SALA DE CASACION PENAL SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr: Carlos E. Mejia Escobar Aprobado Acta No.77 (22-05-96) Santa Fe de Bogotá D.C.,veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996). V I S T O S Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia lo que en derecho corresponda respecto del escrito hecho llegar a la Secretaría de la Sala a través de la Unidad de Fiscalía Delegada ante esta Corporación.
ANTECEDENTES Mediante memorial dirigido al Fiscal General de la Nación, que se recibió inicialmente en el Ministerio de Justicia y de allí fue remitido a la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, se solicita a ese funcionario la investigación de una serie de conductas de varios ciudadanos del país. El escrito no tiene ninguna firma que lo respalde, y apenas presenta, en blanco, la antefirma de Sandra Patricia Lopera, limitando su denuncia, por llamarlo de alguna mannera, contra el Representante Santiago Castro a pedir que se le investigue por la votación que obtuvo en un lugar donde nadie lo conocía. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Estatuto Anticorrupción, Ley 190 de 1995, estableció en su artículo 38 la obligatoriedad de la aplicación del numeral 1° del artículo 27 de la Ley 24 de 1992, a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito como para adelantar la actuación de oficio.
El artículo al que remite el Estatuto Anticorrupción, que reglamenta la recepción y trámite de quejas en la Defensoría del Pueblo, ordena la inadmisión de aquellas que sean anónimas o carezcan de fundamento, lo que aplicado al procedimiento penal, permite impedir el movimiento del aparato judicial cuando la denuncia reuna tales características o de ella no se derive la información suficiente como para iniciar una investigación de oficio.
El escrito que ha sido remitido a la Corte no solo es anónimo, ya que carece de signatario, sino que es además un evidente ejemplo de vaguedad, generalidad y falta de seriedad. En efecto, la persona que envío el escrito del que hoy se ocupa la Corte, se refiere en general a todos los temas de la crisis actual del país, solicita pruebas específicas dentro de algunas investigaciones que adelanta la Fiscalía General de la Nación y culmina solicitando que se investigue al Parlamentario SANTIAGO CASTRO, porque a su juicio sacó una votación muy alta en lugares donde nadie lo conocía y “ nadie vota por desconocidos ”, contenido del que salta de bulto su falta de concreción respecto de algun hecho punible.
Tampoco entrega el escrito en referencia, ninguna información de la que pueda colegirse la necesidad de adelantar de oficio alguna investigación, pues no describe alguna conducta en cabeza del representante CASTRO, de la que pueda derivarse un ilícito determinado o determinable. Resulta evidente, de la ambigüedad del cargo y de la omisión de suscribir el escrito envíado finalmente a esta Corporación, la intención de quien así actuó de evadir cualquier responsabilidad que pueda llegar a derivarse por el abuso del derecho-deber de denunciar las conductas presuntamente punibles.
Asi las cosas y en aplicación de los artículos 38 del Estatuto Anti Corrupción y 27-1° de la Ley 24 de 1992, se inadmitirá la denuncia formulada en contra del Representante a la Cámara SANTIAGO CASTRO GOMEZ. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1°.- INADMITIR la denuncia anónima presentada en contra del Representante a la Cámara SANTIAGO CASTRO GOMEZ. 2°.- En firme esta decisión, archívese el expediente.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Radicación No. 11508 Unica Instancia Santiago Castro Gómez �PÁGINA � �PÁGINA �5� Radicación No. 11.508 Unica Instancia Santiago Castro Gómez