SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 11765 Acta 19 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, veinte (20) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve el recurso de casación de la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 1998 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que le sigue FLOR MARIA APARICIO. � I.
ANTECEDENTES Resulta pertinente anotar, para los efectos del recurso, que el Tribunal confirmó la condena a pagar "un salario mínimo mensual del entoncés(sic) a partir del 27 de octubre del año 2011 en favor de la demandante Flor María Aparicio como pensión de jubilación de manera vitalicia" (folio 353), que el Juzgado Doce Laboral del Circuito de esta ciudad dispuso en fallo del 5 de diciembre de 1997, quedando así decidido en instancia el pleito que ella promovió contra la hoy recurrente para que si no se declaraba la nulidad de la conciliación que celebraron ante el inspector de trabajo de Tunja y se ordenaba su reintegro como contadora auxiliar, subsidiariamente le fuera reconocida la pensión de jubilación, pues, según lo afirmó, le prestó servicios "mediante contrato de trabajo escrito a término indefinido, por más de 19 años" (folio 36) y ante el temor de ser despedida firmó la solicitud de retiro preimpresa que le remitió la demandada con el "plan de estímulos para el retiro voluntario" (folio 37) en septiembre de 1991, aunque no renunció, y el acta de conciliación, también preimpresa, que le presentó, lo que dijo hizo coaccionada "con crecidas ofertas de dinero, [y] amenazas de traslado si no aceptaba esta única oportunidad, etc." (folio 38) La demandada aceptó que la demandante trabajó "por más de 19 años", pero se opuso a sus pretensiones aduciendo que carecían de fundamento legal, pues sostuvo que su retiro se produjo por mutuo acuerdo, "mediante audiencia especial de conciliación" (folio 48) celebrada ante la Inspección Nacional de Trabajo y Seguridad Social de Tunja el 13 de noviembre de 1991, y que ella firmó y remitió la solicitud para su retiro voluntario, por lo que no era necesario que renunciara por escrito.
II. EL RECURSO DE CASACION En la demanda con la que sustenta el recurso (folios 10 a 15), que fue replicada (folios 24 a 25), la recurrente le pide a la Corte que case la sentencia del Tribunal en cuanto confirmó la condena "al pago de un salario mínimo mensual a partir del 27 de octubre del año 2011, en favor de Flor María Aparicio, como pensión de jubilación vitalicia" (folio 12) y, en instancia, revoque la del Juzgado y la absuelva "de la totalidad de las pretensiones de la demanda inicial, proveyenso(sic) sobre costas como corresponda" (ibídem).
Le formula por ello dos cargos que se estudiarán conjuntamente, como lo autoriza el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, pues en ambos cita las mismas normas, y aunque en el primero la acusa por infracción directa de la ley, la argumentación con la que cree demostrarlo entremezcla las mismas cuestiones de hecho que plantea por la vía indirecta en el segundo. Entre la balumba de normas con que atiborra la proposición jurídica de ambas acusaciones incluye los artículos 8º de la Ley 161 de 1971 y 37 de la Ley 50 de 1990, únicas de carácter sustancial por consagrar la pensión proporcional de jubilación concedida por los falladores de instancia, e igualmente el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil --cuya violación medio plantea--, por lo que la Corte omite relacionar las otras disposiciones señaladas.
En suma, lo alegado por la recurrente en los cargos es la incongruencia de la sentencia, por haberse fallado extra petita afectando su derecho constitucional de defensa, porque en la demanda inicial la Aparicio no mencionó "hechos relacionados con su pretensión de una pensión de jubilación" (folio 13). En la segunda de las acusaciones arguye que "por falta de apreciación de la demanda inicial" (folio 14) el Tribunal dio por demostrado "que en la demanda inicial se incorporaron hechos que sustentan la pretensión de reconocimiento de la pensión de jubilación, pues lo evidente es que en el libelo inicial hay ausencia total de hechos relacionados con dicha pretensión" y que "se formuló con claridad la pretensión sobre el reconocimiento de la pensión de jubilación" (ibídem).
La opositora replica que "la juez a quo se acogió al artículo 50 del Código Procesal del Trabajo, y concedió el derecho a la pensión de jubilación" (folio 24), por haberse probado en el proceso que ella tenía derecho a obtenerla cuando cumpliera 60 años de edad, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley 171 de 1961. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Tribunal no incurrió en la infracción directa del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil ni del artículo 8º de la Ley 171 de 1961, que la recurrente le atribuye en el primer cargo, por cuanto se limitó a confirmar la condena a pagar la pensión restringida o proporcional de jubilación que le impuso el Juzgado, el que entendió que la pensión de jubilación pedida en la demanda inicial era la consagrada en el artículo 8º de la Ley 171 de 1961 cuando el trabajador se retira voluntariamente después de 15 años de servicios.
Carece asimismo de fundamento la segunda acusación de la impugnante de haber violado indirectamente el fallador de alzada la ley en razón de no haber apreciado la demanda inicial, puesto que, basta leer el fallo, para concluir que allí se resume dicho escrito precisando cuáles fueron las pretensiones principales y subsidiarias de la demandante Flor María Aparicio, entre las cuales incluyó expresamente la petición de que se le reconociera "la pensión de jubilación" (folio 36).
Por lo brevemente dicho se rechazan los cargos. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el 14 de agosto de 1998 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el juicio que Flor Maria Aparicio le sigue a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Costas en el recurso a cargo de la recurrente. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase al Tribunal de origen. RAFAEL MENDEZ ARANGO ARMANDO ALBARRACIN CARREÑO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Expediente 11765 �página \* arábico�1�