Micelio
11724unCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL APROBADO ACTA No. 67 Santa Fe de Bogotá, D.C., diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete. VISTOS La Sala resuelve lo que corresponda en relación con el memorial suscrito por el denunciante HILDEBRANDO ORTIZ LOZANO.

ANTECEDENTES Las presentes diligencias preliminares se iniciaron con base en un escrito en fotocopia que el ciudadano HILDEBRANDO ORTIZ LOZANO envió a la Comisión de Etica de la Cámara de Representantes, en donde solicita que se investiguen los delitos de falsedad ideológica, fraude procesal y abuso de función pública en que pudo incurrir la aforada INGRID BETANCOURT en la práctica de una diligencia de inspección judicial realizada el 16 de febrero de 1.996.

Mediante auto de fecha octubre veintidós de mil novecientos noventa y seis, la Sala decidió abstenerse de abrir investigación en contra de la denunciada, por cuanto los hechos imputados no ocurrieron. Contra dicha decisión el quejoso interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto en providencia del cuatro de diciembre del mismo año, disponiendo no reponer la determinación ya adoptada. 4.

El denunciante en escrito que antecede solicita que se decrete la nulidad del auto inhibitorio, por cuanto según su criterio se incurrió en las causales previstas en los numerales 1º y 2º del artículo 304 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el Magistrado Ponente estaba impedido para conocer del asunto y se dio cumplimiento al numeral segundo sin que se hubiera resuelto el recurso de reposición que interpuso contra dicha providencia. Además, pide que se ordene a la Fiscal 209 Delegada Seccional de Santa Fe de Bogotá la suspensión inmediata del proceso número 292. 008 que adelanta en su contra con base en las copias que esta Corporación dispuso compulsar y que fueron remitidas antes de que la providencia quedara en firme.

CONSIDERACIONES DE LA SALA En anterior oportunidad y por las mismas razones el libelista propuso la solicitud de nulidad que formula en esta ocasión. Por ello, la Sala reitera que de conformidad con las normas que rigen el proceso penal, el denunciante no tiene facultad para proponer nulidades, razón suficiente para que tal petición no merezca respuesta diferente.

De acuerdo con los artículos 5º y 26 de la ley 270 de 1.996, la Fiscalía General de la Nación es independiente y autónoma en el ejercicio de su función constitucional de investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los Juzgados y Tribunales competentes. Por consiguiente, resulta inadmisible la petición que eleva el denunciante para que se ordene a la funcionaria de instrucción suspender la investigación penal que actualmente adelanta en su contra, por el posible delito de falsa denuncia. Valga agregar que las solicitudes relacionadas con el mencionado proceso penal deben dirigirse al Fiscal que esté conociendo del mismo, por cuanto de conformidad con las normas de procedimiento penal, es el funcionario judicial competente para pronunciarse al respecto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-,

RESUELVE

Abstenerse de resolver sobre las peticiones elevadas en el memorial suscrito por el denunciante HIDELBRANDO ORTIZ LOZANO, por las razones anteriormente anotadas. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �5� RAD. 11724 NULIDAD RAD. 11724 NULIDAD