CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No. 77. Santafé de Bogotá D. C., dos (2) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998). El Defensor del procesado JUAN ANTIDIO JOJOA LOPEZ, quien se halla detenido en la Cárcel DEL Distrito Judicial de Pasto, nuevamente solicita en favor de su representado la libertad provisional, por cuanto satisface los requisitos previstos en el artículo 72 A del Código Penal, para lo cual acompaña certificado en el que consta que el interno esta facultado para laborar los días domingos y festivos como ordenanza en la Sección de Sanidad en enfermería y granja.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, mediante sentencia de fecha 4 de septiembre de 1995, condenó a JOJOA LOPEZ a la pena privativa de la libertad de cuatro (4) años de prisión como autor responsable del delito de homicidio con el atenuante previsto en el artículo 30 del Código Penal (exceso de defensa), sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo calendado el 20 de noviembre siguiente, en el sentido de imponerle ocho (8) años y diez (10) días por el citado punible, pero teniendo en cuenta la pena prevista en el artículo 29 de la Ley 40 de 1993, reconociéndole el atenuante consagrado en el artículo 60 del Código Penal.
El procesado estuvo inicialmente privado de su libertad desde el 7 de diciembre de 1994 al 30 de marzo de 1995, fecha esta en la que suscribió diligencia de buena conducta y compromiso al habérsele otorgado la libertad provisional (fl. 151), es decir, tres (3) meses y veintitrés (23) días. Nuevamente fue capturado el 16 de mayo del mismo año (fl. 191) permaneciendo detenido hasta la fecha treinta y seis (36) meses y diecisiete (17) días, para un total de cuarenta (40) meses y diez (10) días en detención efectiva.
Por trabajo en el centro de reclusión se le certifican 9.216 horas en artesanías, ordenanza y granja (fl. 41), las que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993 le representan una redención de pena de diecinueve (19) meses y seis (6) días, para un acumulado de cincuenta y nueve (59) meses y dieciséis (16) días, superiores a las tres quintas (3/5) partes de la sanción impuesta en la sentencia de segundo grado que equivalen a cincuenta y siete (57) meses y veinticuatro (24) días de prisión. Como quiera que el procesado no registra órdenes de captura vigentes según dan cuenta el Departamento Administrativo de Seguridad y el Centro de Información sobre Actividades Delictivas “CISAD” de la Fiscalía General de la Nación, resulta procedente la solicitud de la defensa al tenor de lo previsto en el artículo 1° de la Ley 415 de 1997, pues además, se halla acreditada su ejemplar conducta en el establecimiento de reclusión y el delito por el cual se le juzgó no está excluido del beneficio de libertad condicional a que se refiere el artículo 72 A del Código Penal.
La libertad que se le otorgará tiene el carácter de provisional (numeral 2° del artículo 55 del C. de P. P.), razón por la cual deberá prestar caución prendaria por la suma de trescientos mil pesos ( $300.000.oo) que depositará a favor del Juzgado de Primera Instancia y suscribir diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo preceptuado por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R ES U E LV E: 1° OTORGAR al procesado JUAN ANTIDIO JOJOA LOPEZ la libertad provisional solicitada por su defensor, previa caución prendaria por la suma de trescientos mil pesos ( $ 300.000.oo) que depositará a favor del Juzgado de primera instancia y suscribir diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. 2° Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente boleta de libertad, con la advertencia de producir efectos solo en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. 3° Para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, se comisiona al Juez 4° Penal del Circuito de Pasto, a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica.
Notifíquese y cúmplase. JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �4� LIBERTAD-PROCESO No. 11.681 JUAN ANTIDIO JOJOA LOPEZ LIBERTAD-PROCESO No. 11.681 JUAN ANTIDIO JOJOA LOPEZ