Micelio
11649(27-05-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1999

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 2351 de 1965

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 9 EXP 11649 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación Nro. 11649 Acta Nro. 19 Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Santafé de Bogotá D.C, veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999). Se decide el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad Mac S. A. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 4 de septiembre de 1998, en el juicio instaurado por Jaime Alberto Vahos Osorio contra la recurrente.

ANTECEDENTES La petición del pago de la indemnización por despido indexada se fundamentó en el despido injusto del actor, después de haber laborado para la demandada desde el 20 de septiembre de 1985 hasta el 11 de noviembre de 1997 en el cargo de gerente regional, para el cual tenía una asignación salarial de $1.764.860,oo. En la respuesta a la demanda, el apoderado de la empresa accionada confesó la existencia del contrato en los términos descritos, pero opuso la excepción consistente en que la terminación del contrato del actor fue justa, puesto que explicó que en varias oportunidades se le llamó la atención para que corrigiera un problema de alcohol que le impedía cumplir con su cargo, sin que después de eso lo remediara.

LA DECISION ACUSADA La decisión de primera instancia fue totalmente adversa a los intereses del demandante, quien no la impugnó y por lo tanto en su favor se surtió el grado jurisdiccional de consulta, el cual fue resuelto mediante la sentencia impugnada que revocó aquella y en su lugar condenó a la sociedad demandada a cancelar la suma de $22.315.225,oo por concepto de indemnización por despido y la absolvió de la indexación de ese monto porque no halló “el certificado expedido por el DANE”.

Después de transcribir la comunicación mediante la cual se terminó el contrato de trabajo al accionante, el sentenciador concluyó que fueron cinco los motivos que tuvo la demandada: 1) La ingestión de bebidas alcohólicas; 2) El incumplimiento del compromiso en el que se obligó a tener un comportamiento adecuado y a corregir deficiencias administrativas; 3) Durante la visita de unos directivos, el trabajador mostró tufo y una presentación personal inadecuada; 4) No cumplió con un sistema implementado en la empresa y desatendió la supervisión y 5) Según la investigación efectuada por la empresa, existen faltantes, sobrantes, cartera en mora de un cliente a quien se le otorgó un crédito sin el lleno de requisitos.

El fallador indicó que es coincidente la prueba testimonial en cuanto al uso de bebidas embriagantes por Vahos Osorio, “ que era mas bien una costumbre, exagerada en los últimos meses, de salir a tomar licor en las horas del almuerzo, y probablemente en las horas de la noche, pues siempre se le sentía tufo de licor..” (Subrayado del original, folios 87 y 88); de ahí estableció que esa conducta reiterada configura un vicio del trabajador que requería de preaviso, conforme al numeral 11 del art. 7º del Dec. 2351 de 1965 y por ser ese un elemento constitutivo del despido “.. según jurisprudencia reiterada (..) hasta tal punto que, siendo la falta grave, no produce los efectos que se buscan, al terminar el contrato, si no se da el preaviso.. ”; añadió que esa conducta viola el compromiso adquirido por el trabajador y como se trata del mismo hecho, refuerza la gravedad, pero no exonera de esa previa comunicación. Acerca de las fallas a que alude la investigación efectuada en las dependencias en las que laboraba el actor, el sentenciador señaló que quien la practicó no declaró en el juicio y por lo tanto aquella solo tiene efectos internos; y respecto al informe contable de folios 26 al 38 referente a la falta de garantías en el otorgamiento de un crédito, precisó que se desconoce la fecha de tales hechos y que por lo tanto no existe certeza de la inmediatez requerida para el despido.

RECURSO DE CASACION Mediante la formulación de 2 cargos, que no tuvieron réplica, el apoderado de la sociedad demandada aspira a que se case la sentencia del ad quem en tanto la condenó al pago de la indemnización por despido y constituida la Sala en tribunal de instancia, confirme la decisión del a quo. PRIMER CARGO Por la causal primera de casación laboral, denuncia, por vía directa la aplicación indebida del numeral 11 del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, así como su parágrafo, “ dejando de aplicar el Art. 7º del Decreto 2351/65 en su numeral 6º.

En relación a lo señalado por los numerales 1º y 4º del Art. 58 del C. S. T. y el numeral 2º del Art. 60 de la misma obra.”. En la demostración del cargo expone que los hechos que motivaron el despido del actor, que tuvo por demostrados el juzgador, constituyen justa causa del despido en tanto implican una violación grave de las obligaciones y prohibiciones definidas en los arts. 58-1,4 y 60-2 del C. S. del T, normas que transcribe para concluir que el quebrantamiento del compromiso del demandante frente a la empresa de mejorar su comportamiento configura un incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas por el representante de la empleadora e implicó una violación a su deber de guardar rigurosamente la moral en las relaciones con los compañeros de labores y con sus superiores al presentarse en estado de embriaguez (hecho prohibido en el citado numeral 2º del art. 60 del C. S. L.), de manera inadecuada.

Indica que tal conducta no requiere de preaviso porque se tipifica en la causal 6ª del art. 7º del Decreto 2351 y no en la del numeral 11, que aplicó indebidamente el Tribunal. SE CONSIDERA Es un hecho indiscutido en el cargo el referente a que entre las causas que motivaron el despido del señor Vahos Osorio está la de incumplir el compromiso adquirido con la empresa, a fin de modificar su comportamiento para manejar los problemas de alcohol que presentaba.

Sin embargo, el Tribunal concluyó que la finalización del contrato de trabajo se ocasionó por el vicio del trabajador y que “.. por tratarse de un mismo hecho, lo que vendría a suceder es que (la violación del compromiso) refuerza la gravedad de la falta, pero tampoco exonera del preaviso echado de menos..”. Siendo lo anterior así, no acertó el juzgador al tipificar dicha conducta en el numeral 11 del artículo 7º literal a. del Decreto 2351 de 1965, porque el actor había sido requerido para que corrigiera ese comportamiento inadecuado para un gerente regional y habiendo él aceptado la conducta que la empleadora le reprochó no se trataba simplemente del vicio derivado del consumo de bebidas embriagantes, sino que esencialmente se configuraba la inobservancia de las instrucciones y advertencias efectuadas para que Vahos Osorio enmendara su desafuero.

En consecuencia esa justa causa del despido se debe circunscribir a la del numeral 6º de la norma citada, toda vez que constituye una violación grave de la obligación de acatar aquella instrucción impartida de modo particular al trabajador (C. S. del T, art. 58-1). Por lo tanto se anulará el fallo en cuanto al condenar a la sociedad demandada al pago de la indemnización por despido, revocó la decisión absolutoria de primer grado en ese aspecto.

Además, para la decisión de instancia se tienen en cuenta los siguientes aspectos: I) En la comunicación mediante la cual se puso fin al contrato de trabajo se reprochó al trabajador la transgresión del compromiso que había adquirido con la empleadora, relativo a corregir su comportamiento irregular. En esa documental obrante a folio 5 del expediente, en cuanto al referido punto se consignó: “En octubre 20 del año en curso, usted suscribió un compromiso con la Empresa en la (sic) cual se obliga a tener un comportamiento acorde a su cargo para lo cual debía corregir irregularidades de tipo administrativo y de comportamiento.

El día 6 de Noviembre, visitaron esa sucursal los señores Diego Mejía y Carlos Eduardo Farfán, Vicepresidente Comercial y Gerente de Protección de Recursos respectivamente, y al preguntar por usted, manifestaron que lo iban a buscar, apareciendo media hora después haciendo notoria su inadecuada presentación personal y además se le percibía un fuerte tufo, situación esta que lesiona el compromiso escrito adquirido el día 10 de octubre.”.

II) El aludido compromiso del 10 de octubre de 1997, visto a folios 24 y 25, tuvo como antecedente la comunicación del 23 de septiembre del mismo año, remitida por el demandante al director comercial, mediante la cual responde a un llamado de atención escrito del día 17 anterior, y en aquella Vahos Osorio explica respecto al hecho imputado acaecido el 13 del mismo mes de septiembre, que es diferente “ decir alicorado que implica estar tomando en horas de trabajo, a estar enguayabado.” Y textualmente expone: “Reconozco tener problemas de alcohol, pero creo haber detectado mi problema pues pedí ayuda a un psicoterapeuta.

En lo que haya fallado pido mis mas rendidas disculpas a la familia Mejía que tanto ha creído en mí y me ha querido ayudar y a usted don Luis Eduardo con sus consejos. ¡Quiero mi empresa y ustedes bien lo saben, he sido honesto como el que más, creo que ustedes confían en mi! Pongo esta fecha compromisoria que nunca más tendrán comentarios negativos al respecto.” (folio 23).

Y específicamente el compromiso del 10 de octubre figura como una aceptación por parte del accionante de la carta que le remitió la gerencia de recursos humanos, con el visto bueno de la vicepresidencia comercial, en la cual se le recuerdan varios llamados verbales de atención, los cuales no observó puesto que incurrió en similares irregularidades de presentarse en condiciones inadecuadas “ alicorado o enguayabado ”, además de negar que tuviera problemas de esa índole; y se alude a la comunicación fechada el 23 de septiembre, que dice “ no satisface las aclaraciones solicitadas, pero teniendo en cuenta que en esta ocasión reconoce su problema de alcohol y se compromete a modificar su comportamiento (..) la empresa estudia nuevamente su situación y decide darle una última oportunidad, pero en caso de reincidencia la determinación será drástica..” y agregan “Como señal de compromiso formal de cambio le solicitamos firmar esta carta en señal de aceptación ”.

En consecuencia, es patente que el demandante fue advertido de su proceder irregular desencadenado por sus problemas de alcohol, para que lo corrigiera, y después de habérsele conminado verbalmente y por escrito, se le concedió “una última oportunidad”, y el señor Vahos la aceptó con el compromiso de modificar su conducta. IV) El demandante reconoció haber adquirido este compromiso según se aprecia en las respuestas a los cuestionamientos de los numerales 1º al 3º del interrogatorio absuelto a folios 62 vto al 64.

Con todo, en la misiva vista a folios 39 y 40 del 3 de diciembre de 1997 Vahos Osorio expuso: “.. reconozco que efectivamente tenía tufo porque el día anterior me había tomado unos tragos, cuando llevaba más de 5 días sin tomarme un trago..”. V) Por lo demás, se tiene certeza de los inconvenientes que se generaban a raíz del problema de alcohol que presentaba el trabajador, puesto que sus labores se afectaban debido a llegadas tarde o a las ausencias al trabajo, como también al nerviosismo e inseguridad que exhibía al llegar “enguayabado”, por lo menos durante los últimos 3 meses de la relación laboral, hechos narrados por los testigos Zuluaga Palacio, Mona Ríos, Gallego Salcedo y Quiroz de Rojas, quienes laboraron con el demandante.

Y no debe perderse de vista que la conducta del actor resultaba especialmente reprochable en atención a su cargo de Gerente Regional y a la jerarquía que el mismo implicaba y dado que faltó a la obligación que contrajo cuando aceptó cambiar de conducta, circunstancia que configura un incumplimiento grave de la obligaciones contractuales. De esta manera se confirmará la sentencia absolutoria del juzgado de primera instancia. Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CASA l a sentencia proferida el 4 de septiembre de 1998, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el juicio promovido por Jaime Alberto Vahos Osorio contra la sociedad Mac S. A, en tanto revocó la decisión absolutoria del a quo en punto a la indemnización por despido injusto; no la casa en lo demás. En sede de instancia confirma dicha sentencia. Costas de primera instancia a cargo de la parte actora.

Sin costas en la actuación surtida ante el Tribunal, ni en el recurso extraordinario. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ ARMANDO ALBARRACIN CARREÑO JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria