FALLO DE INSTANCIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación No.11556 Acta No.22 Magistrado Ponente: Doctor Jorge Iván Palacio Palacio Santafé de Bogotá D.C., diez (10) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). FALLO DE INSTANCIA Mediante sentencia de casación proferida el 6 de mayo de 1999, en el juicio seguido por JORGE ELIECER PANIAGUA LOZANO contra la empresa BAYER DE COLOMBIA S.A., se casó el fallo de segundo grado y para mejor proveer en instancia, se dispuso oficiar al DANE para que certificara sobre la tasa de devaluación del peso colombiano entre el 31 de agosto de 1993 y la fecha de la certificación, con el fin de indexar la suma de $15.559.199.oo, que fue la que se estableció en dicha sentencia como la que debía pagar la demandada.
Recibida la certificación del DANE, corresponde a la Sala, en cumplimiento del fallo de casación, actualizar el valor de $15.559.199.oo. Para ese efecto, se dividirá el índice final de precios al consumidor por el índice inicial y el resultado se multiplicará por el valor a indexar. Para ese efecto, teniendo en cuenta que el índice final a abril de 1999 fue de 105.74220 y el inicial de septiembre de 1993 (mes siguiente al en que se hicieron exigibles los honorarios) fue de 39.47430, arroja por concepto de indexación la suma de $26.120.170.oo.
En consecuencia, se revocará el fallo del a-quo, en cuanto absolvió de la petición de reconocimiento de honorarios profesionales con la correspondiente indexación, para en su lugar proferir condena por estos conceptos en cuantía de $41.679.369.41. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, actuando como Tribunal de Instancia en el juicio promovido por JORGE ELIECER PANIAGUA LOZANO contra la empresa BAYER DE COLOMBIA S.A., REVOCA la decisión absolutoria del a quo en relación con la petición de reconocimiento de honorarios profesionales debidamente indexados y, en su lugar CONDENA a la demandada a cancelar por dicho concepto la suma de CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y UNCENTAVOS ($41.679.369.41).
COPIESE Y
NOTIFIQUESE. JORGE IVAN PALACIO PALACIO ARMANDO ALBARRACIN CARREÑO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria