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11517(30-11-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 11.517 Ramiro Pinillos Zúñiga F República de Colombia Corte Suprema de Justicia F Revisión 11.517 Ramiro Pinillos Zúñiga F República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 11517 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 139 Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006).

VISTOS Resuelve la Sala la acción de revisión promovida por el condenado Ramiro Pinillos Zúñiga, en su condición de abogado, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali de fecha 8 de abril de 1991 dentro del proceso penal que se adelantó por los delitos de abuso de confianza y falsedad en documento privado.

ANTECEDENTES 1.- Los hechos por los cuales fue sentenciado el demandante se pueden resumir de la siguiente manera: Entre el abogado Ramiro Pinillos Zúñiga y la señora Ana Milena Salazar Rosero se estableció una relación profesional en donde el primero la representaba en una serie de asuntos judiciales y administrativos, por lo cual se le cancelaban honorarios que para el año 1982 eran de $35.000 y en 1984 de $50.000.

En desarrollo de dicha relación, el abogado le pidió a la señora Salazar Rosero que firmara una " autorización " para representarla ante " entidades administrativas " en los asuntos relacionados con la defensa de sus intereses sobre un bien inmueble de su propiedad denominado Motel La Machaca en la ciudad de Cali. Autorización que se contenía en una hoja tamaño oficio, confeccionada en dos párrafos de 9 y 2 líneas respectivamente.

Escrito que el abogado solicitó a su cliente que autenticara su firma, cosa que efectivamente hizo, luego de lo cual ésta le tomó una fotocopia sin que de esto tuviera conocimiento el apoderado. Como en desarrollo del mandato inicialmente referido, el abogado participaba en un proceso de lanzamiento ante el Juzgado 2° Civil del Circuito de Cali, donde la señora Salazar Rosero era la parte arrendadora y en los cuales reposaban depósitos de cánones por valor de $1.102.500, Ramiro Pinillos Zúñiga procedió a elaborar a partir del reverso de tal " autorización " un contrato de prestación de servicios profesionales, empatándolo de tal manera que con este documento se presentó ante dicho juzgado civil y en el mes de enero de 1985 logró que le fueran entregados tales dineros.

Como Ana Milena Salazar Rosero no recibía los pagos por concepto de arrendamientos procedió a reclamar ante el juzgado, siendo enterada de la situación, de lo cual se dirigió al abogado, quien le confirmó que había procedido a ello y que tales dineros los imputaba a los honorarios que le adeudaba. Con base en ello se formuló la correspondiente denuncia. 2.- El Juzgado 5° Superior de ese entonces, condenó, en sentencia del 15 de julio de 1990, al doctor Ramiro Pinillos Zúñiga a la pena de 28 meses de prisión y multa de $1.500 como autor y penalmente responsable de los delitos de abuso de confianza y falsedad en documento privado.

Impugnada esta determinación, el Tribunal Superior de Cali la confirmó en decisión del 8 de abril de 1991, solamente modificándola en cuanto a que la pena de prisión la fijó en 30 meses y 20 días y los perjuicios los tasó definitivamente en $2.018.732,30. Contra esta determinación se interpuso la casación, siendo resuelta en fallo del 9 de julio de 1992, a través de la cual esta Corporación no casó la sentencia. LA DEMANDA Con fundamento en la causal 5ª de revisión de que trataba el artículo 232 del Decreto 2700 de 1991, hoy en día consagrada en el mismo ordinal del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, Ramiro Pinillos Zúñiga solicita la revisión del proceso penal en el cual fue declarada su responsabilidad.

Inicia su argumentación señalando que dentro del proceso penal se omitió compulsar copias para que fuera investigada la denunciante, cosa que él personalmente hizo pues, en su criterio, ella fue la que adulteró el señalado contrato de prestación de servicios profesionales, tomando solamente la fotocopia de la parte del documento, a partir de la expresión " autorizo " para de ella concluir que el abogado no podía reclamar el dinero de los cánones de arrendamiento que cobró y así, con ese documento, denunciarlo por un delito que no cometió. Su afirmación partió del hecho que en el proceso penal que se adelantó a consecuencia de la denuncia penal que por el delito de falsedad en documento privado instauró contra Ana Milena Salazar Rosero, se allegó dictamen pericial (N° 11551 del DAS del 4 de septiembre de 1995, folio 150) que corroboró que la fotocopia del documento y que soportó la denuncia contra su apoderado por haber cobrado el dinero ante el Juzgado 2° Civil del Circuito de Cali contenía un sello notarial que acreditaba que era copia del original y que no correspondían al auténtico, así como también, la firma del notario no correspondía a tal funcionario.

Por ello, aseguró que como la sentencia se soportó en la autenticidad de dicho documento aportado por la denunciante y del cual se corrobora su adulteración con el experticio grafológico, espera que se tome como la demostración de la prueba falsa que justifica la revisión de su condena. Aclara el demandante que el proceso penal iniciado contra Ana Milena Salazar Rosero del que se extrae que la prueba es falsa, terminó con declaración de prescripción de la acción penal.

En estas condiciones se procede a resolver lo que corresponda. LA CORTE CONSIDERA 1.- Con base en las aseveraciones de la demanda, se procedió a dar trámite al procedimiento señalado en los artículos 232 y siguientes del Decreto 2700 de 1991, para lo cual se allegó copia del proceso penal adelantado contra Ramiro Pinillos Zúñiga. Igualmente, en la fase probatoria de esta tramitación, se ordenó la practica de un experticio grafotécnico con el objeto de establecer del señalado contrato de prestación de servicios si el aparte que inicia con la expresión " autorizo " había sido efectuado en un mismo instante mecanográfico y si guardaba alineación al margen, interlineal e interverbal.

De la misma manera se solicitó que se estudiara si la fotocopia allegada por Ana Milena Salazar Rosero poseía algún vestigio de que hubiera sido una fotocopia parcial de otro documento y, especialmente, se estableciera si correspondía fielmente a la parte que empezaba con la expresión "autorizo". Verificado lo anterior se allegó dictamen en el que, en lo fundamental, se estableció lo siguiente: a) Que en el documento que inicia con el título "Prestación de servicios profesionales" no guarda alineación con el aparte que seguidamente contiene a partir de la expresión "autorizo".

Es decir que fue efectuado en tiempos mecanográficos diferentes. b) Que la copia que aparece iniciando con el párrafo "autorizo", sí fue extraída del documento original que se presentó de "contrato de prestación de servicios profesionales". c) Que los párrafos seguidos a la expresión "autorizo" confrontados a los párrafos anteriores no guardan en algunos de sus renglones alineación interlineal ni interverbal, horizontal o vertical, como para colegir que habían sido creados en el mismo instante mecanográfico. d) Que todo el documento, incluyendo el apartado que inicia con "autorizo" fue realizado en la misma máquina de escribir.

Con base en lo anterior se precede a adoptar la siguiente decisión: 2.- Se hace necesario anotar primeramente, que la causal de revisión invocada, la 5ª del artículo 220 del actual Código de Procedimiento Penal, que es de exacta confección gramatical con la señalada en idéntico numeral del otrora artículo 232, señala que la revisión procede contra sentencias ejecutoriadas siempre y cuando mediante sentencia en firme se demuestre que el fallo objeto de revisión se fundamentó en una prueba falsa.

En este caso resulta claro, prima facie y simplemente desde el punto de vista de la adecuada proposición de la causal, que tratándose de un proceso penal, del que se extrae la supuesta " prueba falsa ", en el que operó el fenómeno de la prescripción, sin llegar a la demostración judicial de la responsabilidad, se hace necesario que se advierta con claridad, por lo menos, la materialidad del hecho punible como para concluir en la hipótesis de la falsedad de la prueba.

Es decir, que se pueda concluir con sobrados elementos de juicio, que no obstante la concurrencia de la causal de improseguibilidad de la acción penal (prescripción), el hecho delictivo en su tipicidad encontró demostración en un proceso penal. Y, por último, consecuencia lógica de la consagración de la causal, es que la prueba falsa haya sido determinante para influenciar la decisión que se tomó en perjuicio de los intereses que ostenta el demandante en revisión, en otras palabras, que haya sido causa determinante de la sentencia, cesación de procedimiento o preclusión de la investigación. 3.- En estas condiciones, varios son los aspectos que llevan a la Sala a declarar infundada la causal de revisión invocada por el demandante y, por ende, no se revisará el fallo objeto de censura a través de este mecanismo.

Lo primero es señalar que la prueba que el demandante quiere tachar de falsa (la fotocopia que empieza con la expresión "autorizo"), no fue objeto de manipulación indebida o presentación espuria de una verdad, por lo menos, en la parte que interesó al proceso penal sobre el cual se ejerce la acción de revisión. En efecto, conforme lo visto en el proceso penal adelantado contra la señora Ana Milena Salazar Rosero, que se hizo llegar a este trámite y que ésta presentó como prueba de que el contrato de prestación de servicios profesionales no había sido firmado por ella, aparece experticio en el que se dictaminó que el sello que contiene la leyenda " el presente documento es fiel copia de su original " no corresponde a los usados en la Notaría que supuestamente lo certificó, así como tampoco la firma del Notario corresponde a la allí plasmada.

No obstante lo anterior y aceptando que tal sello y firma notarial sí son falsos, esta situación no cambia en nada el hecho que la fotocopia, que era lo que interesaba, sí correspondía a su original, tal como lo corroboró la Corte en este trámite de revisión con el estudio llevado a cabo por la Policía Judicial. Es más, la alteración documental que facilitó y propició el abuso de confianza y por el cual resultó condenado el doctor Pinillos Zúñiga, ni siquiera recayó en dicha fotocopia, pues sencillamente ésta sirvió como una de las bases probatorias para corroborar que el contrato de prestación de servicios que se creó al reverso del documento firmado por Ana Milena Rosero Salazar y que se empató astutamente con la " autorización ", fue el espurio.

En otras palabras, lo que revela es que aún aceptando que se pudo presentar la falsedad sobre el sello notarial plasmado en la fotocopia allegada por la denunciante Salazar Rosero, dicha presunta falsedad no tiene entidad alguna para resquebrajar los fundamentos del fallo. La Corte, por lo tanto, declarará infundada la causal invocada y, por ende, no procederá a la revisión del asunto sometido a consideración. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Declarar infundada la causal de revisión invocada, por lo tanto no se revisa la sentencia condenatoria proferida contra el señor Ramiro Pinillos Zúñiga. 2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN Permiso JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 2