SALA DE CASACION LABORAL Radicación No.11424 Acta No.45 Magistrado Ponente: Doctor Jorge Iván Palacio Palacio Santafé de Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). Reconócese personería al Doctor PABLO ENRIQUE CARDENAS TORRES, para representar al demandante Angel Humberto Silva Manrique, en los términos de la sustitución de poder que con fecha 12 de noviembre de 1998, fue presentada en la Secretaría de esta Sala.
Se resuelve por la Corte el recurso reposición que, contra el auto que declaró desierto el recurso de casación, interpuso el mencionado apoderado de la parte recurrente. SE CONSIDERA Dentro del término indicado por la ley para presentar la demanda de casación, el indicado mandatario judicial presentó la correspondiente demanda pero no anexó la sustitución del poder que le facultaba para actuar en nombre del demandante.
Por tal razón el recurso fue declarado desierto. Dentro del término de ejecutoria del auto en alusión, el abogado que suscribe la demanda solicitó la reposición y acreditó con el documento de folio 24 que el memorial de sustitución había sido presentado, ante el Tribunal Superior de Cali, el día 28 de julio de 1998. Pero lo cierto del caso es que en el momento de calificar la demanda de casación se encontró desprovista del mandato que facultase a su autor para actuar en la impugnación. De conformidad con el artículo 107 del C.P.C., modificado por el artículo 1° numeral 56 del D.E. 2282 de 1989, en armonía con el inciso segundo del artículo 84 del C.P.C., modificado por el artículo 1° numeral 36 del citado decreto, el escrito de demanda de casación puede autenticarse ante el secretario de cualquier despacho judicial, o ante notario de cualquier círculo; y “para efectos procesales, se considerará presentada el día en que se reciba en el despacho de su destino”, lo cual puede operar mediante envío por telégrafo cuando proviene de un lugar diferente al de Santafé de Bogotá, tal y como se encuentra previsto en el inciso tercero del artículo 107 en referencia. Así mismo deben entenderse las oportunidades procesales en relación con los anexos esenciales del escrito demandador.
En el presente caso, el memorial de sustitución de poder se presentó en ésta Sala el 12 de noviembre de 1998 (folio 24 vto.) cuando ya había vencido el término para la presentación de la demanda correspondiente (folio 22), de donde tendrá que concluirse que no existe argumento valedero para reponer el auto que declaró desierto el recurso.
En consecuencia, la Sala
RESUELVE
No reponer el auto de fecha diez (10) de noviembre de 1998, que declaró desierto el recurso extraordinario.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JORGE IVAN PALACIO PALACIO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO FERNANDO VASQUEZ BOTERO GERMAN VALDES SANCHEZ RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �3�