CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR Aprobado Acta No. 179 Santafé de Bogotá D.C., noviembre veinticinco (25) de mil novecientos noventa y ocho (1998). VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de libertad elevada por el procesado ROBINSON RAFAEL GOMEZ GUTIERREZ.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Valledupar condenó a GOMEZ GUTIERREZ a la pena de 10 años de prisión por el delito de homicidio simple, mediante providencia del dos de octubre de 1995, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el cuatro de diciembre del mismo año, mediante fallo contra el cual se interpuso recurso de casación. El procesado fundamenta su petición en el artículo 72 A del Código Penal pues considera que ha superado las tres quintas partes de la pena que le fue impuesta teniendo en cuenta el tiempo que lleva en detención, más las redenciones de pena que le ha reconocido el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
Debe señalarse inicialmente que resulta extraño para la Sala el hecho de que un Juez de Ejecución de Penas esté haciendo reconocimientos de redención al aquí procesado, quien está a órdenes de esta Corporación en virtud del efecto suspensivo en que se desenvuelve el recurso de casación que en la actualidad se tramita. Es de entender entonces que la competencia es exclusiva de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por tratarse de “la autoridad que está conociendo de la actuación al momento de presentarse la solicitud” y por ende es la indicada para decidir, y solo para esos efectos, del abono provisional de pena por trabajo, estudio y enseñanza relativo a las peticiones de libertad bajo los preceptos del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, o para el beneficio administrativo de las 72 horas.
Como quiera que la competencia atribuida por la ley a tales funcionarios es respecto de sentencias ejecutoriadas, situación que aún no se ha producido en el caso en examen, es evidente que la actuación surtida por el Juez de Ejecución de Penas de Valledupar es nula, por adecuarse a la situación descrita en el numeral 1º del artículo 304 del Código de Procedimiento Penal, esto es, falta de competencia del funcionario judicial.
De otra parte, conforme a lo normado en la Ley 65 de 1995, para efectos de los descuentos de pena solo es posible su verificación mediante los certificados expedidos por las autoridades carcelarias. Como a la petición solo allegó constancia que acredita las horas laboradas en el lapso comprendido entre septiembre y noviembre del año en curso, será ésta la única que se tendrá en cuenta para resolver el pedimento.
El régimen bajo el cual invoca el procesado el beneficio de la libertad es el aplicable en estos casos, teniendo en cuenta que el delito por el que resultó condenado no fue exceptuado del mismo. Sin embargo, aún no acredita las tres quintas partes de la pena que le fue impuesta y que equivale a 72 meses de prisión. Se tiene entonces que GOMEZ GUTIERREZ se encuentra privado de la libertad desde el 14 de octubre de 1994, por lo que a la fecha lleva en detención 1480 días es decir, 49 meses y 10 días.
Según el certificado de fecha noviembre 17 de 1998, acredita que ha trabajado un total de 504 horas o 31 días, lo que sumado al factor anterior arroja un total de 50 meses y 11 días. La solicitud, en consecuencia, deberá ser despachada desfavorablemente y comunicada al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, para que proceda de conformidad.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- ANULAR la providencia de fecha septiembre 21 de 1998 por medio de la cual el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar reconoció al procesado ROBINSON RAFAEL GOMEZ GUTIERREZ redención de pena de 21 meses y 28 días, a quien se le comunicará lo decidido de acuerdo a lo razonado en precedencia. 2.- NO CONCEDER el beneficio de libertad impetrado por el procesado ROBINSON RAFAEL GOMEZ GUTIERREZ, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Notifíquese y Cúmplase.
JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A.GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Casación No. 11.769 ROBINSON RAFAEL GOMEZ GUTIERREZ �PÁGINA � �PÁGINA �6�