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11671(10-11-98)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1998

Magistrado ponente: Ramón Zúñiga Valverde

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL ACTA N° 43 RADICACION 11671 MAGISTRADO PONENTE: RAMON ZUÑIGA VALVERDE Santa Fe de Bogotá, D. C., diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Procede la Corte a resolver el recurso de hecho interpuesto por el apoderado de BAUDILIO ANTONIO OCAMPO GARCIA Y OTROS contra el auto de 22 de septiembre de 1998 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 13 de agosto de 1998, dentro del proceso ordinario promovido por los recurrentes contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES Por conducto de apoderado los señores BAUDILIO ANTONIO OCAMPO GARCIA, ELIAS ORDOÑEZ SIERRA, JORGE ALBERTO ORTIZ ESCOBAR, RAMIRO OSORIO LENTINO, JUAN DE DIOS PEREZ AGUDELO, LUIS ERNESTO PEREZ OSORNO, JOSE FRANCISO POLO GOMEZ, JULIA RAMIREZ GONZALEZ, CARLOS JULIO RAMIREZ NAVARRO, GERMAN ENRIQUE REYES FORERO, GONZALO DARIO RIOS GALLEGO, ERWING VARGAS PEREZ Y MARIA TERESA VELEZ VELASQUEZ, demandaron en proceso ordinario al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los valores a cada uno de los demandantes por concepto de la prima técnica estipulada en el artículo 9º de la convención colectiva de trabajo suscrita el 12 de julio de 1995 y reglamentada mediante resolución 4145 de 8 de septiembre de 1995, sumas insatisfechas desde la vigencia de tal convención, esto es en el período comprendido entre el 1º de noviembre de 1994 hasta el 30 de abril de 1996.

Consecuencialmente al modificarse la base salarial pretenden el reajuste de la totalidad de las asignaciones y prestaciones sociales causadas y pagadas desde el 1º de noviembre de 1994 en adelante hasta cuando se realizó el pago y reconocimiento de la prima técnica. También piden que los valores reconocidos sean debidamente indexados. El Juzgado Séptimo Laboral del circuito de Medellín, desató la primera instancia mediante sentencia de 5 de junio de 1998 y condenó al I.S.S., a reconocer y pagar a los señores BAUDILIO ANTONIO OCAMPO GARCIA, las sumas de $1.715.169.oo por concepto de prima técnica y $840.850.oo por concepto de indexación;

JORGE ALBERTO ORTIZ ESCOBAR, las sumas de $4.293.396.oo por concepto de prima técnica y $2.121.954.oo por concepto de indexación; RAMIRO OSORIO LENTINO, las sumas de $3.498.224.oo por concepto de prima técnica y $1.728.761.oo por concepto de indexación; JUAN DE DIOS PEREZ AGUDELO, las sumas de $3.113.232.oo por concepto de prima técnica y $1.538.504.oo por concepto de indexación;

LUIS ERNESTO PEREZ OSORNO, las sumas de $ 4.573.654 por concepto de prima técnica y $2.260.220.oo por concepto de indexación; JOSE FRANCISO POLO GOMEZ, las sumas de $ 4.293.010 por concepto de prima técnica y $2.121.816.oo por concepto de indexación; JULIA RAMIREZ GONZALEZ, las sumas de $ 2.334.924 por concepto de prima técnica y $ 1.153.878.oo por concepto de indexación;

CARLOS JULIO RAMIREZ NAVARRO, las sumas de $1.729.000.oo por concepto de prima técnica y $860.042 por concepto de indexación; GERMAN ENRIQUE REYES FORERO, las sumas de $3.475.047 por concepto de prima técnica y $1.712.041.oo por concepto de indexación; GONZALO DARIO RIOS GALLEGO, las sumas de $3.419.042.oo por concepto de prima técnica y $1.689.630.oo por concepto de indexación;

ERWING VARGAS PEREZ las sumas de $3.117.807.oo por concepto de prima técnica y $1.554.785.oo por concepto de indexación Y MARIA TERESA VELEZ VELASQUEZ, las sumas de $3.430.240.oo por concepto de prima técnica y $1.695.165.oo por concepto de indexación. Absolvió a la demandada de las demás pretensiones formuladas en su contra por los demandantes y le impuso costas en un 80%.

Inconforme el apoderado de los demandantes, propuso recurso de apelación resuelto mediante sentencia de 13 de agosto de 1998, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que revocó la providencia de primer grado y no hizo condenación en costas en ninguna de las instancias. La parte demandante interpuso contra esta sentencia el recurso extraordinario de casación que le fue denegado con el argumento de que el interés jurídico, económico de cada uno de los demandantes basado en las condenas impuestas en la primera instancia y revocados en la segunda individualmente considerados no igualaba o superaba la cuantía exigida de los 100 salarios mínimos vigentes.

Dada la negativa del Tribunal, la accionada pretende ahora por vía del recurso de hecho la concesión del extraordinario de casación. Al efecto argumenta que las sumas adeudadas son de causación periódica y según criterios técnicos actuariales y a la realidad económica que persigue una reparación integral y equitativa y que no los tuvo en cuenta el Tribunal, procede la concesión del recurso de casación. SE CONSIDERA La Sala ha sostenido de vieja data, que la procedencia del recurso de casación en materia laboral por el aspecto cuantitativo se determina por el valor de las condenas en concreto impuestas en segunda instancia en tratándose de la parte demandada; o, el valor de las absoluciones de las condenas pretendidas por el actor, precisándose de tal forma el interés económico de los contendientes para recurrir en casación. En el caso examinado el Juzgado de Primer Grado condenó a la demandada a pagar a los demandantes BAUDILIO ANTONIO OCAMPO GARCIA, las sumas de $1.715.169 por concepto de prima técnica y $840.850.oo por concepto de indexación;

JORGE ALBERTO ORTIZ ESCOBAR, las sumas de $4.293.396.oo por concepto de prima técnica y $2.121.954.oo por concepto de indexación; RAMIRO OSORIO LENTINO, las sumas de $3.498.224.oo por concepto de prima técnica y $1.728.761.oo por concepto de indexación; JUAN DE DIOS PEREZ AGUDELO, las sumas de $3.113.232.oo por concepto de prima técnica y $1.538.504.oo por concepto de indexación;

LUIS ERNESTO PEREZ OSORNO, las sumas de $ 4.573.654 por concepto de prima técnica y $2.260.220.oo por concepto de indexación; JOSE FRANCISO POLO GOMEZ, las sumas de $ 4.293.010 por concepto de prima técnica y $2.121.816.oo por concepto de indexación; JULIA RAMIREZ GONZALEZ, las sumas de $ 2.334.924 por concepto de prima técnica y $ 1.153.878.oo por concepto de indexación;

CARLOS JULIO RAMIREZ NAVARRO, las sumas de $1.729.000.oo por concepto de prima técnica y $860.042 por concepto de indexación; GERMAN ENRIQUE REYES FORERO, las sumas de $3.475.047 por concepto de prima técnica y $1.712.041.oo por concepto de indexación; GONZALO DARIO RIOS GALLEGO, las sumas de $3.419.042.oo por concepto de prima técnica y $1.689.630.oo por concepto de indexación;

ERWING VARGAS PEREZ las sumas de $3.117.807.oo por concepto de prima técnica y $1.554.785.oo por concepto de indexación Y MARIA TERESA VELEZ VELASQUEZ, las sumas de $3.430.240.oo por concepto de prima técnica y $1.695.165.oo por concepto de indexación. Absolvió a la demandada de las demás pretensiones formuladas en su contra por los demandantes y le impuso costas en un 80%.

Como la pretensión al pago de la prima técnica de los demandantes se ubica en el lapso comprendido entre el 1º de noviembre de 1994 al 30 de abril de 1996 (fls. 7 a 8 de las copias) y las asignaciones mensuales (fls. 8 y 9 ibídem) y hechas las operaciones aritméticas en cuanto a su valor e incidencia en las prestaciones sociales canceladas y la indexación respectiva individualmente consideradas no igualan, ni superan el valor de $20.382.600.oo que es el equivalente a los 100 salarios mínimos mensuales exigidos para la procedencia del recurso de casación por este factor y como la incidencia en las prestaciones futuras, ni fue demandada, ni se concretó su valor, carecen de fundamento legal y probatorio las afirmaciones del quejoso.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral. R E S U E L V E PRIMERO.- Estimar bien denegado el recurso de casación, propuesto por el apoderado de BAUDILIO ANTONIO OCAMPO GARCIA Y OTROS contra la sentencia de 13 de agosto de 1998 y negado por auto de 22 de septiembre del mismo año, en el juicio que los demandantes le siguen al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO. - Ordenar el envío de estas actuaciones al Tribunal de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAMON ZUÑIGA VALVERDE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE I