Micelio
11408iCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1999

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Ley 40 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No. 11408 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta No. 98 Santafé de Bogotá D.C., julio seis (6) de mil novecientos noventa y nueve (1999). Vistos: De oficio, resuelve la Sala la posibilidad de cesar procedimiento a los procesados WILBERTO SERPA ESTRADA y ALVARO JOSE ECHEVARRIA ARROYO.

Antecedentes y consideraciones Los mencionados fueron acusados el 26 de marzo de 1993. SERPA ESTRADA por el cargo de lesiones personales con perturbación funcional transitoria, causadas a ALVARO ECHEVERRIA ARROYO. Este como autor responsable de tentativa de homicidio (fl. 344 c.o. #2). Dicha determinación fue apelada y la segunda instancia, por auto del 13 de mayo de 1993, se inhibió de desatar el recurso por estimar que se presentó extemporáneamente.

Contra ésta decisión a su vez fue interpuesto el recurso de reposición, éste se resolvió negativamente y la resolución respectiva quedó en firme el 3 de junio de 1993, mismo día en el cual la acusación adquirió ejecutoria material. Según el artículo 84 del Código Penal el término de prescripción, cuando ha sido interrumpido por la ejecutoria de la resolución acusatoria, comienza de nuevo a contarse y se cumple al transcurrir la mitad del máximo de la pena privativa de la libertad fijada en la ley para el delito respectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 5 años.

La pena máxima prevista para el delito de lesiones personales por el cual fue acusado y condenado WILBERTO SERPA ESTRADA (arts. 331 y 332, inciso 2º del Código Penal) es de 3 años de prisión, lo que significa que prescribe en 5 años y este término se cumplió el 2 de junio de 1998, debiéndose en consecuencia ordenar la cesación de procedimiento en favor del mencionado.

E igual determinación deberá adoptarse en el caso de ALVARO JOSE ECHEVARRIA ARROYO. La tentativa de homicidio simple tenía antes de la ley 40 de 1993 una sanción máxima prevista de 11 años y 3 meses de prisión. La acción penal por tal delito prescribía, entonces, en 5 años 7 meses y 15 días a partir de la ejecutoria de la acusación. Y ese lapso se cumplió el 16 de enero pasado.

Así las cosas, se le cesará procedimiento. Aunque en la sentencia se le revocó la detención domiciliaria de que venía gozando, disponiéndose su captura, la petición respectiva a las autoridades no fue enviada por lo que simplemente se revocará la orden. Por último, se cancelarán las cauciones que haya prestado los procesados por efecto de libertad provisional y detención domiciliaria.

En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: 1. Declarar que la acción penal adelantada en contra de los procesados WILBERTO SERPA ESTRADA y de ALVARO JOSE ECHEVARRIA ARROYO prescribió. En consecuencia, se dispone cesar el procedimiento a su favor y cancelar las cauciones que hayan prestado para gozar de libertad provisional y detención domiciliaria. 2.

Revocar la orden de capturar a ALVARO JOSE ECHEVERRIA ARROYO. Notifíquese y cúmplase. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Casación 11.408 Wilberto Serpa Estrada �PÁGINA � �PÁGINA �4� Casación 11.408 Wilberto Serpa Estrada