Micelio
11517(25-04-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (7; Revisión 11517. Reposición Ramiro Pininos Zúiiiga República de Colombia ti Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 058 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007). VISTOS La Corte resuelve lo que en derecho corresponda respecto del "recurso de reposición" interpuesto por el condenado RAMIRO PINILLOS ZMIGA contra la providencia proferida por la Sala el 30 de noviembre de 2006, a través de la cual declaró infundada la causal de revisión invocada por él en su condición de abogado.

ANTECENTECEDENTES 1. Mediante pronunciamiento de 30 de noviembre de 2006, la Sala resolvió declarar infundada la causal de revisión invocada por el condenado Ramiro Pinillos Zúñiga, en su condición de abogado, contra la sentencia proferida Revisión 11517. Reposición Ramiro Pinillos Zúñiga República de Colombia Corte Suprema de Justicia el 8 de abril de 1991 por el Tribunal Suprior de Cali dentro del proceso penal que en su contra se adelantó por los delitos de abuso de confianza y falsedad en documento privado. 2.

Contra la anterior decisión, el demandante interpuso "recurso de reposición". CONSIDERACIONES DE LA CORTE Desde ya debe indicarse que el "recurso de reposición" interpuesto por el accionante Ramiro Pinillos Zúñiga contra la decisión a través de la cual la Sala declaró infundada la causal de revisión es improcedente, razón por la cual el mismo será rechazado.

En efecto, los medios de impugnación previstos por el artículo 1' del Código de Procedimiento Penal, salvo el de reposición respecto del auto que inadmite la demanda, no tienen cabida en el trámite de la acción de revisión que, como se sabe, no es parte ni prolongación del proceso penal. Así mismo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, la providencia que decide la acción de revisión queda ejecutoriada el mismo día en que la suscribe el funcionario correspondiente, característica que convierte el trámite en un asunto de única instancia y limita el ejercicio del derecho de impugnación, porque las 2 /".7 Revisión 11517.

Reposición Ramiro Pinillos Zúñiga República de Colombia Corte Suprema de Justicia decisiones que se tomen en su desarrollo no son susceptibles de ser recurridas Por consiguiente, así tenga la providencia atacada en este caso las características de un auto interlocutorio, no puede ser impugnada porque la ley no consagra de manera expresa la procedencia del recurso de reposición en su contra y porque se profirió dentro de un trámite de única instancia» En consecuencia, si en la decisión que se recurre se expresó de manera equivocada que procedía el "recurso de reposición", ello se debió a un lapsus mecanográfico, a partir del cual resulta un imposible jurídico crear un recurso inexistente e improcedente.

Lo contrario sería desconocer el debido proceso constitucionalmente consagrado. En esas condiciones, ante la improcedencia del recurso de reposición propuesto, la Corte lo rechazará. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE RECHAZAR, por improcedente, el recurso de reposición interpuesto por el accionante RAMIRO PINILLOS ZÚÑIGA, contra la providencia proferida I Ver, entre otras, auto 24243 del 19 de enero de 2006, auto 19127 del 26 de febrero de 2003, auto 16836 del 27 de marzo de 2000. 3 Revisión 11517.

Reposición Ramiro Pininos Zúbiga República de Colombia "‘ Corte Suprema de Justicia por la Sala el 30 de noviembre de 2006, a través de la cual declaró infundada la causal de revisión invocada. Comuníquese y cúmplase. COMISION DE SERVICIO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO (:Z ÁLVAR LANDO PÉREZ ' II MA NA PULIDO DE BARÓN JO' L V ••• RO MILANÉS 4