CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta Nº 47 Santafé de Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997). VISTOS Decide la Sala la petición de libertad provisional que demanda el procesado DIOSELID SERRANO PEREZ.
LA CORTE CONSIDERA El procesado solicita la libertad provisional con fundamento en que se le impuso una pena excesiva, con manifiesta violación del principio de irretroactividad de la ley penal, toda vez que, en su criterio, se aplicó la ley 40 de 1993 a hechos ya acaecidos al momento de entrar en vigencia esa normatividad. Al respecto es preciso reiterarle que con anterioridad a la decisión de fondo del recurso extraordinario de casación, la Corte únicamente puede ocuparse de la libertad provisional de que trata el art. 415-2 del C. de P.P. y que le está vedado, so pretexto de esa libertad, adelantar juicios de valor sobre la legalidad de la sentencia y, particularmente, sobre la legalidad de la sanción en ella impuesta, cuestión que sólo es posible abordar al decidir el recurso, si el reproche respectivo fue planteado en la demanda, sin perjuicio de la facultad oficiosa que le asiste, conforme al artículo 228 del C. P.P. En razón y mérito de lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, NIEGA la solicitud de libertad provisional presentada por el procesado DIOSELID SERRANO PEREZ.
Notifíquese y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � �PÁGINA �3� �PÁGINA �3� LIBERTAD CASACION Nº 11.562