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11765(02-05-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Jorge Enrique Córdoba Poveda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACION No.11.551 CARLOS HUMBERTO SALAMANCA 4 CASACION Nº 11765 LUIS ANTONIO DONCEL RAMÍREZ Proceso Nº 11765 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta Nº 63 Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil uno (2001 V I S T O S Decide la Corte sobre la viabilidad de decretar cesación del procedimiento por muerte del procesado LUIS ANTONIO DONCEL RAMÍREZ.

A N T E C E D E N T E S 1° El Juzgado Penal del Circuito de Guateque (Boyacá), en sentencia proferida el 7 de diciembre de 1994, condenó a LUIS ANTONIO DONCEL RAMÍREZ a la pena principal de dieciséis (16) años de prisión y a las accesorias de rigor, como autor responsable del delito de homicidio agravado imputado en la resolución de acusación. El Tribunal Superior de Tunja, mediante providencia del 15 de diciembre de 1995, la modificó en el sentido de condenar al procesado por el delito de homicidio simple y, en consecuencia le impuso como pena principal diez años (10) de prisión, confirmándola en lo demás, decisión contra la cual el defensor del sentenciado interpuso el recurso extraordinario de casación. 2° Durante el trámite del recurso extraordinario, se allegó constancia en el sentido de que el procesado DONCEL RAMÍREZ “sufre de cardiopatía dilatada e hipertensión arterial, las cuales hacen que se presente una insuficiencia cardiaca”, según así lo certificó el Instituto de Medicina Legal. 3° La Directora de la Cárcel del Circuito Judicial de Garagoa (Boyacá), mediante oficio Nº 198-2001 del pasado 16 de abril, comunicó a esta Corporación el fallecimiento del interno LUIS ANTONIO DONCEL RAMÍREZ, cuya muerte “según certificado de defunción N° A 777 689”, se debió a causas naturales. 4° Igualmente, se allegó el certificado de defunción N° A 777689, expedido el 15 de abril del presente año por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el que se hace constar que LUIS ANTONIO DONCEL RAMÍREZ, encontrándose en el Hospital de Garagoa, falleció en la fecha indicada por causas naturales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 76 del Código Penal establece que la muerte del procesado extingue la respectiva acción penal. Comprobado como está el fallecimiento de Luis Antonio Docel Ramírez y, por lo tanto, que la actuación no puede proseguirse, es del caso declarar extinguida la acción penal y disponer la cesación de procedimiento, al tenor de lo estatuido por el artículo 36 del Código de Procedimiento Penal.

Por Secretaría se librarán las correspondientes comunicaciones sobre esta determinación. En mérito de expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1° DECLARAR la extinción de la presente acción penal por muerte del procesado LUIS ANTONIO DONCEL RAMÍREZ y, en consecuencia, disponer la cesación del procedimiento seguido en su contra. 2º Líbrense por Secretaría las comunicaciones del caso. 3° Vuelva el proceso a la oficina de origen, para los fines pertinentes.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE No hay firma No hay firma JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO No hay firma ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 1