CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 75 Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Santa Fe de Bogotá, D.C., tres de julio de mil novecientos noventa y siete. Mediante el presente proveído la Sala decidirá su competencia para conocer de la denuncia presentada contra los doctores CARLOS HERNEY ABADIA CAMPO y MANUEL YESID ROJAS GONZALEZ, Ex Senadores de la República.
Antecedentes.- 1.- Mediante escrito anónimo dirigido a la Fiscalía Regional del Valle del Cauca, se solicita la investigación de los Senadores CARLOS HERNEY ABADIA y YESID ROJAS, por los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito, lavado de dólares y testaferrato. El texto correspondiente es del siguiente tenor: "Abadía es ampliamente conocido por su maletín negro lleno de dólares para comprar conciencias y votos en el Congreso.
Ahora está aliado con Rojas, para lavar dólares del narcotráfico en 'jugosos negocios Educativos y de Salud Pública'. Rojas, ex-funcionario de la Secretaría de Educación domina el negocio Educativo especialista en tramitología y venta de Licencias para Colegios, que a propósito, se están vendiendo hasta en $ 5.000.000.oo. Tiene dominio en la Secretaría de Educación del Valle.
Se burlan de la DIAN" (fl. 1). 2.- En cumplimiento de la resolución expedida por un Fiscal Delegado ante los Jueces Regionales de Santiago de Cali, del anterior escrito se dio traslado a esta Corporación, atendiendo la condición Senatorial de los imputados (fl. 13). 3.- La Secretaría General del Senado de la República, certificó que el doctor CARLOS HERNEY ABADIA CAMPO fue elegido Senador de la República por circunscripción nacional para el período constitucional 1994-1998 tomó posesión del cargo el 20 de julio de 1994 y renunció a su investidura el 9 de diciembre de 1996, la cual le fue aceptada (fl. 37).
Respecto de MANUEL YESID ROJAS GONZALEZ, aclaró que tomó posesión como Senador de la República el once de abril de mil novecientos noventa y seis, y ejerció su cargo hasta el once de julio de ese año. Certificó igualmente que el 12 de noviembre de 1996, el doctor Rojas González manifestó su voluntad de renunciar al segundo renglón de la lista que encabezó el doctor Carlos Herney Abadía Campo, al Senado de la República para el período constitucional 1994 - 1998 (fl. 38).
SE CONSIDERA: 1.- A tenor de lo ordenado por el artículo 235 de la Carta Política, compete a la Corte investigar y juzgar a los miembros del Congreso por los delitos que se les imputen. Sin embargo, cuando "hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas".
En la denuncia anónimamente formulada contra los doctores CARLOS HERNEY ABADIA CAMPO y MANUEL YESID ROJAS GONZALEZ, se hacen cargos por los delitos de enriquecimiento ilícito, lavado de dólares y testaferrato. Si bien estos hechos no guardan relación alguna con la función senatorial, la Corte, en cumplimiento del referido mandato constitucional, avocó su conocimiento por cuanto los sindicados, para ese entonces, ostentaban la condición de Senadores de la República.
Como los doctores CARLOS HERNEY ABADIA CAMPO y MANUEL YESID ROJAS GONZALEZ presentaron renuncia a sus cargos para los cuales habían sido elegidos popularmente, las que fueron aceptadas por la Mesa Directiva del Senado de la República, desapareció el factor personal generador de la competencia normativamente atribuída a esta Corporación para investigarlos y, eventualmente, juzgarlos.
Aclara la Sala que la cesación en el ejercicio del cargo de Congresista, por renuncia a la investidura o la pérdida de ella por cualquier otra circunstancia, no implica, necesariamente, la extinción del privilegio constitucionalmente consagrado, al cual se ha hecho referencia, puesto que la competencia que en él se origina, por ser aspecto de órden público, no es disponible por el sujeto pasivo de la acción penal y se mantiene siempre que las conductas punibles guarden relación con las funciones parlamentarias ejercidas.
En consecuencia, desaparecido el factor que le otorgó competencia a la Corte para conocer del presente asunto, no queda otra alternativa que disponer el envío del expediente a la Fiscalía General de la Nación, a efectos del señalamiento del funcionario o funcionarios que deban continuar el trámite procesal, habida cuenta que, en atención a la naturaleza de los delitos denunciados, su conocimiento corresponde a los jueces regionales.
No sobra advertir, que si con posterioridad se hallan pruebas que puedan vincular a los doctores ABADIA CAMPO y ROJAS GONZALEZ en la realización de conductas definidas penalmente como delito y que guarden relación con las funciones desempeñadas cuando ejercieron el cargo de Senadores de la República, la Sala avoque el conocimiento del asunto en cumplimiento de lo establecido por el parágrafo del artículo 235 de la Carta Política.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E:
PRIMERO. ABSTENERSE DE SEGUIR CONOCIENDO de la denuncia formulada contra los doctores CARLOS HERNEY ABADIA CAMPO y MANUEL YESID ROJAS GONZALEZ, Ex Senadores de la República, por las razones anotadas en la motivación de este proveído.
SEGUNDO. ORDENAR la remisión del expediente a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. Notifíquese y Cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria. � RAD. 11693.
UNICA INSTANCIA DRS. CARLOS H. ABADIA Y YESID ROJAS � RAD. 11693. UNICA INSTANCIA DRS. CARLOS H. ABADIA Y YESID ROJAS �página \* arábico�1�