Micelio
11783fCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1999

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROCESO No. 11783 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR: CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta Nro.76 Santafé de Bogotá, D. C. mayo veinticinco (25) de mil novecientos noventa y nueve. (1.999). VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la viabilidad de dar aplicación al artículo 76 del C. penal, como consecuencia del fallecimiento del implicado en este proceso, Santiago Vera Gutiérrez.

ANTECEDENTES: Se recibieron en esta Corporación las presentes diligencias, para decidir el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado SANTIAGO VERA GUTIERREZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué con fecha 14 de diciembre de 1.995, que lo condenó a la pena principal de 20 meses de prisión y multa de mil quinientos pesos ($1.500.oo), al hallarlo responsable del delito de Estafa.

Impugnada dicha decisión por el defensor y declarada ajustada a derecho la demanda presentada a nombre del citado procesado, se dispuso correr traslado de ley a la Procuraduría Delegada en lo Penal de donde emitido el concepto, paso al despacho para la elaboración del proyecto de fallo a discutirse en Casación, pero ante petición de la señora MARIA MARLENY GIRALDO CASTAÑO solicitando la terminación de este proceso por el fallecimiento del señor VERA GUTIERREZ en la ciudad de Medellín, se dispuso pedir el certificado de defunción correspondiente al implicado, documento que finalmente se allegó al expediente.

CONSIDERACIONES: 1. Como se observa, en el certificado de defunción expedido por la Notaría Novena del Circulo de Medellín con indicativo serial Nro. 3467467, el fallecimiento de SANTIAGO VERA GUTIERREZ, se produjo en esa ciudad el 24 de marzo del año en curso. 2. Como la muerte del procesado extingue la acción penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 del C.P. y 36 del C. de P.P, se impone así reconocerlo y en consecuencia, declarar la cesación de procedimiento.

Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

Declarar extinguida la acción penal seguida contra SANTIAGO VERA GUTIERREZ y en consecuencia disponer la cesación del presente procedimiento. Cópiese, notifíquese, y cúmplase. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Casación Nro. 11783 P/.

SANTIAGO VERA GUTIERREZ Casación Nro. 11.783 P/. SANTIAGO VERA GUTIERREZ.