Micelio
11584.72HCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Jorge Enrique Córdoba Poveda

72horas [permiso] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado Acta Nº 97 Santafé de Bogotá. D.C., veintiuno (21) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997). VISTOS Resuelve la Sala la petición que presenta la Asesora Jurídica de la Cárcel del Circuito Judicial de Zipaquirá en torno a la redención de pena del procesado JOSE FRANCISCO NAUSAN GONZALEZ.

LA CORTE CONSIDERA 1. Demanda la libelista, por medio de escrito, lo siguiente: a) Se conceda la redención de pena por trabajo y estudio realizado, amparándose en la ley 65 de 1.993 y en el Decreto 1542 del 12 de junio de 1.997, y b) Se haga constar que no registra antecedentes de fuga, que no tiene condenas pendientes y fecha exacta desde la cual empezó a cumplir condena. 2.- Accediéndose al pedido de la libelista, de conformidad con el Decreto 1542 del 12 de junio del presente año, se hace necesario advertir que al procesado se le impuso, en sentencia del 10 de octubre de 1.995 proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, la pena de 12 años y 6 meses de prisión, al haberlo hallado responsable del delito de homicidio preterintencional y que su captura se obtuvo el día 11 de diciembre de 1.993, fecha desde la cual debe entenderse que se encuentra cumpliendo su pena.

En estas condiciones y solamente para los efectos contemplados en el artículo 5° de la mencionada normatividad procede la Sala a efectuar los cómputos respectivos. Por cumplimiento físico de pena, según los datos que obran en el expediente y teniendo en cuenta que su captura ocurrió para el 11 de diciembre de 1.993, lleva a la fecha 43 meses y 25 días de prisión. En lo atinente a la eventual rebaja, de conformidad con la ley 65 de 1.993 acreditado con los certificados correspondientes, cuenta con 6212, por trabajo, equivalentes a 388 días de descuento y 72 horas, por estudio, equivalentes a 6 días de descuento, para un total de 394 días, es decir, 13 meses y 4 días.

Lo anterior arroja una sumatoria total de cumplimiento de pena de 56 meses y 29 días. Por último, con relación a las demás solicitudes presentadas, por Secretaría de la Sala, previa estricta comprobación en el expediente, se certificará acerca de la existencia o no de informes acerca de intentos de fuga o su ocurrencia, órdenes de captura vigentes en razón de procesos diferentes o de condenas impuestas por otros despachos.

Dejándose en claro que la certificación en tal sentido, cobija única y exclusivamente lo verificado en el presente expediente, sin perjuicio de que pudieran existir informes o datos que no se hubiesen allegado a este trámite. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- Reconocer al procesado JOSE FRANCISCO NAUSAN GONZALEZ, y sólo para efectos de la aplicación del artículo 5° del Decreto 1542 del 12 de junio del presente año, una rebaja de pena equivalente a 13 meses y 4 días, equivalentes a 6212 horas de trabajo y 72 horas de estudio, cumplidas durante el tiempo en reclusión. 2.- Por Secretaría de la Sala, verifíquense en el expediente las informaciones requeridas por la Asesora Jurídica de la Cárcel del Circuito de Zipaquirá y certifíquese lo correspondiente.

Notífiquese y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � CASACION Nº11.584 �PÁGINA � �PÁGINA �4� � CASACION Nº11.584