Micelio
11608cCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

Ley 30 de 1986Ley 81 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente NILSON PINILLA PINILLA Aprobado Acta No.16 Santafé de Bogotá D.C., febrero dieciocho (18) de mil novecientos noventa y siete (1997). V I S T O S: Se pronunciará la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de los procesados RAFAEL MURILLO PERDOMO Y JORGE ELIECER PEREZ SANCHEZ, condenados como infractores a la Ley 30 de 1986, artículo 33.

ANTECEDENTES 1.- La mañana del 12 de junio de 1994, agentes de la División Antinarcóticos de la Policía Judicial allanaron el inmueble ubicado en la calle 11 No. 10A-14 del municipio de Codazzi (Cesar), encontrando en su interior una bolsa que contenía 95 gramos de morfina, dando captura a RAFAEL MURILLO PERDOMO Y JORGE ELIECER PEREZ SUAREZ como poseedores del alcaloide. 2.- A solicitud de los procesados, el 19 de noviembre del citado año, se llevó a cabo por la Fiscalía Regional de Valledupar la diligencia de audiencia especial de que trata el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 3° de la Ley 81 de 1993, con asistencia de su defensora y del agente del Ministerio Público; oportunidad en la cual los implicados MURILLO PERDOMO Y PEREZ SUAREZ aceptaron expresamente los cargos formulados por la Fiscalía consistentes en poseer, sin permiso de autoridad competente, droga que produce dependencia, en cantidad de 95 gramos de morfina; hecho tipificado como delito por el inciso primero del artículo 33 de la Ley 30 de 1986, reprimido con pena de prisión de cuatro a doce años y multa en cuantía de diez a cien salarios mínimos mensuales.

(fs. 305 y ss. cdno. inicial). 3.- Un Juzgado Regional de Barranquilla aceptó la solicitud de terminación del proceso y profirió sentencia anticipada, que luego corrigió por error aritmético, condenando a los acusados MURILLO PERDOMO Y PEREZ SUAREZ a la pena principal de 3 años y 4 meses de prisión y multa equivalente a veinte salarios mínimos mensuales, cada uno, como coautores del punible imputado (f.339); decisión apelada por su defensora y confirmada el 1° de marzo de 1995 por el Tribunal Nacional, mediante la que es objeto del recurso de casación por ella interpuesto.

LA DEMANDA Con expresa referencia a la causal primera de casación, pero sin distinguir la vía del supuesto quebranto del artículo 33 de la Ley 30 de 1986, se solicita la infirmación parcial de la sentencia impugnada a fin de que se rebaje la sanción impuesta a los procesados, pues aduce que se desconoció el principio constitucional de legalidad de la pena.

Afirma en síntesis la impugnante, que el Tribunal se equivocó al establecer la pena a sus representados porque partió del mínimo de cuatro años de prisión previsto para las conductas descritas en el inciso primero del artículo 33, sin tener en cuenta que, por tratarse de la tenencia de 95 gramos de morfina, la norma aplicable al caso para penalizar la conducta era la del inciso segundo, que reprime la ilicitud con pena de prisión de uno a tres años y multa en cuantía de dos a cien salarios mínimos mensuales y que, hechos los cálculos pertinentes, la pena a imponer sería muy inferior a la que les fue fijada, haciéndose acreedores al subrogado de la condena de ejecución condicional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE No basta invocar la causal primera de casación para que la demanda se entienda ajustada a las exigencias formales del artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, sino que es preciso indicar y probar si el supuesto quebranto de la ley sustancial se produjo por la vía directa, que extraña cualquier referencia a las pruebas del proceso, o por la vía indirecta, que obliga a su cuestionamiento en orden a demostrar la existencia de errores de hecho o de derecho determinantes de la decisión impugnada.

De manera que si el libelo impugnatorio, como acontece en el presente caso, se limita a enunciar la causal primera de casación sin señalar la vía a través de la cual pudo haberse producido el eventual quebranto de la ley (directa o indirecta), ni expresar el concepto de la violación (falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea), se convierte en un escrito formalmente incompleto, oscuro e impreciso, que impide su estudio, falla que no puede ser superada o enmendada oficiosamente por la Corte, por el principio de limitación que le es propio al recurso.

Debe recordarse que los procesados y su defensora no pueden desconocer los términos que enmarcan la aceptación de cargos, efectuada de manera expresa y con el cumplimiento de las exigencias consagradas en la ley, pretendiendo descalificar a última hora la tipicidad de la conducta endilgada, para lo cual carecen de interés jurídico. La oscuridad, imprecisión e inconsistencias en el planteamiento de la censura imponen el rechazo de la demanda, y declarar desierta la impugnación, como lo prevé el artículo 226 del Código Procesal Penal, decisión que no admite recurso alguno y cobra ejecutoria en la misma fecha en que es suscrita (art. 197 ib.), por lo cual será comunicada a los interesados y devuelta de inmediato al despacho judicial de origen.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casación presentada por la defensora de los procesados RAFAEL MURILLO PERDOMO Y JORGE ELIECER PEREZ SANCHEZ y, en consecuencia, declarar DESIERTO el recurso interpuesto. Devuélvase el expediente a la oficina de origen.

Cópiese, comuníquese y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � CASACION No. 11608 RAFAEL MURILLO PERDOMO Y OTRO � CASACION No. 11608 RAFAEL MURILLO PERDOMO Y OTRO �página \* arábico�1�