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11719eCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

SALA DE CASACION PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 41 Santa Fe de Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998). V I S T O S Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de su competencia para seguir adelantando la instrucción penal a la que se encuentra vinculado el señor CARLOS HERNAN BARRAGAN LOZADA, ex Representante a la Cámara.

A N T E C E D E N T E S 1.- En la Sala se adelanta investigación contra CARLOS HERNAN BARRAGAN LOZADA, por hechos que consisten en haber presuntamente faltado a la verdad en dos declaraciones que rindió como testigo dentro de una investigación penal. Una, en su condición de ciudadano común y corriente - 14 de junio de 1994 -; y la segunda, mediante certificación jurada, el 6 de junio de 1995, cuando se desempeñaba como Representante a la Cámara para el periodo constitucional 1994 - 1998. 2.- El Secretario General de la Cámara de Representante comunica a la Corte, mediante oficio del 18 de marzo de 1998 que la Mesa Directiva de la Corporación mediante resolución No. 0288 del 17 de marzo de 1998, aceptó la renuncia que a su investidura de Congresista presentó el señor BARRAGAN LOZADA.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- La Constitución Política de Colombia establece en el numeral 3° del artículo 235 como atribución exclusiva de la Corte Suprema de Justicia la de “investigar y juzgar a los miembros del Congreso”, advirtiendo en el parágrafo del mismo artículo que “cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio del cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”. 2.- El fuero constitucional creado por la Carta Política de 1991, en contraposición a la inmunidad que garantizaba la de 1886, debe entenderse entonces desde un doble punto de vista: Desde la óptica de protección de la actividad parlamentaria como función, caso en el cual la competencia de la Corte, en el supuesto de la desvinculación del sujeto pasivo de la acción penal, se mantiene para todos aquellos ilícitos cometidos por razón o con ocasión de la función congresal; y, desde la perspectiva de la protección personal de sus miembros, pues en tanto estén vinculados a la actividad legislativa solo pueden ser investigados y juzgados por el máximo Tribunal de la Jurisdicción ordinaria, cualquiera que sea la época en que se haya cometido la infracción que origina la actuación judicial. 3.- En el caso del señor CARLOS HERNAN BARRAGAN LOZADA, obra en el expediente prueba documental de su desvinculación definitiva del cargo de Representante a la Cámara a partir del 17 de marzo de 1998, fecha desde la que le fue aceptada la renuncia por la Mesa Directiva de la Corporación. 4.- De otra parte, en la investigación iniciada y adelantada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si bien es cierto no se ha proferido ninguna decisión en la que se haya señalado provisionalmente la calificación jurídica de los hechos, el material probatorio permite excluir la existencia de delito alguno relacionado con sus funciones de Representante a la Cámara.

En efecto, las declaraciones en las que bajo la gravedad del juramento el ahora ex Parlamentario señaló, con presunta prescindencia de la verdad, su conocimiento directo de unos hechos, no son actuaciones de las que pueda predicarse relación alguna con la función legislativa, por lo que no existe ninguna circunstancia que otorgue competencia a la Sala para seguir conociendo de la presente actuación procesal.

Siendo entonces evidente la incompetencia de la Sala de Casación Penal, el expediente debe ser remitido al señor Director Nacional de Fiscalías para que en ejercicio de sus funciones legales lo asigne al Fiscal Delegado o a la Unidad de Fiscalía que corresponda, informándole que el factor territorial de competencia no fue definido por la Corte, habida cuenta de su competencia nacional, aunque los documentos que contienen las declaraciones fueron fechados, uno en Palmira (Valle) y el otro en Santa Fe de Bogotá D.C..

En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1°.- DECLARAR que a partir del 17 de marzo de 1998 perdió competencia para conocer de la investigación que se adelanta al ex Representante a la Cámara CARLOS HERNAN BARRAGAN LOZADA 2°.- ORDENAR, por competencia, la remisión del expediente con todos sus anexos al Director Nacional de Fiscalías en esta ciudad.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Radicación No. 11.719 Unica Instancia Carlos Hernán Barragán Lozada �PÁGINA � �PÁGINA �5� Radicación No. 11.719 Unica Instancia Carlos Hernán Barragán Lozada