Micelio
11619(27-10-98)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1998

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

Decreto 719 de 1989

11619 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 11619 Acta No. 41 Magistrado Ponente: GERMAN VALDÉS SÁNCHEZ Santa Fe de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998). Resuelve la Corte el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto del Tribunal de Tunja, del 16 de septiembre de 1998, mediante el cual se negó el recurso de casación en el proceso ordinario laboral que promovió EDNA YASMINE SANABRIA AYALA contra la INDUSTRIA LICORERA DE BOYACA. 1.

ANTECEDENTES Mediante demanda presentada ante el Juez Laboral de Tunja, la demandante Edna Yasmine Sanabria Ayala demandó de la Industria Licorera de Boyacá el reintegro al empleo, el pago de salarios y sus aumentos convencionales causados entre el despido y el reintegro, así como la indexación de los créditos laborales materia de su reclamación. El Juzgado del conocimiento absolvió a la demandada y el Tribunal de Tunja, por medio de su sentencia del 20 de agosto de 1998, confirmó esa resolución judicial.

Por auto del 16 de septiembre siguiente, esa Corporación decidió negar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. Estimó el Tribunal que la recurrente no contaba con el interés jurídico suficiente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 719 de 1989 ($20.382.600.00), para lo cual tuvo en cuenta que la desvinculación de la actora se produjo el 29 de diciembre de 1995, que transcurrieron 952 días desde esa fecha hasta la de la sentencia, el valor del salario diario ($7.480.00) y la indexación, factores de los cuales dedujo que el interés del pleito era de $11.688.306.86.

2. LA SUSTENTACION DEL RECURSO En el escrito que sustenta el recurso de hecho la recurrente dice que su interés jurídico para la casación es suficiente porque en la demanda inicial del juicio reclamó los salarios dejados de percibir con sus aumentos convencionales, así como la correspondiente indexación y porque el salario diario afirmado en la demanda ($7.480.00) para el cargo de obrera de envase y empaque aumentó por estipulación consignada en la convención colectiva de trabajo de 1998 y en las actas de acuerdo salarial que suscribieron empresa y sindicato (que anexa).

3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para sustentar el recurso de hecho la demandante presentó copias informales de las actas de acuerdo anual de salarios posteriores a la desvinculación de la demandante (en 1995). Nada indica que se trate de documentos incorporados durante el trámite del proceso ordinario y ni siquiera que esa incorporación se produjera antes del auto que negó el recurso de casación (folios 217 a 236).

La convención colectiva de trabajo de 1998-2000 fue expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en copia regular a solicitud de la apoderada de la demandante el 22 de septiembre de 1998, como lo registra el documento del folio 237. Teniendo en cuenta la fecha de su expedición, no puede decirse que el Tribunal haya tenido la oportunidad de valorarlo para decidir sobre la viabilidad de la casación. Ninguna otra prueba regularmente aportada indica las variaciones del salario de la demandante después de presentada la demanda inicial del juicio.

La recurrente ha calificado de simplista la determinación del Tribunal que ahora impugna, pero la realidad que muestra el expediente es que éste no contó con todos los elementos de juicio que ahora pone de presente la recurrente, para hacer una valoración cabal del interés jurídico. La Corte, en esas condiciones, considera que la providencia que negó la casación está ajustada al ordenamiento legal, porque su juicio sobre ella se emite sobre la base de los elementos con los que contó el Tribunal y no, lógicamente, sobre lo que revele el extemporáneo intento probatorio dirigido a incluir nuevos elementos de juicio que modifican la realidad procesal bajo la cual se emitió el auto impugnado.

Con todo, observa la Sala que aun teniendo en cuenta los datos que surgen de las actas de acuerdo salarial y de la convención colectiva informalmente aportadas, no alcanzan las cuentas para un interés jurídico suficiente, haciendo a un lado, desde luego, el reajuste monetario, que no aparece probado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, declara bien denegado el recurso de casación que interpuso la demandante contra la sentencia del Tribunal Superior de Tunja, en el juicio que promovió Edna Yasmine Sanabria contra la Industria Licorera de Boyacá. Envíese lo actuado al Tribunal de origen para que forme parte del expediente.

COPÍESE,

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE. GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO RAMÓN ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria Rad.11619 Recurso de Hecho 11619 Edna Yasmine Sanabria A. Vs. Industria Licorera de Boyacá �PÁGINA � �PÁGINA �1�