CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL ACTA N° 40 RADICACION 11488 MAGISTRADO PONENTE: RAMON ZUÑIGA VALVERDE Santa Fe de Bogotá, D. C., veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho. Procede la Corte a resolver el recurso de hecho interpuesto por el apoderado de Carlos Julio Santos Barbosa contra el auto de 28 de julio de 1998 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C., mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 27 de marzo de 1998, dentro del proceso ordinario promovido por el recurrente contra la Empresa de Energía de Bogotá.
ANTECEDENTES Por conducto de apoderado el señor Carlos Julio Santos Barbosa demandó en proceso ordinario a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, con el fin de obtener el reintegro del trabajador y los salarios dejados de percibir desde el despido hasta el momento del reintegro en la proporción de $220.040,oo mensuales, y las costas del proceso.
No hizo peticiones subsidiarias ni solicitó los reajustes legales y convencionales. Tramitado el proceso el Juzgado Duodécimo Laboral del circuito de Santa Fe de Bogotá D.C., desató la primera instancia mediante sentencia de 28 de febrero de 1997, mediante la cual absolvió a la demandada de los cargos formulados en su contra por el señor Carlos Julio Santos Barbosa, condenó a la demandante a las costas del proceso y dispuso consultar la decisión en caso de no ser apelada.
Inconforme el apoderado del demandante, propuso recurso de apelación, resuelto mediante sentencia de 27 de marzo de 1998 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C. por la cual confirmó la providencia de primer grado e impuso costas en ambas instancias a la demandante. La parte demandante interpuso contra esta sentencia el recurso extraordinario de casación que le fue denegado con el argumento de que el interés jurídico no alcanzaba los requerimientos exigidos por el artículo 1° del Decreto 719 de 1989, esto es, la suma de $20.382.600.oo, dado que las pretensiones solo alcanzaban en dinero la suma de $11.750.135,oo.
Dada la negativa del Tribunal, la accionada pretende ahora por vía del recurso de hecho la concesión del extraordinario de casación. Al efecto argumenta que al solicitar en la demanda el reintegro y los salarios dejados de percibir durante el tiempo de la desvinculación el juzgador había desconocido que la pretensión incluía los complementarios del salario esto es, incrementos y prestaciones, pues el salario debe conservar su poder adquisitivo.
Que de haberse computado dichos incrementos la cuantía de los salarios sería suficiente para completar el interés jurídico exigido para recurrir en casación. SE CONSIDERA La Sala ha sostenido de vieja data, que la procedencia del recurso de casación en materia laboral por el aspecto cuantitativo la determina el valor de las condenas en concreto impuestas en segunda instancia en tratándose de la parte demandada; o, el valor de las absoluciones de las condenas pretendidas por el actor, precisándose de tal forma el interés económico de los contendientes para recurrir en casación. En el caso examinado el Juzgado de Primer Grado absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas por el demandante.
La segunda instancia confirmó tal decisión. Al efecto ha de decirse, que la pretensión incoada en la demanda introductoria solicitaba el pago de los salarios más sus complementarios. Si se entendiese que la acepción “complementarios “ se refería a los incrementos legales y extralegales de aquellos, sus cuantías, consecuencialmente, eran objeto de prueba, cuya existencia no aparece demostrada en los documentos anexados para el trámite de éste recurso, pues de los obrantes no se infiere cuales fueron los incrementos legales, ni cuales los convencionales.
Por lo demás, la cuantía del salario asignado al puesto que ocupaba el demandante antes del despido, es solo una referencia anotada por su representante judicial en el escrito de sustentación de éste recurso, que carece, se reitera, de sustento probatorio. Siendo esto así, como el cálculo efectuado con base en el salario demostrado en el proceso no supera la cuantía prevista por el art. 1º del decreto 719 de 1989 necesaria para tener derecho a recurrir en casación, la Corte declarará bien denegado el recurso extraordinario.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley R E S U E L V E PRIMERO.- Estimar bien denegado el recurso de casación, propuesto por el apoderado de Carlos Julio Santos Barbosa contra la sentencia de 27 de marzo de 1.998 y negado por auto de 28 de julio del mismo año, en el juicio que adelantó la recurrente contra la Empresa de Energía de Bogotá. SEGUNDO.- Ordenar el envío de estas actuaciones al Tribunal de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAMON ZUÑIGA VALVERDE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �5� Recurso de Hecho No. 11