CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 11701 Acta No. 44 Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ RECURSO DE HECHO Santafé de Bogotá D.C, noviembre veinte (20) de mil novecientos noventa y ocho (1998). La Corte resuelve el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la empresa Jardines de Los Andes S. A. contra el auto del 16 de septiembre de 1998, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, a través del cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, proferida el 30 de abril del mismo año, en el proceso promovido por María del Socorro Merchán de Peñarete.
Mediante la sentencia que se busca impugnar, el Tribunal revocó la decisión absolutoria de primer grado, y en su lugar condenó a la sociedad demandada a cancelar a la accionante la suma de $761.206,73 por concepto de indemnización por despido y a “..seguir cotizando íntegramente para el riesgo de vejez con destino al ISS, en la misma categoría y condiciones salariales que tenía al momento del despido, sin perjuicio de los aumentos que puedan tener dichas cotizaciones y hasta que dicha entidad asuma la pensión de vejez..”.
El apoderado de la demandada interpuso recurso de casación contra aquella decisión, el cual fue negado por el ad quem, luego de haber solicitado al ISS que designara un perito que rindiera dictamen acerca del valor de las cotizaciones que ordenara en el fallo de segundo grado, valor que estimó en $634.122,oo, teniendo en cuenta de una parte, que a la demandante le faltan 2 años para completar la edad para que el ISS la pensione y de otra, el cálculo actuarial efectuado por la misma entidad de seguridad social.
El Tribunal en consecuencia concluyó que sumadas las dos condenas el total era de $1.395.328,73, que no alcanza el interés jurídico para recurrir. Contra la mencionada decisión, el apoderado de la demandada interpuso recurso de reposición al considerar que en el caso de condenarse a una pensión de jubilación, esta tiene incidencia futura indeterminada, indicando que en la demanda inicial se pretendió la pensión sanción, que el juzgador tituló de ese modo el capítulo respectivo de su sentencia y por lo tanto la fuente de la cotización sanción lo constituye la aludida pensión restringida de jubilación. El sentenciador mantuvo su providencia y fueron expedidas copias de la actuación pertinente para surtir el recurso de hecho que se define, las cuales fueron allegadas a esta Corporación junto con el escrito sustentario de la impugnación presentado por el mismo apoderado, quien adujo la prosperidad de la pensión sanción deprecada en la demanda inicial, así como la falta de prueba de la edad de la actora y de la vida probable de la misma.
Insistió en que el reconocimiento de la mencionada pensión tiene carácter vitalicio y que por ser de tracto sucesivo tiene incidencia futura, máxime si se tiene en cuenta que es un derecho transmisible, que puede estar en cabeza de la demandada en el evento de no cotizar para el ISS. SE CONSIDERA En cuanto se trata de determinar el interés jurídico para recurrir en casación, en el caso de la demandada, deben tenerse en cuenta las condenas que le fueron impuestas y no las pretensiones de la demanda como lo señala el impugnante, puesto que si ellas no tuvieron éxito, ningún perjuicio pueden causar a la parte accionada.
Así, se observa que si bien la demandante solicitó la pensión sanción a cargo de la empresa, el Tribunal desestimó esa aspiración, al hallar procedente únicamente el pago de las cotizaciones faltantes para que ella obtuviera del ISS la pensión de vejez y dichas cotizaciones solo ascienden a la suma de $634.122,oo, según el experticio visto a folios 7 a 10 de las copias remitidas a esta Sala.
La ausencia de prueba atinente a la edad de la accionante carece de importancia, en tanto conforme al dictamen mencionado, el perito tuvo en cuenta la historia laboral que reposa en el propio ISS, de allí que ello no incida en la tasación del interés de la demandada, así como tampoco la falta de prueba de la vida probable de la actora, toda vez que ese hecho no tiene relevancia frente a la condena del pago de las cotizaciones a la aludida entidad de seguridad social.
De otra parte, es criterio de la Sala que en aquellos eventos en que se controviertan prestaciones pensionales es pertinente tener en cuenta, para establecer la cuantía del interés para recurrir en casación, las mesadas pensionales futuras tomando en consideración las expectativas de vida del beneficiario, por ser una prestación de tracto sucesivo y de carácter vitalicio.
Pero este criterio es admisible, tratándose del interés de la parte accionada, solo en el caso de que exista una condena por tal concepto, mas no como en este caso, en el que la pensión sanción reclamada no halló prosperidad. Además, es inaceptable el argumento del recurrente respecto a que de incumplir la demandada con la condena impuesta referente al pago de las cotizaciones al ISS, ella deberá asumir la pensión sanción, puesto que no puede partirse de aquél supuesto que implica desatender la orden judicial emitida por el ad quem, además que de suceder, la ley prevé la ejecución de la sentencia en contra de la obligada.
Siendo lo anterior así, el interés jurídico de la empresa Jardines de Los Andes S. A, solo está representado en la suma de las dos condenas impuestas en segunda instancia y que ascienden a $1.395.328,73, como lo concluyó el Tribunal; en consecuencia esa suma no alcanza la de 100 salarios mínimos ($20.382.600.oo) establecida en el artículo 1º del Decreto 719 de 1989 y por tanto se declarará bien negado el recurso de casación. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto por el apoderado de Jardines de Los Andes S.A, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en el proceso promovido por María del Socorro Merchán de Peñarete.
Devuélvase la actuación al tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �6� Exp.11701