Micelio
11411cCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1999

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Decreto 1542 de 1997Ley 446 de 1998

VISTOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR Aprobado Acta No. 22 Santafé de Bogotá D.C., febrero dieciocho (18) de mil novecientos noventa y nueve (1.999). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud elevada por el procesado FRANCISCO JAVIER SANCHEZ PATIÑO.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El procesado, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel del Circuito Judicial de Santander de Quilichao, fue condenado a la pena de diez (10) años y seis (6) meses de prisión, por el delito de homicidio simple, mediante sentencias de mayo veinticuatro (24) y julio treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y cinco (1995), proferidas por el Juzgado 1º de Bello y el Tribunal Superior de Medellín, respectivamente.

Los hechos que motivaron dicha condena, tuvieron ocurrencia en la enfermería de la Cárcel de Bellavista de la ciudad de Medellín, el veintiséis (26) de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987), lugar en el que SANCHEZ PATIÑO se encontraba recluido por cuenta del Juzgado Décimo Superior de esa ciudad, despacho que le adelantaba proceso penal por un delito de homicidio, el que también culminó con una sentencia condenatoria de diez (10) años y seis (6) meses, según fallos de septiembre diez (10) y diciembre cuatro (4) de mil novecientos ochenta y siete (1987).

Al respecto, el Director de la Cárcel del Circuito de Caicedonia (Valle), mediante oficio de fecha veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), informó que el procesado había sido dejado en libertad por cuenta de ese proceso. La Sala, en pasada oportunidad, al resolver una solicitud de libertad que el mismo había presentado, estimó que no era posible concederle el beneficio por la vía del numeral 2º del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, en virtud del poco tiempo físico que hasta ese momento había descontado.

En esta oportunidad el peticionario no se refiere de manera concreta al beneficio de libertad. La Sala lo que logra interpretar de su confuso escrito, es que en él pone de manifiesto la necesidad de que se dicte sentencia, para solicitar el permiso administrativo de las 72 horas. Al respecto debe señalársele al procesado, de un lado, que conforme al artículo 18 de la ley 446 de 1998, los asuntos deben considerarse en el mismo orden de entrada al despacho, por lo tanto deberá esperar el turno respectivo.

De otra parte, que el permiso administrativo al que alude el señor SANCHEZ PATIÑO, puede solicitarlo, aún sin que la sentencia se encuentre ejecutoriada; es decir sin que sea necesario esperar a que se emita el fallo de casación. En estos casos, la Corte entra a pronunciarse de manera provisional acerca de las rebajas que el procesado acredite por trabajo y/o estudio realizados dentro del penal, a efectos de demostrar el cumplimiento del requisito objetivo contenido en el artículo 5º del Decreto 1542 de 1997 (esto es que haya cumplido la tercera parte de la pena que le fue impuesta), ante las autoridades carcelarias quienes son las que en definitiva se deben pronunciar acerca de la procedencia o no del beneficio administrativo al que se refiere el memorialista.

En este caso, como en las diligencias no obran certificaciones acerca de que el peticionario haya realizado una de tales labores dentro del penal, ni constancia expedida por el respectivo Consejo de Disciplina no hay lugar a realizar ninguna redención de pena por tales aspectos. En esas circunstancias la Sala debe señalar que, a la fecha, (febrero 17 de 1999) el interno ha descontado un total de veintidós (22) meses y veintidós (22) días de detención física, factor que tampoco haría viable la solicitud, pues con ello no acredita el factor objetivo al que se ha hecho alusión. En consecuencia, su petición, no podrá ser atendida.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- Comuníquesele al interno FRANCISCO JAVIER SANCHEZ PATIÑO, el contenido del artículo 18 de la ley 446 de 1998, al que se hizo alusión en la parte motiva de este pronunciamiento. 2.- Para efectos del permiso administrativo al que hace referencia el artículo 5º del Decreto 1542 de 1997, declarar que no ha cumplido la tercera parte de la pena.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Casación No. 11.411 FRANCISCO JAVIER SANCHEZ PATIÑO �PÁGINA � �PÁGINA �6�