el particular agrega que mediante la expedición de una orden de pedido, el Municipio solicitaba sus servicios, los cuales luego de prestados y legalizados con el correspondiente recibo del Almacén, eran cancelados previa presentación de la cuenta de cobro para, de esa manera, recibir el dinero que ingresaba a su patrimonio por ese concepto.
Niega que dichos contratos hubiesen sido otorgados por influencia del doctor Heyne Mogollón, como también que el producto de ellos se utilizara para cubrir los gastos de la campaña de éste (fls. 228 y ss.). 3.2.- Mediante sendas diligencias de inspección judicial en la Tesorería Municipal de Chimá (fls. 6 y ss. anexo), la Contraloría Municipal (fl. 203 y ss. anexo), la Alcaldía (fls. 208 y ss. anexo) y la Caja Agraria (fls. 215 y ss. anexo), se obtuvo fotocopia de las órdenes de suministro, cuentas de cobro, resoluciones de pago y cheques expedidos a favor de los contratistas LUIS ALVAREZ AMARIS, LUISA LLORENTE OVIEDO y MARTHA MOGOLLON RUIZ. 3.3.- La señora MARTHA CLEOPATRA MOGOLLON Vda.
DE GARCIA, refirió haber prestado sus servicios a la administración del Alcalde JUAN CUSTODE VIVANCO, mediante el alquiler de un pequeño camión para cubrir las necesidades de transporte de mercancía y personal del municipio. Para ello el Alcalde expedía la orden de servicio, el cual, luego de prestado, se cancelaba mediante cheque previa presentación de la respectiva cuenta de cobro.
Niega haber entregado parte de ese dinero a su primo HEYNE MOGOLLON, pues pese al vínculo de consanguinidad entre ellos, la relación es lejana al punto que "nunca le he pedido nada a él ni él me ha exigido jamás algo", además, dice, las sumas recibidas por los servicios prestados al municipio fueron muy pequeñas como para destinarlas a financiar al doctor Mogollón. (fls. 224 y ss. anexo). 3.4.- El médico JUAN PASCUAL CUSTODE VIVANCO, Ex-Alcalde Municipal de Chimá, negó que durante su administración se hubiesen destinado dineros del erario con el fin de ser entregados al doctor Heyne Mogollón. Afirmó igualmente que los contratos celebrados por el Municipio con Luis Alvarez Amaris, Luisa Llorente y Martha Mogollón, obedecieron a la circunstancia de ser los proveedores que ofrecían mejores condiciones de precios y plazos siendo así como la fábrica de pinturas del señor Alvarez es la mas cercana al Municipio, el vehículo de la señora Martha Mogollón era el único en la localidad que poseía la capacidad para cumplir con los requerimientos de la administración y, finalmente, en relación con la señora Luisa Llorente, realmente no cree que la cuantía de los contratos de suministro con ella celebrados sirva para financiar alguna campaña política, "escasamente para sostener una empresa familiar" (fls. 228 y ss. anexo). 3.5.- En su declaración, el Alcalde Municipal de Chimá, señor FRANCISCO DE JESUS BANDA BANDA, adujo que el número de cuentas de cobro presentadas por MARTHA MOGOLLON, lo llevó a pensar que en la pasada administración municipal el doctor Heyne Mogollón quiso beneficiar a muchos de sus amigos, pues según se rumoró, sin su orden no se celebraba un contrato ni se cancelaba una cuenta en el Municipio "lo cual da a entender que sí existía influencia por parte de él al momento de ejecutar cualquier obra" (fls. 234 y ss. anexo). 3.6.- LUISA CELIA LLORENTE OVIEDO, refirió haberle prestado a la anterior administración municipal el servicio de suministro de medicamentos, materiales de aseo y de empaste de libros, el cual era cancelado siempre con cheque cuyo dinero destinó al pago de sus acreedores.
Niega que el doctor HEYNE MOGOLLON hubiese intervenido para que le otorgaran dichos contratos y asimismo haberle entregado dinero producto de ellos pues "cómo le voy yo a entregar dinero a alguien que tiene más plata que yo, si lo que yo gano es para sostener a mis hijos que están estudiando", según dijo. Califica de calumniosa la afirmación que se hace en el sentido de que es testaferro de Heyne Mogollón, pues solamente posee una casa y un local comercial levantado en el mismo terreno que adquirió por herencia de su padre.
(fls. 239 y ss. anexo). 3.7.- Al expediente fue incorporada la fotocopia del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente a la casa de propiedad de LUISA CELIA LLORENTE OVIEDO, el certificado de la Cámara de Comercio de los establecimientos "Drogas y Cosméticos" registrado desde el 2 de abril de 1982 y "Droguería Mi Lucha No. 2", registrado desde el 5 de mayo de 1988; y se certificó igualmente que el promedio de la cuenta de ahorros que figura a nombre de la mencionada ha sido de $ 12.902.61 (fls. 244 y ss. anexo). 3.8.- La Registraduría Delegada del Estado Civil de Montería, remitió fotocopia autenticada de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes para las elecciones del 13 de marzo de 1994, encabezada por HEYNE SORGE MOGOLLON MONTOYA y seguida por LUIS JOSE ALVAREZ AMARIS (fls. 250 y ss. anexo).
SE CONSIDERA: 1.- Demostrada la actual condición de Representante a la Cámara del doctor HEYNE SORGE MOGOLLON MONTOYA, se acredita la competencia de la Corte para conocer del presente asunto, a tenor de lo previsto por el artículo 235-3 de la Constitución Nacional. 2.- De la revisión del material de prueba incorporado en orden a la verificación de las imputaciones hechas por actual alcalde de Chimá, señor FRANCISCO BANDA BANDA, en contra del doctor HEYNE SORGE MOGOLLON MONTOYA, fluye sin dificultad alguna que ellas son producto de sus propias conjeturas, elaboradas a partir del interesado alcance que pretende darle a las cuentas de cobro presentadas a la administración municipal por los señores MARTHA CLEOPATRA MOGOLLON Vda.
DE GARCIA, LUIS JOSE ALVAREZ AMARIS y LUISA CELIA LLORENTE OVIEDO, cuyos pagos se negó a autorizar. En efecto. La indagación preliminar logró demostrar que si bien, como lo afirma el denunciante ante la Procuraduría, Martha Mogollón Ruiz es familiar del Congresista imputado, los pagos por concepto de los servicios de transporte prestados a la administración municipal de Chimá, fueron efectuados en cheques de cuyo estudio no se observa que esos dineros hubiesen ido a parar a manos del Representante Mogollón. Otro tanto sucede con las cuentas de cobro presentadas por Luisa Celia Llorente Oviedo, quien además afirmó que todos los suministros requeridos por la administración fueron entregados y cancelados sin que hubiese tenido que entregarle parte de esos recursos al doctor Mogollón Montoya como se ha afirmado.
Esta versión merece plena credibilidad para la Corte pues es confirmada además por la prueba documental allegada, la cual da fe de su condición de comerciante y propietaria de dos establecimientos de esa índole, que los cheques girados por la administración ingresaron a su propio patrimonio y sus movimientos financieros no podrían dar lugar a sostener que se trate de un "testaferro" del doctor Mogollón Montoya como temerariamente lo sugirió el Alcalde Banda Banda en su escrito de denuncia. De igual manera las explicaciones que suministró el anterior Alcalde Municipal de Chimá, Doctor JUAN PASCUAL CUSTODE VIVANCO, en relación con las razones que motivaron a su administración para contratar los servicios de Martha Mogollón, Luisa Llorente y Luis Alvarez, son suficientes para descartar cualquier interés patrimonial del doctor HEYNE SORGE MOGOLLON MONTOYA en dichos contratos, máxime si se da en considerar que sobre ellos existe en el expediente prueba documental que acredita su celebración, cumplimiento y pago con cheque al respectivo contratista.
Es tan endeble la imputación del señor Banda Banda, que cuando fue requerido para que concretara los términos de su denuncia, no tuvo otra opción que aceptar que aún en su administración la señora Luisa Llorente ha seguido prestando los servicios de encuadernación y empaste, pese a que en su queja había anunciado que la condición de comerciante de ésta no había sido acreditada como tampoco que poseyera un taller de encuadernación. También manifestó que con el señor Alvarez contrató la compra de una pequeña cantidad de pintura.
Situación similar acontece con los cuestionamientos que inicialmente hizo a los contratos de transporte celebrados con la señora Martha Mogollón, pues luego afirmó que ella actualmente le presta dicho servicio, en especial bajo las jornadas de vacunación y durante los juegos intercolegiados. También cuando fue interrogado sobre los motivos por los cuales le imputa a la señora Celia Llorente, que es testaferro de Heyne Mogollón, adujo simplemente que llegó a esa conclusión por el simple hecho de que ambos son residentes en Lorica y el rumor que existe, según el cual para que la administración pudiera celebrar algún contrato, debía mediar autorización del Representante cuya conducta cuestiona, aunque en clara contradicción con lo afirmado aclaró que "hasta donde yo tengo entendido únicamente ella se dedica a la encuadernación o empaste y a la venta de productos de aseo, pero no le conozco más bienes de fortuna".
Entonces, no encontrando la Sala actividad alguna que amerite la apertura formal de investigación penal en contra del Doctor HEYNE SORGE MOGOLLON MONTOYA, se dispondrá culminar esta indagación preliminar en la forma prevista por el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal, por haberse demostrado que los hechos imputados no existieron.
Finalmente, como quiera que los cargos formulados por el Alcalde Municipal de Chimá (Córdoba), señor FRANCISCO BANDA BANDA contra el Representante Heyne Mogollón Montoya, fueron probatoriamente desvirtuados, y en la presentación de la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por quien se identifica como EDUARDO PINZON se observa temeridad, es del caso disponer que por la Secretaría de la Sala se compulse copia de todo lo actuado con destino a la Dirección Nacional de Fiscalías, a efecto de la designación del funcionario que ha de adelantar la investigación en relación con el posible delito contra la administración de justicia en que pudieron haber incurrido.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E:
PRIMERO. ABSTENERSE de abrir investigación penal respecto del doctor HEYNE SORGE MOGOLLON MONTOYA, en razón de los hechos puestos en conocimiento de la Sala y que fueron objeto de esta averiguación previa.
SEGUNDO. Por la Secretaría de la Sala compúlsense las copias a que se hace referencia en la parte motiva para los fines allí indicados.
TERCERO. En firme esta decisión, archívense las diligencias. Notifíquese y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria. � RAD. 11785.
UNICA INSTANCIA DR. HEYNE S. MOGOLLON MONTOYA � RAD. 11785. UNICA INSTANCIA DR. HEYNE S. MOGOLLON MONTOYA �página \* arábico�1�